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La ética tiene todo que ver con el derecho

Las normas jurídicas deben reflejar una ética común que está basada en unos mínimos morales exigibles a una sociedad para convivir pacíficamente.

Semana.Com
16 de marzo de 2015

En días pasados un abogado afirmó que “la ética no tiene nada que ver con el Derecho” y posteriormente explicó a los medios lo siguiente: “el Derecho es una normatividad que busca regular la vida en comunidad, la ética es un código de conducta interno”.
 
Estas ideas están basadas en una frecuente confusión entre los conceptos de ética y moral.

Durante mucho tiempo me cuestioné sobre la relación entre moral y Derecho hasta que, gracias a la guía del profesor Guillermo Hoyos, leyendo a autores como John Rawls y Adela Cortina, la cuestión me pareció mucho más clara. Llegué entonces a la conclusión que mientras la moral es un asunto exclusivamente individual, razón por la cual el Derecho encuentra una frontera allí, la ética, muy por el contrario, es un elemento estructural del Derecho.

Efectivamente el Derecho pretende regular la vida en sociedad, y para lograrlo muchas veces se basa en las costumbres adoptadas por las personas que la integran. Tanto la ética como la moral también están basadas en las costumbres y buscan distinguir la bondad o malicia de los comportamientos humanos. Sin embargo, las personas en su fuero interno generalmente aspiran a unos máximos morales y el Derecho no puede regular basándose en ellos. Las normas jurídicas deben reflejar una ética común que está basada en unos mínimos morales exigibles a una sociedad para convivir pacíficamente.

Mientras la moral es una cuestión de máximos, todos diferentes entre sí, la ética es una cuestión de mínimos, estos sí, comunes dentro del conglomerado social. Un acuerdo sobre los mínimos y no exigencias de máximos nos asegura una normatividad tolerante y abierta a la diferencia.

Lo que para una persona puede ser moralmente reprochable, desde un punto de vista ético puede no serlo dependiendo de la sociedad. Rawls lo explica a través del concepto del consenso traslapado, es decir, el punto de encuentro entre diferentes convicciones para llegar a un pluralismo razonable.

El derecho, así sea desde una visión positivista, y desde cualquiera de sus ramas, toma decisiones sobre lo que considera adecuado o no para la sociedad; decide sobre cuáles acciones se deben sancionar y cuáles no, y para hacerlo debe acudir a un criterio ético, que no es moral ni religioso, sino que es un criterio basado en unos mínimos de comportamiento aceptados en un conglomerado para poder convivir.

*Profesora investigadora de la Universidad Sergio Arboleda

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