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No fue terrorismo

Caterina Heyck hace un relato de una de sus clases en las que analizó con sus alumnos el significado del término terrorismo, un vocablo que ahora está en boca de todo el mundo y que en su mayoría está mal usado.

Semana
28 de octubre de 2006



—No, no, no fue terrorismo. Ni el Presidente Uribe incurrió en terrorismo cuando, en su pasado discurso del 20 de octubre, aterrorizó a cientos de civiles que se enteraron de que en adelante no habrá más intentos de negociación para lograr el acuerdo humanitario y que había dado la orden de rescatar a sus familiares por la vía armada, ni tampoco las Farc incurrieron en terrorismo con la bomba en la Escuela Superior de Guerra. Aquel particular alumno de mi clase de Derecho Internacional Humanitario todavía no entendía. —¿Por qué no es terrorismo anunciar que va a mandar tropa a rescatar a sangre y fuego a los secuestrados, si con ello decenas de madres, esposas, hijos, tíos, primos, amigos quedan literalmente “aterrorizados” y tampoco lo es hacer explotar un carro y poner en peligro la vida de tantas personas?. —El problema es que el concepto ‘terrorismo’ es demasiado vago e impreciso a la luz del Derecho Internacional –señalé– y muchas veces se hacen referencias inexactas al mismo.

Para explicar cuán difuso es el concepto, di como ejemplo el que el Estatuto de la Corte Penal Internacional no lo tipifique individualmente como delito de su competencia, no obstante que la idea fue planteada en las discusiones de la Conferencia Diplomática en Roma. En efecto, el artículo 5 señala únicamente los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el de agresión, pero no menciona específicamente el de terrorismo. Algunos autores lo incluyen dentro de la categoría de crímenes de lesa humanidad, en la medida en que los actos perpetuados se cometan como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, en tanto que otros lo incluyen dentro del concepto de crímenes de guerra. Pero con independencia de esta discusión, lo procedente era analizar la normatividad vigente y entonces me dispuse a ilustrar sobre el particular:

El Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, aplicable en Colombia en virtud de la Ley 171 de 1994 y la sentencia de la Corte Constitucional 225 de 1995, prohíbe en su artículo 13 los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil. El Código Penal colombiano, por su parte, tipifica el delito de terrorismo, en su artículo 343, de la siguiente manera: “El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población civil o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios para causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta”.

En el nivel internacional tenemos la Convención de Ginebra de 1937, la Resolución número 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, expedida con ocasión de los ataques del 11 de septiembre, la Convención Europea para la represión del terrorismo de enero de 1977, la Decisión Marco de la Unión Europa del 13 de junio de 2002, múltiples convenios en materia de terrorismo en aeronaves y aeropuertos y otro tanto de tratados internacionales que tienen todos, como común denominador, la ausencia o vaguedad en la definición de terrorismo. De ahí que el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, instara a la comunidad internacional, en la cumbre de Madrid sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, llevada a cabo en marzo del año pasado, a la adopción de un convenio internacional que por fin definiera y unificara el concepto de terrorismo. Para el efecto planteó la siguiente propuesta de definición, elaborada por el mismo grupo de expertos que trabaja en el borrador de reforma a la Carta de la ONU: “cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Mis alumnos evidenciaron de inmediato que el concepto terrorismo excluye los ataques dirigidos en contra de objetivos militares y siendo así, era lógico deducir que la bomba que estalló en la Escuela Superior de Guerra no había sido realmente un atentado terrorista. Analizamos cómo la Escuela es el centro de formación de los altos mandos militares, de los contralmirantes y coroneles que están en carrera de ascenso, que pertenece al Ministerio de Defensa, que es el lugar en donde se estudia la estrategia militar y toda la teoría de la defensa y seguridad del Estado, donde concurre lo más pesado de la Fuerza Pública y que, por lo mismo, la acción de las Farc –si es que esta organización es la autora– estrictamente fue un acto de guerra, censurable, reprobable, violatorio de la legislación interna, más no del Derecho Internacional Humanitario.

—¿Pero si los familiares de los secuestrados entraron en pánico y son población civil, entonces estamos hablando de terrorismo de Estado? volvió a insistir el terco estudiante. —No, le dije, una cosa es que el Presidente deje aterrorizados a los familiares de los secuestrados, que son civiles, y otra cosa es que su propósito sea ese. Sus palabras no tuvieron como fin intimidarlos, así hoy día se encuentren sumidos en el pánico y en el desconcierto. Es que el elemento subjetivo es sustancial en la definición. La acción contra la población civil debe tener el propósito de aterrorizarla y/o obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar algo o a no hacerlo. –Entonces la bomba de la Escuela no reúne ninguna de las condiciones para ser terrorismo, ya que no fue dirigida contra la población civil ni tampoco se evidencia el propósito de atemorizarla o de presionar al Gobierno para algo–. ¿Será que la presión era para el acuerdo humanitario? ¡Parece contradictorio!, dijo otra estudiante.

—¿Y si no fue terrorismo, entonces ¿cómo explica usted que por un acto de guerra el Presidente haya dado marcha atrás a su oferta de avanzar en el acuerdo humanitario? No supe qué responder, lo más lógico fue decirles que en mi opinión el Presidente nunca ha tenido voluntad para el acuerdo humanitario. —¿Cómo así? preguntaron. ¿Acaso no dijo recientemente estar dispuesto para negociar una zona de encuentro?. Sí, pero si ustedes leen el comunicado oficial,decía otra cosa. Un alumno que había permanecido callado en la clase intervino de repente para señalar que el Presidente sí tenía voluntad de paz y que había dado muestras positivas a favor del acuerdo, puesto que cedió en la condición de vincularlo al proceso de paz y al cese de hostilidades, a los pocos meses del inicio de su primer mandato y con ocasión de unas conversaciones con el Gobierno francés y el Secretario General de la ONU. Tuve entonces que enfrentarlo a la realidad del comunicado número 6 del 2 de octubre de 2003, donde nuevamente volvió a hablar de proceso de paz y de cese de hostilidades como condiciones del acuerdo humanitario. —¿Estamos igual que en agosto de 2002? preguntó. —No sé, respondí, tal vez peor porque ya ni siquiera tenemos la esperanza de los buenos oficios de la ONU, que aparecieron y desaparecieron del escenario, ni la esperanza de la facilitación de los países amigos o de la Iglesia, pero por lo menos ya todos sabemos a qué atenernos y no seguiremos siendo desconcertados con discursos que invocan la prudencia para respetar el silencio de unos contactos que no existen o de una facilitación a la que no se le “facilita” su labor. Tal vez nos quede la esperanza del Uribe realista y generoso que un buen día del pasado septiembre ordenó “hacer lo que sea, pagar lo que fuera” para “salvar la vida de un compatriota” secuestrado por los talibanes en Afganistán.

Aun cuando el Presidente considere que en Colombia no tenemos conflicto armado interno y que no es aplicable el Derecho Internacional Humanitario, imposible que después de lo de Urrao en verdad crea que nuestras Fuerzas Militares pueden rescatar con éxito a todos los secuestrados, sin poner sus vidas en peligro, cuando ni siquiera se dan cuenta de una bomba puesta en sus narices.

La clase terminó y todos salimos medio tristes… en el fondo quedaba la sensación de que enseñar Derecho Internacional Humanitario no tenía sentido.
 
(*) Caterina Heyck es magíster en derecho internacional público y autora del libro "Sí al acuerdo humanitario".