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Un fuero desmesurado

Aspiramos a que en el texto final de la Reforma Constitucional que amplía el fuero militar se determine con contundencia que de la justicia penal militar quedan excluidos para su juzgamiento los “falsos positivos”.

Germán Uribe
12 de diciembre de 2014

Así como la obstinada extrema derecha no descansará en su esfuerzo por privilegiar todo lo que tenga que ver con el estamento militar y en general con la fuerza pública, llegando incluso a extremos de complacencia que burlan la aplicación de la justicia, así quienes entendemos que la paz y la convivencia jamás se alcanzarán mientras un Estado dicho democrático no garantice que bajo su imperio la impunidad no tendrá cabida, no descansaremos en nuestro empeño por denunciar todo aquello que tenga la mínima sombre de duda en lo relacionado a la aplicación rigurosa y sin favorecimientos de dicha justicia.

De todo lo que por estos días se discute y que de alguna manera tiene que ver con el proceso de paz de la Habana, hay un tema realmente peligroso y desafiante que, de no ser puesto en cintura y ajustado a la sindéresis, terminaría no sólo por amparar con el mayor descaro imaginable la impunidad, sino que cuartearía todo el andamiaje de los acuerdos finales de la negociación con las FARC y le enviaría al mundo el mensaje de que en Colombia prima un clima fascista sobre el estricto sentido de democracia.

Naturalmente que nos referimos al proyecto de Reforma Constitucional que procura ampliar el fuero militar en vergonzoso detrimento del equilibrio y la legitimidad de la justicia. El aspecto más irritante de esta iniciativa gubernamental, favorecida por la venia solícita de las bancadas de casi todos los partidos, haría que irremediablemente numerosos de aquellos “falsos positivos” cometidos por los militares con énfasis estremecedor durante los dos períodos presidenciales de Uribe, y que hoy por hoy son del conocimiento de la justicia ordinaria, sean asumidos en adelante por la justicia penal militar, tan de amarga recordación para los colombianos en el discurrir de su historia, comoquiera que su solvencia no rebasa los límites de simples castigos por faltas de indisciplina en sus filas, mientras conserva su constante apego a la impunidad militar en el marco extravagante de lo que se suele llamar solidaridad de cuerpo.

Establecer, como presumiblemente lo hace la reforma, que los crímenes perpetrados en operaciones militares –aun cuando estos violen el Derecho Internacional Humanitario y sean cometidos contra civiles a quienes en pantomima de combate les ajustan trajes camuflados y les plantan armamento para luego de asesinarlos como a guerrilleros dados de baja, reclamar su medallita, su compensación económica y la certeza de su impunidad–, pasen de la justicia ordinaria a la militar, es sencillamente la más descomunal de las burlas, al tiempo que la mejor manera de demostrar que la derecha política en amancebamiento con un sector exaltado del militarismo doctrinario, no accederán jamás a consentir la paz para nuestra patria.

Leí con detenimiento el artículo del ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, publicado por El Tiempo el pasado lunes 8 de diciembre, y lo cierto es que, pese a su esfuerzo, lo referido a los “falsos positivos” no me quedó claro. Tras calificarlos con el eufemismo de “conductas reprochables”, asegura que “el proyecto de reforma, además de excluir expresa y taxativamente de la competencia de la JPM los crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ‘ejecuciones extrajudiciales’, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado… ordena que la JPM sea independiente del mando institucional… como un seguro adicional para que nunca queden en la impunidad”, para recalcar después que “han decidido tipificar la conducta de “ejecución extrajudicial”, incluidas en esta “algunas infracciones” contra el DIH y violaciones de los derechos humanos, lo que garantiza no sólo que todas las investigaciones y juicios se lleven a cabo, sino que esta labor quede en manos de la justicia ordinaria.

Sin embargo, la argumentación del Gobierno, y la suya, sosteniendo que los “falsos positivos” como “ejecuciones extrajudiciales” no serán del ámbito de la justicia penal militar, se derrumba fácilmente. Y es que en este punto, el perspicaz jurista Rodrigo Uprimny es terminante al aclarar que puesto que los “falsos positivos” son asimilados como “homicidio agravado” o como “homicidio en persona protegida” y dado que en Colombia no existe legalmente el delito de “ejecución extrajudicial”, “un militar juzgado por un falso positivo puede entonces exigir que su caso sea transferido a la justicia penal militar con la tesis de que fue un crimen cometido en una operación militar y que no es una “ejecución extrajudicial” sino un “homicidio agravado” o un “homicidio en persona protegida”.

A partir de ahora estaremos a la expectativa de lo que pueda ocurrir en el Congreso con esta reforma. Confiamos en que la desconfianza que causa en prestigiosos organismos internacionales como la ONU y Human Rights Watch (HRW), que vienen clamando y presionando por su hundimiento o modificación, logre que el Gobierno se decida a imponer sus mayorías para que en el texto final se determine con contundencia que de la justicia penal militar quedan excluidos para su juzgamiento los “falsos positivos”, acentuando la precisión de que tampoco serán de su conocimiento los “homicidios agravados” o los “homicidios en persona protegida”.

Porque es que una cosa es el fuero militar proporcionado, y otra muy distinta, el fuero militar desmesurado.

*guribe3@gmail.com