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De la microfocalización y otros demonios de la restitución

Es innegable que la restitución avanza lentamente.Es necesario ir planeando desde ya estrategias para agilizar este proceso.

DeJusticia ., DeJusticia .
1 de julio de 2015

En su reciente columna titulada Los militares y la restitución, León Valencia afirma con pesimismo que la restitución está muriendo, y basa esta afirmación en dos problemas gruesos: el primero es que la definición de las zonas donde se puede avanzar en restitución está en manos de los militares, y el segundo es que no se ha hecho una reforma legal que permita hacer una restitución por vía administrativa (sin que medie un juez en la decisión) cuando no haya personas que se opongan al proceso.

No estoy segura si la restitución está muriendo o no, pero es innegable que avanza lentamente y que es necesario ir planeando desde ya estrategias para agilizar este proceso. No obstante, considero que, por algunas razones técnicas, es adecuado pensar con mayor detenimiento si la solución a estos problemas es una reforma a la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

En relación con la definición de las zonas a restituir o microfocalización como se le ha llamado legalmente, es necesario precisar que no son los militares quienes la deciden. Tanto el Decreto 4829 de 2011 como el Decreto 599 de 2012, indican que la instancia de coordinación del Ministerio de Defensa aportará a manera de insumo, la información de lo que le compete para determinar las condiciones de seguridad de la zona, lo cual no significa que los militares tomen la decisión. Tanto es así, que en realidad es el director territorial de la Unidad de Restitución quien expide el acto administrativo que establece una zona microfocalizada (es decir quien toma la decisión final), e incluso el Decreto 4829 establece que frente a un concepto desfavorable en materia de seguridad, la Unidad será la llamada a evaluar la continuidad o no de los procesos.

Además de lo anterior, los decretos mencionados establecen que la microfocalización se hará teniendo en cuenta otros dos aspectos muy importantes, estos son, que haya condiciones para el retorno y la densidad histórica del despojo en la zona, entre otras cosas, porque la restitución es un programa de reparación de víctimas y no un proceso de formalización de la tierra.

Teniendo en cuenta esto, lo que se puede promover es un papel más protagónico de la Unidad de Restitución en la microfocalización de zonas, acompañado de unas pretensiones en las demandas que presentan ante los jueces, más específicas en materia de acompañamiento de la fuerza pública para garantizar la seguridad de los reclamantes. Esto implica también, que los jueces incluyan entonces en sus fallos, órdenes claras, realizables y efectivas, o incluso medidas cautelares que faciliten el proceso y garanticen la seguridad de los restituidos en las zonas donde las condiciones no sean óptimas.

Ahora bien, frente a la reforma de la ley para hacer restituciones administrativas, es necesario precisar que los jueces de restitución no existen solo para resolver “litigios” entre solicitantes y opositores. La idea del proceso mixto (administrativo y judicial) implementado por la Ley 1448 de 2011 tiene fundamento en dos cosas: i. Resolver la situación jurídica de los predios y clarificar la propiedad, posesión u ocupación, e incluso resolver conflictos jurídicos subyacentes, por ejemplo las sucesiones sobre el predio; y ii. Brindar una protección reforzada a los titulares de restitución, para que sus derechos no sean cuestionados posteriormente a través de recursos y tribunales ordinarios como el Consejo de Estado. Luego, pensar en modificar el proceso mixto podría implicar un sacrificio en términos de eficacia de la restitución, para ganar algo de eficiencia.

El llamado entonces, es a evaluar estos “males de la restitución” en el marco de un proceso de reparación transformadora de las víctimas del conflicto armado, que merecen aparte de la restitución, goce efectivo de derechos a través de la resolución definitiva de todos los conflictos sobre sus predios y garantías de no repetición a través de unas condiciones seguras y dignas para el retorno.

(*) Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia

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