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Por qué se hundió el proyecto de protección a la inversión

El representante Rafael Amador explica las razones

Semana
3 de octubre de 2004

Parece que el jefe del Estado quedó bastante molesto porque la iniciativa que venía liderando el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero, y que en términos generales establecía una serie de garantías jurídicas para los inversionistas en nuestro país hasta por un periodo de 20 años, se hundió en su penúltimo debate, durante su tránsito por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.

Pero la verdad, muy a pesar de que el ejecutivo siempre presentó esta iniciativa como la máxima panacea para atraer a nuestro país a los inversionistas extranjeros, como motor y dinamizador de nuestra economía, terminamos demostrando que eran mayores los desequilibrios y las desigualdades que se estarían generando, que los beneficios reales que se podrían obtener.

En efecto, la iniciativa buscaba establecer mecanismos de protección y blindaje para los inversionistas en Colombia, a través de un sistema de contratación que permitía congelar disposiciones legales en distintos órdenes, y muy especialmente las de carácter tributario.

De tal manera que a través de este mecanismo se establecía una tutela que permitía garantizar la estabilidad de las reglas de juego en materia normativa, así como también frente a los decretos del ejecutivo, las resoluciones de las superintendencias, de las comisiones de regulación y de las corporaciones autónomas regionales, entre otras.

Suena bastante contradictorio que precisamente, en momentos en que el país enfrenta un gigantesco déficit fiscal y, sobre esta base, se nos quieren imponer nuevos tributos, se quieran otorgar nuevas concesiones y tratamientos preferenciales en materia impositiva.

Lo que define en forma estricta la inversión es la estabilidad macroeconómica y la existencia de una estructura fiscal simple, progresiva y equilibrada, es decir, que lo fundamental sería proceder a adelantar y aprobar una reforma fiscal de carácter estructural que establezca garantías tanto para los inversionistas como para los contribuyentes en general.

No es válido el otro argumento presentado por el gobierno, en el sentido de que muchos países han venido adoptando este tipo de mecanismos, pues naciones como México, Brasil y Venezuela, que se caracterizan por el dinamismo de sus exportaciones y el crecimiento de sus inversiones, no cuentan con ninguna ley que fije este tipo de privilegios.

Además, la coincidencia de estar simultáneamente adelantando negociaciones dentro del marco del TLC, en el que existe un capítulo especial para la inversión y el país tiene por resolver tanto intereses ofensivos como defensivos, lo más aconsejable sería no adelantarse a conceder prerrogativas sin ningún tipo de reciprocidad.

Lo anterior nos lleva a pensar que si bien es importante identificar un mecanismo de estímulo a la inversión, este objetivo se debe enmarcar dentro de las restricciones de carácter constitucional; porque la verdad es que esta iniciativa se podría ver afectada por el derecho a la igualdad, lo que lleva por ejemplo a que los asalariados o los pensionados pidan igualmente que se congelen sus garantías y beneficios por 20 años más.

Otro elemento que se debe tener en cuenta es el problema que plantea la restricción parcial de la capacidad legislativa del Congreso, al permitir legislar 'a la medida y por contrato'.

Finalmente, el hecho de que el ministro Botero hubiera aceptado inicialmente que la tutela tributaria entrara a regir dos años después de expedida la ley, y que incluso durante el debate estuviera dispuesto a que el plazo se ampliara hasta los cuatro años, revela francamente que la urgencia del proyecto era relativa.

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