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¿Pudo el estado evitar la muerte de las tres mujeres en el Andino?

Estudiar parámetros para definir cuándo una persona es peligrosa para la sociedad, cuándo no, cuándo solicitar e imponer una medida privativa de la libertad y cuándo con éstas, o se puede salvar vidas hacia futuro, o se está vulnerando el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia de una persona procesada.

Germán Calderón España, Germán Calderón España
27 de junio de 2017

Los jueces de control de garantías del país, por su autonomía e independencia propia de su ejercicio, son ruedas sueltas cuando adoptan o no medidas de aseguramiento en el proceso penal.

Una medida de aseguramiento que le impone el Estado a una persona que está siendo procesada por un presunto delito tiene fines constitucionales trazados en la Ley y en la Constitución, como evitar que se ponga en peligro a la sociedad o a las víctimas, que se afecte el proceso o las pruebas, o que el imputado no comparezca al proceso.

La Fiscalía es la institución competente para solicitarlas ante un juez de control de garantías con los elementos materiales probatorios o evidencias físicas que le permitan inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga. El fiscal del caso deberá sustentarle al juez que la medida de aseguramiento a imponer deberá ser de las que se constituyen en privativas o no de la libertad del procesado.

En esta difícil tarea ni los fiscales ni los jueces de control de garantías tienen una determinada línea a seguir porque cada caso debe tratarse conforme a la situación fáctica y jurídica del mismo; pero con sus recientes decisiones están causando desazón en el pueblo que podría preguntarse, por ejemplo frente al acto terrorista del Andino, ¿si se hubiese podido evitar o no la muerte de las tres mujeres que fueron inmoladas en ese repudiable acto?

En los medios de comunicación se ha reseñado que tanto el 16 de marzo como el 16 de junio de este año, habían sido detenidas dos de las personas capturadas como posibles responsables del atentado del Andino, sin embargo, los jueces de control de garantías actuantes en esas fechas, los habían dejado en libertad aún cuando estaba probado que fueron portadores de material explosivo.

Un amigo con amplia experiencia en el ejercicio de fiscal y procurador, siempre me recalca que “el derecho es solo cuestión de lógica”, para enseñarme que es el juicio, la razón, la sensatez, los ingredientes que mueven esa ciencia que sirve para acusar, para defender o para juzgar.

Aplicando ese veredicto, ¿es lógico o sensato que una persona que manipula explosivos sin autorización legal no sea un peligro para la sociedad?

Entonces surgen otros interrogantes: ¿Por qué los jueces de control de garantías dejaron el libertad a esas personas? ¿Si esas personas hubiesen estado privadas de la libertad, se habría evitado la muerte de las tres mujeres inermes e inocentes que murieron en el Andino?.

El otro extremo radical que a diario se observa en la práctica del derecho, sinónimo de lógica, es la solicitud reiterada de imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad, por ejemplo, a un anciano de más 66 años con quebrantos de salud comprobados por la ciencia médica sin tener en cuenta que, como lo dijo en estos días la Corte Constitucional, “el gobierno no ha solucionado todas las problemáticas que existen en los centros carcelarios y penitenciarios”, siendo uno de los principales y más graves, “la falta de acceso a un servicio de salud óptimo.”

También ha llamado la atención, “la patinada de la Fiscalía”, como la han denominado algunos medios, a la libertad que les ha otorgado un juez de control de garantías a los ex alcaldes de Montería Carlos Correa y Daniel Pineda, porque al decir de su defensa, se está castigando a quienes hicieron obras mientras que quienes jamás cumplieron se encuentran libres. Algo así como cuando con frecuencia pavimentan calles ya pavimentadas en el Distrito Capital.

Por esta situación, tanto la Fiscalía como los jueces de control de garantías tendrán que estudiar parámetros para definir cuándo una persona es peligrosa para la sociedad, cuándo no, cuándo solicitar e imponer una medida privativa de la libertad y cuándo con éstas, o se puede salvar vidas hacia futuro, o se está vulnerando el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia de una persona procesada.

Mientras tanto, esperaremos las demandas de reparación por la muerte de las mujeres víctimas del atentado del Andino, porque a todas luces, los jueces de la república pudieron evitar el trágico desenlace.


(*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas.