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La justicia transicional y la doctrina del perdón

Solo hay dos maneras de ponerle fin a un conflicto armado: mediante la fuerza, o mediante la persuasión. La fuerza ya fracasó. Sólo nos queda, pues, el diálogo.

Semana.Com
14 de enero de 2016

Antes del Estatuto de Roma, todos nuestros conflictos armados, que no han sido pocos desde el inicio de nuestra vida republicana, terminaron con amnistías o indultos, o ambos, para los combatientes de uno y otro lado. Impunidad total, dirían algunos. Esto fue así hasta 1989 cuando se firmó la paz con el M-19 y se dio un paso adelante: no sólo hubo perdón y olvido sino que uno de sus líderes terminó, no en una cárcel grande o pequeña, sino de Ministro de Salud del presidente que había firmado la paz con ellos.

Después ha habido toda la impunidad que ha sido necesaria, y apenas el tanto de justicia que ha sido posible. Es el caso de las negociaciones con los paramilitares. Después de las masacres más horrendas como las de Mapiripán (Meta), El Salado (Bolívar), El Aro (Antioquia), Macayepo (Sucre), Mutatá (Antioquia), Vegachí (Antioquia), Segovia (Antioquia), Sabanalarga (Antioquia), El Retiro (Antioquia), Miraflores, Tocaima (Cundinamarca), Dabeiba (Antioquia), San Carlos de Guaroa (Meta) , Ituango ( Antioquia), Riosucio (Chocó), Urrao (Antioquia), Cumaribio (Vichada), Ciénaga (Magdalena), Barranco de Loba (Bolívar), Puerto Gaitán (Meta), Yolombó (Antioquia), Villanueva (La Guajira), San Pablo (Bolívar), Curumaní (Cesar), Valle del Gamuez (La Hormiga), El Piñón (Magdalena), Tierralta (Córdoba), Tibú (Norte de Santander), Heliconia (Antioquia), Concepción (Antioquia), Astrea (Cesar), Urrao (Antioquia), Ovejas (Sucre), Buenaventura (Valle), Colosó (Sucre), Sitionuevo (Magdalena), y un largo etc... No recibieron, ni de lejos, un castigo acorde con la gravedad de sus masacres. Impunidad, aunque no total.

Siendo así las cosas, la diferencia entre el proceso que lidera el Presidente de la República para instaurar la paz entre nosotros y el que lideró el gobierno anterior, no es de esencia sino acaso de grado: ambos aprobaron una cierta cantidad de impunidad y las modalidades de las penas caben en el mismo concepto de restricción efectiva de la libertad, si se quiere mirar todo esto a la luz del Código Penal.

El acuerdo de justicia transicional no es “una piñata de impunidad” visto a la luz de la justicia transicional pues contempla “restricción efectiva de la libertad” para los autores de delitos muy graves. Es cierto que “se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión”… No lo es menos que “no serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma” (Punto 40). Tampoco son “amnistiables” los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.

Es un acuerdo complejísimo, lleno de matices, difícil de comprender en su alcance y límites por el ciudadano del común que se siente apabullado por innumerables dudas que terminan por jugar ante la opinión pública en contra del Acuerdo, a lo cual ayudará el uso que de ello puedan hacer los adversarios del proceso. Y eso que todavía no está totalmente acabado, como que falta acordar quién o quiénes nombrarán a los 24 Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, el protocolo conforme al cual el Papa o el Secretario General de la ONU, por ejemplo, los designarán, y las calidades que deberán reunir (en ningún caso serán nombrados por el Gobierno o por las FARC).

Es cierto que en principio los guerrilleros de las FARC que no han cometido delitos muy graves, o que habiéndolos cometido confiesen oportunamente toda la verdad, no irán a cárceles convencionales. No es menos cierto que el acuerdo con los paramilitares no colocó a las víctimas en el centro del proceso, no recibieron un castigo acorde con la gravedad de sus delitos, no hicieron promesa de no repetición.

Solo hay dos maneras de ponerle fin a un conflicto armado: mediante la fuerza, o mediante la persuasión. La fuerza ya fracasó porque no fue posible vencer a las FARC, aunque sí debilitarlas. Sólo nos queda, pues, el diálogo.

Ponerle fin a nuestro conflicto armado mediante la negociación con los alzados en armas no se consigue a base de justicia punitiva del Estado sino de justicia transicional, que es paralela e independiente de la anterior, y que es la única que nos permite hacer el tránsito del conflicto a la paz. Sus piezas maestras son: verdad, justicia, reparación a las víctimas y promesa de no repetición.

Y como la paz es indivisible es necesario, como lo prevé el Acuerdo sobre la Justicia Transicional y lo sugirió el año anterior el ex presidente Gaviria, extender ésta a militares y policías y a integrantes de la sociedad civil que hubieran cometido delitos en el marco del conflicto.

Así como no hay guerra civil justa o lícita en nuestro tiempo y en nuestro hemisferio, no hay paz injusta o ilícita. Sacrificar cárcel con barrotes y años de cárcel, por salvar vidas humanas, por evitar muertes futuras, me parece un imperativo moral. Ojalá así lo considere también la mayoría de los colombianos para que le den su apoyo entusiasta al Acuerdo de Paz. Acuerdo que merece implementarse dentro del marco de la Constitución y sólo dentro de ese marco. Ella prevé, para agilizar el proceso legislativo, la posibilidad de aprobar leyes en solo 3 debates (a.163) y la posibilidad, igualmente, de revestir de precisas facultades extraordinarias al presidente para expedir decretos con fuerza de ley ordinaria, en este caso, con base en los precisos convenios de La Habana.

Esta justicia transicional a que he aludido parece calcada de la doctrina del perdón cristiano: confesar los pecados equivale a confesar los delitos, esto es, a decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad; cumplir una penitencia equivale a cumplir una pena que no tiene que ser necesariamente draconiana, y el propósito de enmienda equivale a la promesa de no repetición. De esta manera, el cristiano queda en paz con su Creador y con su conciencia, y obtiene el perdón de Dios, todo Justicia y Bondad.

Los cristianos no deberíamos, si fuéramos coherentes con nuestras creencias y prácticas religiosas, rebelarnos contra la justicia transicional. Deberíamos apoyarla. Recordemos que fue Jesús de Nazareth, el Dios hecho hombre, quien dijo: “Yo no quiero que el pecador muera sino que se convierta y viva”.

*Constituyente de 1991

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