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COLUMNISTA INVITADO

Mitos y verdades del fuero penal militar

Lo real es que hoy con base en el artículo 221 de la Constitución Política, los miembros de las Fuerzas Armadas tienen establecido el fuero penal militar, frente al personal activo y conductas relacionadas con el servicio.

Semana.Com
25 de octubre de 2013

Un fuero es una prerrogativa que significa que ciertas personas tengan un juez especial, en razón a su cargo, persona o funciones, por esa razón, a los congresistas los investiga y juzga la sala penal de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente, Magistrados de las altas cortes, Fiscal General y Procurador, los investiga la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Lo real es que hoy con base en el artículo 221 de la Constitución Política, los miembros de las Fuerzas Armadas tienen establecido el fuero penal militar, frente al personal activo y conductas relacionadas con el servicio. El problema es que desde su consagración ha existido un debate jurisprudencial, académico y político de qué clase de conductas deben caer en las cortes marciales. Algunos señalan que solamente aquellos delitos propiamente militares deben ser conocidos por la justicia penal militar, como la deserción, la cobardía o la insubordinación, mientras que otros van más allá expresando que todas las conductas se relacionan con el servicio, no más recordemos el caso del coronel Alfonso Plazas Vega (Ver)

Lo que también es cierto, es que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no reconoce la jurisdicción penal militar como una justicia autónoma, imparcial e independiente. (Por mencionar unos casos Genie Lacayo c. Nicaragua y El Amparo c. Venezuela, entre otros). 

Los miembros de las Fuerzas Armadas por años (desde los tiempos del denominado “síndrome de la Procuraduría”, que significaba una sensación de persecución jurídica en contra de los militares por conductas relacionadas a violaciones de Derechos Humanos), han pedido reglas claras a la hora de ser procesados y poderle hacer frente a los que ellos llaman la guerra jurídica. Sin embargo, también se observa que al interior de las Fuerzas y cuando uno de los suyos es procesado se ven dos tendencias, la primera a prestarles todo el apoyo y la segunda a excluirlos y no otorgarles ningún tipo de colaboración, eso depende del grado del militar, del delito o de las relaciones al interior de la institución.

Curiosamente en el gobierno de la Seguridad Democrática se firmó un Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía que le otorgaba a esta última la competencia a prevención, que palabras más, palabras menos significa que será la Fiscalía la primera en investigar y será ella la encargada de decidir si la conducta criminal corresponde a la justicia ordinaria o a la penal militar. (Ver)

Por las anteriores razones se impulsó el Acto Legislativo 02 de 2012 que regulaba de una manera mucho más concreta la responsabilidad de los militares en servicio activo y en relación con sus funciones, sin embargo, como es de público conocimiento, la Corte Constitucional mediante sentencia C-743 del pasado 23 de octubre, tumbó por vicios en su trámite, el Acto Legislativo, dejando a los militares otra vez en las mismas.

Finalmente hay dos elementos ciertos para tener en cuenta. El primero es que los militares requieren una defensoría penal profesional, competente y especializada, y lo segundo, que cualquier fiscal o juez necesita tener claros conceptos de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Operacional e inclusive un poco de Derecho Penal Internacional, porque desde un escritorio y sin conocer las condiciones del terreno, ni las normas jurídicas, juzgar funciones ajenas es muy difícil.

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