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Otra mirada sobre el aborto

Helena Alviar García e Isabel Cristina Jaramillo creen que el Estado se contradice al prohibir el aborto.

Semana
22 de mayo de 2005

La despenalización del aborto es una de las pocas reformas liberales a favor de las mujeres que aún no se ha materializado en Colombia, país que cuenta con una de las legislaciones que más duramente lo castiga y al que sólo acompañan unos pocos más (en América Latina, Chile y el Salvador lo regulan de modo similar).

El asunto del aborto es interesante en este contexto precisamente porque, de una parte, Colombia ha adoptado medidas que garantizan la igualdad formal y material de la mujer. Entre las medidas que aseguran la igualdad formal se encuentran las leyes que establecieron la capacidad civil de la mujer casada, las que otorgaron a las mujeres el derecho a elegir y ser elegida, las que consagraron la igualdad en el Código Civil, y la Constitución de 1991, que previó la igualdad de sexos en dos de sus artículos. Entre las medidas que aseguran la igualdad material se encuentran las que prevén beneficios económicos para las mujeres cabeza de familia; el acceso a la propiedad de la tierra en la reforma agraria; y las cuotas para mujeres en los altos cargos de la administración pública.

De otra parte, la despenalización del aborto ha sido perseguida enfáticamente, tanto legislativa como judicialmente. Ante el Congreso de la República se han presentado en los últimos treinta años al menos ocho proyectos de ley tendientes a garantizar a las mujeres el acceso al aborto; ninguno de ellos ha tenido éxito. Así mismo, se ha argumentado infructuosamente ante la Corte Constitucional la inconstitucionalidad de las normas del Código Penal que castigan el aborto en general y el aborto en casos de embarazos forzados.

A favor de la despenalización del aborto se han propuesto cuatro argumentos: el de la intimidad o libertad negativa, el del libre desarrollo de la personalidad o libertad positiva, el de la libertad religiosa y el de la salud pública. De acuerdo con el argumento de la intimidad o libertad negativa, la decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo antes del momento en el que el feto es viable, pertenece a la esfera íntima de las mujeres y por lo tanto está protegida (este fue el argumento principal en la famosa decisión Roe v. Wade que declaró inconstitucional la penalización del aborto en los Estados Unidos). El argumento de la libertad positiva afirma que, debido a que llevar a término un embarazo implica cambios sustanciales en la vida de las mujeres, ellas deberían tener control sobre la decisión de abortar. Desde la perspectiva de la libertad religiosa se ha argumentado que la criminalización del aborto privilegia un solo punto de vista, el del cristianismo. Finalmente, en términos de salud pública se ha indicado que la despenalización del aborto contribuiría de manera significativa a reducir la mortalidad materna, la cual se ve incrementada en un 10% por los abortos inseguros que se realizan en contextos de ilegalidad.

Las objeciones a estos argumentos han sido consignadas claramente en las sentencias de la Corte Constitucional que han declarado constitucional la penalización del aborto, incluso en los casos en los que el embarazo fue resultado de una violación o inseminación artificial no consentida. Estas objeciones parten del supuesto de que "la vida" es un bien jurídicamente protegido y utilizan el principio liberal clásico de que "los derechos de cada uno llegan hasta donde empiezan los de los demás". Al introducir el tema de la vida, el debate se estanca en la pregunta por cuándo comienza, dándose por supuesto que una vez resuelta esta pregunta, la vida prima sobre cualquier otra consideración.

Sin embargo, en todas las legislaciones del mundo se prevén excepciones para la protección absoluta de la vida; entre ellas, la pena de muerte, la legítima defensa, la guerra y el estado de necesidad. El privilegio a la vida en los debates en torno al aborto, en consecuencia, no es lógicamente necesario ni obvio sino que debe ser justificado como se justifica en los casos señalados arriba, que la vida prevalezca o no. La falta generalizada de esta justificación es un síntoma de lo poco que importan las mujeres en esta discusión.

Un efecto de entender el aborto exclusivamente en términos de la vida, es que se pierde de vista que para las mujeres llevar a término un embarazo tiene efectos duraderos sobre su salud física y mental, y que interrumpirlo es doloroso y difícil emocionalmente. Para ninguna mujer es trivial decidir en uno u otro sentido, particularmente en contextos como el colombiano donde hay poco apoyo económico y cultural para la maternidad.

Otro tema que queda por fuera del debate  es que las más afectadas por la prohibición son las mujeres más vulnerables: quienes no tienen la educación o los medios económicos para hacerse a un aborto seguro.  Éstas son generalmente adolescentes o mujeres que dependen económicamente de sus esposos.  En efecto, aún en el contexto de la prohibición, un grupo considerable de mujeres tienen un acceso relativamente fácil a abortos seguros.

Finalmente, entender el aborto en términos de la vida, hace irrelevante la pregunta por quien controla la decisión de interrumpir el embarazo.  Esto hace que sea imposible distinguir entre los abortos que hacen parte de políticas de estado de control de la natalidad, como en la China o en la Alemania Nazi; los abortos selectivos para eliminar niñas, como en la India, y los abortos que se aplican las mujeres en situaciones desesperadas.

Por todo esto, es fundamental que los intereses de las mujeres recuperen su lugar apropiado en el debate y que en lugar de discutir cuándo y cómo comienza la vida, empezáramos a preguntarnos por la manera en la que las normas sobre aborto distribuyen el control sobre la sexualidad y los recursos económicos relacionados con la reproducción. Esto es, si dejáramos de pensar en el aborto como un asunto moral y empezáramos a verlo como un asunto de igualdad entre mujeres y entre hombres y mujeres.

* Profesora Facultad de Derecho Universidad de Los Andes, Directora de la Maestría de la misma universidad, Socia Fundadora DJS.

** Profesora Facultad de Derecho Universidad de Los Andes, Directora de la Cátedra de Género y Derecho de la misma facultad.

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