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Lo que López Michelsen le diría a la Corte Constitucional si viviera hoy

"El pensamiento de López Michelsen no ha sido entendido por la Corte, porque en temas en los que debió mostrar su relevancia no lo ha hecho"

Semana.Com
13 de noviembre de 2017

Alfonso López Michelsen adquirió las capacidades reformatorias de su padre Alfonso López Pumarejo, quien desarrolló las reformas pacíficas y constitucionales en el marco de la “Revolución en Marcha”, nombre que representó peligros para la clase privilegiada de la época como la iglesia, los industriales y los terratenientes.

En esa dirección, López Michelsen creó el Movimiento Revolucionario Liberal desde donde se proyectó como el hombre de las reformas del Estado liberal y demócrata que permitía revisar los temas de la justicia y sus Cortes, del legislativo y sus leyes, incluso, de la transformación de un Estado republicano a uno parlamentario.

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El expresidente tenía claro que el equilibrio del Estado estaba en la jurisdicción constitucional que residía en una Sala de la Corte Suprema de Justicia con supremacía frente a las otras Salas de Casación Civil, Penal y laboral, por el ejercicio de control de constitucionalidad que la hace más importante dentro del aparato judicial. Hoy está demostrado, pues la Corte Constitucional tiene la última palabra en la suerte del proceso de paz.

El pensamiento de López Michelsen no ha sido entendido por la Corte, porque en temas en los que debió mostrar su relevancia no lo ha hecho, como cuando ha tenido que determinar qué casos debieron debatirse y resolverse en el derecho interno a cambio de ser sometidos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos o cuando ha tenido que imponerse como jurisdicción constitucional de cierre ante decisiones de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura.

Desde diciembre de 1990, antes de la Constituyente del 91, López Michelsen se refería al revolcón en el orden jurisdiccional en la “Quinta Carta a un Constituyente”, proponiendo la aplicación de los principios filosóficos que deben orientar el procedimiento judicial, las garantías procesales que desarrollan las conquistas clásicas de la Revolución Francesa en materia de presunción de inocencia y de favorabilidad de la ley posterior frente al reo, el periodo de los jueces y magistrados de tribunales, su régimen interno y prestacional, la división territorial para efectos de jurisdicción, la creación de la Corte de Casación y el Consejo de la Magistratura.

Sugirió establecer una diferencia radical entre la Corte de Casación y la Corte Constitucional, la primera como última instancia de todos los juicios de cierta cuantía a la sazón de las Salas Civil, Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y la segunda, haciendo los juicios de exequibilidad e inexequibilidad, por vicios de forma y de fondo de los actos legislativos, de las leyes, de los decretos con fuerza de ley y de los tratados públicos.

Como sistema de elección de los magistrados de altas Cortes, siempre propició la continuidad de la cooptación limitando el periodo, la aplicación de las normas sobre carrera judicial y la proscripción del factor de paridad en la administración de justicia.

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Al país, y particularmente a la Corte Constitucional, le están haciendo falta hombres críticos como López Michelsen, quien a tan solo 5 años de vigencia de la Constitución del 91 ya decía que Colombia no había mejorado y proponía, entre otros aspectos, reformar la circunscripción nacional para los senadores, revisar la tutela sin cauce, eliminar la vicepresidencia e independizar al ejecutivo del legislativo.

A la Corte Constitucional, en su momento, le dijo que era “necesario e inevitable” que co-legislara. Hoy le diría co-legisle para la paz de Colombia y para proteger al extremo los derechos fundamentales de los ciudadanos sin tener en cuenta el temor que le pueda causar una decisión en ese sentido a las otras Cortes.

Así como López Michelsen señaló, antes de pasar al eterno oriente, que en la Corte Constitucional sus fallos eran proferidos por personas ajenas al conocimiento del derecho y que era un tribunal retórico e impreciso, estaría hoy pidiéndole que afirmara la paz y salvaguardara el futuro del país.

(*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas.

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