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¿Cuál ley de garantías?

Uno no comprende cómo el primer mandatario de manera contundente expresa que esa ley no debe existir.

Semana.Com
9 de noviembre de 2013

Después de implementarse en la Constitución la reelección en Colombia para el presidente de la República y vicepresidente; que entre otras eran los únicos funcionarios de elección popular después de los alcaldes y gobernadores que no tuviesen la posibilidad de reelegirse, eso para no hablar los funcionarios que tienen esa posibilidad de manera democrática por ser elegidos también por órganos de elección popular, abogando por la figura desde la perspectiva que más como un premio para un gobernante o grupo político, para el caso del poder ejecutivo, es la posibilidad de que unas Políticas Publicas que han sido exitosas, puedan seguir conduciendo las vidas de los ciudadanos. Más que un premio partidista es entonces un premio a la ciudadanía, para continuar por el rumbo indicado, que a juicio soberano del elector pude ser el más indicado o no. 

Con la figura instaurada en la Constitución para entonces, con un gobierno con más de tres años en el ejercicio del poder y con unos índices de popularidad históricos superiores al 80 %, nacieron voces que pedían equilibrio, razonabilidad, y garantías; esos debates que se hicieron en la opinión pública para entonces llevó como resultado la producción de la Ley 996 del 24 de noviembre del 2005, también conocida como: “ley de garantías”, la cual tiene como objeto nada diferente a “garantizar” la igualdad de condiciones para los candidatos, previo al debate electoral a la presidencia, cuando el presidente en ejercicio aspire a la reelección o cuando el vicepresidente aspire a la Presidencia.

Así pues, la ley de garantías lo que busca es ese equilibrio entre el gobernante de turno, y las diferentes fuerzas políticas, incluso las fuerzas de oposición para que en el debate presidencial brille el equilibrio, la igualdad entre todos los candidatos en las elecciones; también la ley de manera clara deja unas prohibiciones para los servidores públicos, evitando a toda costa de alguna manera la interferencia por parte del poder estatal en la determinación o respaldo a cualquier campaña política, inclusive al presidente en ejercicio; es claro que esa ley es un avance estratégico y fundamental para la oposición.

La ley es de avanzada, es una ley muy garantista para las fuerzas políticas que han quedado marginadas del poder político, o para aquellas fuerzas que sencillamente no comparten las políticas públicas que promueve el gobernante, cuando se confecciono dicha ley que fue en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se estudió el más mínimo detalle para evitar que las funciones de gobierno inherentes a la actividad administrativa se vieran truncadas por cuenta de este estatuto, y que las políticas públicas del gobernante no tuvieses ningún tipo de “trauma” legal para su eficiente desempeño.

Así las cosas, uno no comprende cómo el primer mandatario de manera contundente expresa que esa ley no debe existir. Aseguró según sus propias palabras: “una ley no pude impedir que el presidente siga ejerciendo sus funciones”, la pregunta sería ¿Por qué para Uribe esa ley no fue impedimento para ser un buen gobernante? ¿Por qué Santos no dijo nada al respecto sobre esa ley durante su trámite? ¿Sus políticas públicas solo podrán reelegirse entregando obras?

Dicha ley no es tan obtusa como dice el primer mandatario, de manera clara expresa la norma que todas esas actividades con el propósito de “divulgar” un proyecto político, o actividades proselitistas con fines de encontrar apoyo popular, son actos de campaña, y como estaremos probablemente ante un debate electoral de reelección, se entenderá el termino de campaña  será de “cuatro meses contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta”; así las cosas señor presidente la ley de garantías, si lo obliga a usted a si poco o nada le guste, la ley de garantías tampoco limita o coarta el ejercicio del poder público “democrático”. 

Después de pocos días del anuncio general de intenciones del segundo punto de los diálogos, logramos entender el porqué desde La Habana se plantea que es “necesario la implementación de un estatuto general de la oposición”, como si no lo tuviésemos, como si aquí no existieran derechos a la oposición, hoy logramos entenderlo un poco mejor, ¡claro es que el presidente las desconoce!   

Twitter: @GuilloRodrig
*Abogado, Docente Universitario, Director Ejecutivo Gobierno Seguridad y Desarrollo.

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