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Niñez trabajadora. Una responsabilidad nacional

Semana
17 de septiembre de 2001

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, instrumento universal que reconoce de manera expresa los derechos humanos de la niñez, norma ratificada por el Estado colombiano en 1991, ordena a los Estados Parte, reconocer el derecho de los niños y las niñas (personas menores de 18 años) a ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que entorpezca su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. A su vez, ordena a los Estados la adopción de medidas de orden legislativo, administrativo, social y educativo para asegurar la aplicación de esta disposición.

Dicha Convención hace parte del ordenamiento constitucional colombiano, por disposición de la propia Carta Política, lo que significa que sus disposiciones prevalecen en el orden interno, sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía.

En desarrollo de la citada Convención, la Organización Internacional del Trabajo, de las Naciones Unidas, en su sesión 83 de la Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en 1996, expidió el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, instrumento suscrito por el Gobierno colombiano, y que fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 704 de 2001 define "las peores formas de trabaja infantil" como:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, la producción de pornografía, para la realización de actividades ilícitas

c) Y el trabajo que por su naturaleza, o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y las niñas.

Por su parte, el Comité sobre los derechos del Niño, de las Naciones Unidas, en su último informe publicado en el año 2000, expresa su preocupación frente a la situación de los niños y las niñas explotados económicamente, incluidos los niños trabajadores y señala que la explotación económica es uno de los principales problemas de los niños en Colombia. También preocupa al Comité que no se haga cumplir suficientemente la ley y que no existan mecanismos adecuados de supervisión que permitan resolver la situación, sobre todo en el sector no estructurado.

Señala el documento, la preocupación especial del Comité, por los niños y niñas que para sobrevivir, trabajan o viven en la calle y necesitan atención especial a causa de los riesgos a que están expuestos. El Comité recomienda, que el Estado colombiano adopte medidas eficaces para resolver la situación de los niños y las niñas que efectúan trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado y en las plantaciones de coca. Recomienda igualmente al Estado, adoptar programas y políticas adecuados para la protección y la readaptación de los niños que viven o trabajan en la calle.

Es importante señalar, que la Constitución Política erige a los niños, como los sujetos vulnerables que requieren especial protección, y le asigna dicha protección a la familia, a la sociedad y al Estado, además de señalar que los derechos de la niñez, son fundamentales y prevalentes sobre los de cualquier otro ciudadano.

En este orden, y no obstante contar con un cuadro normativo internacional y nacional establecido para proteger especialmente los derechos de los niños y las niñas, la realidad material muestra un panorama que debe ser tenido en cuenta como una prioridad en el diseño de una política pública nacional, tal como lo señalan las siguientes estadísticas:

Según el Dane, en Colombia hay 16.800.000 personas menores de 18 años, lo que representa el 41.5 por ciento de la población total del país. De este porcentaje, el 16 por ciento son niños y niñas trabajadores en condiciones de alto riesgo para su salud mental y física.

Niñez trabajadora. De acuerdo con el Programa IPEC-OIT del Ministerio de Trabajo, en Colombia trabajan más de 2.700.000 niños y niñas en condiciones de alto riesgo para su salud física y mental. Algunos indicadores en esta materia son:

Del total que trabaja, 1.700.000 jóvenes tienen entre 12 y 17 años, y 800.000 lo hacen en edades entre 6 y 11 años.

- De cada 10 que trabajan, solo 3 asisten a la escuela

- El 80 por ciento trabaja en el sector informal

- Entre el 20 y el 25 por ciento de los niños trabajadores desempeñan ocupaciones riesgosas en las zonas urbanas, mientras que en el sector agropecuario, el porcentaje sube a 70 por ciento .

- Aproximadamente el 50 por ciento de los niños que trabajan entre los 12 y 13 años, no recibe ingresos directos, sino que tienen otro tipo de remuneración

- El salario de los niños y niñas trabajadores oscila entre 25 y 80 por ciento del salario mínimo legal diario

- Solamente el 23 por ciento de los niños y niñas trabajadores tienen seguridad social, un gran porcentaje de ellos como beneficiarios indirectos, a través de la afiliación de algún familiar.

- Niñez explotada sexualmente. La Fiscalía General de la Nación afirma que más de 25.000 niños y niñas ejercen la prostitución.

- Niñez explotada en las calles. Algunos registros del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, reportó para 1999, aproximadamente 30.000 niños y niñas que habitan en las calles de las ciudades del país.

Estos son solamente algunos indicadores que permiten observar, parcialmente la realidad que viven los niños y niñas que son víctimas de la explotación económica. Por ejemplo, los niños y niñas que son obligados por sus padres a pedir limosna en las calles, o los niños que son obligados a limpiar vidrios de los carros en las esquinas de los semáforos para llevar el sustento diario del hogar, o los niños que habitan en las comunidades de las calle, no son visibles en las estadísticas, lo que significa que son ciudadanos inexistentes para el Estado.

El país está lejos de reconocer lo que implica ser niño o ser niña. Ellos y ellas, por mandato del bloque normativo constitucional, son personas titulares de todos los derechos humanos, bajo el principio fundamental del respeto a su dignidad humana.

Este reto demanda una profunda transformación de la cultura ciudadana, para dar paso a un nuevo sujeto universal: el niño y la niña, hoy perdidos como sujetos con autonomía y derechos propios. Los niños y las niñas se consideran propiedad privada de la familia o del Estado, por lo que las medidas que se toman frente a ellos son decisiones dictadas desde lo que los adultos consideran que es lo mejor para ellos, pero a los niños les es negado el derecho a participar en las decisiones que los afectan y su opinión es ignorada.

Además de entender desde los derechos humanos el concepto del sujeto niño, se requiere de una política pública cimentada en la atención para todos, encaminada a garantizar a cada uno de ellos, la satisfacción y realización de sus necesidades básicas como respuesta a un ejercicio material de protección integral. El gran deber de la niñez, está en la escuela, y es allí el espacio en el cual, el niño o la niña hacen realidad el derecho al conocimiento. Es allí donde el niño encuentra espacios sociales básicos para su desarrollo integral, es en el mundo de los niños a donde él verdaderamente pertenece.

Por ello, la erradicación del trabajo infantil, no puede solamente ser un propósito documental, ni un problema de unas pocas instituciones que se imponen un esfuerzo árido. La tarea entonces, se concentra en que la familia, la sociedad y el Estado asuman la responsabilidad que la Constitución Política les impone: garantizar la realización de sus derechos humanos.

* Defensora Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer. Defensoría del Pueblo

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Erradicación del trabajo infantil (Programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Vicepresidencia de la República)

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