Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN

Preguntas para Rafael Pardo sobre las Convivir

¿Aceptaría públicamente que se equivocó al aplicar esa estrategia contrainsurgente? ¿Volvería a promulgar un estatuto como el de Vigilancia y Seguridad Privada?

Semana
19 de abril de 2010

Las pregunta que desde este espacio quiero hacerle al candidato a la presidencia por el Partido Liberal, Rafael Pardo Rueda, son simples. La primera es: ¿Si las circunstancias lo ameritan, volvería a promulgar un estatuto como el de Vigilancia y Seguridad Privada que firmó el 11 de febrero de 1994 y a través del cual se crearon las llamadas Convivir, sustento legal de la segunda generación del paramilitarismo en Colombia, surgido justamente en la segunda década de los años noventa? Y la segunda: ¿Admitiría su responsabilidad en las acciones que con rostro legal cometieron estas organizaciones armadas?

En diversos círculos sociales, políticos y académicos del país se impuso una falsa discusión sobre el tema de las llamadas Convivir, pues le atribuían a Álvaro Uribe Vélez, como Gobernador de Antioquia entre los años 1995 y 1997, su creación, pero la realidad era otra. La legislación en la que se amparó Uribe Vélez para potenciar las Convivir en este departamento fue desarrollada a partir del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, que creó el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, firmado por el entonces Ministro de Defensa, Rafael Pardo Rueda, hoy aspirante a la Presidencia de la República. 

El decreto definió el concepto de servicios de vigilancia y seguridad de diversas maneras, pero todas ellas complementarias. La primera de ellas se encuentra en su artículo segundo, que señala: “[son] actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros”.

El sentido que tenía este estatuto no era otro que delegar en la ciudadanía la responsabilidad de su propia seguridad, tal como quedó precisado en el Artículo 39 del Decreto 356: “Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquel que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad”.

En el parágrafo de este artículo, se ahondó en la definición y se consignó una de las reglas más discutidas del Decreto 356 bajo las cuales actuarían estas organizaciones: “Se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada, cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener aprobación del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional”.

El Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada partió de dos conceptos básicos: es legal el estado de legítima defensa, por lo tanto es un derecho ciudadano; y con ello no se fractura el monopolio estatal de la fuerza ni es una sustitución de la Fuerza Pública.

Tras promulgarse e Decreto 356 se constituyeron en buena parte del país empresas de este tipo de servicios, cuyo control recayó en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. De acuerdo con cifras de la Federación Nacional de Asociaciones Convivir, a finales de 1997 se habían integrado a estas empresas 120 mil efectivos, muchos de los cuales portaron armas de uso privativo del Ejército, entre ametralladoras mini uzis, fusiles y pistolas 9 milímetros, compradas legalmente en las Brigadas del Ejército, pues la reglamentación lo permitía. Cientos de esos integrantes luego hicieron parte de los distintos bloques paramilitares que actuaron en todo el país.

No obstante, la discusión nacional e internacional que suscitaron estos “servicios”, llevó a la Corte Constitucional a determinar en la Sentencia C-572 del 7 de noviembre de 1997 la inexequibilidad del artículo que permitía el uso de “armas de uso de uso restringido”, y redujo su alcance a armas cortas. Luego, en julio de 1998, el Gobierno Nacional ordenó su desmonte definitivo. 

Pese a todas las denuncias que se hicieron y a la terquedad de las autoridades nacionales de la época en aceptarlas, los verdaderos alcances de las Convivir se han venido conociendo a través de las versiones de paramilitares postulados a la Ley de Justicia y Paz. Raúl Hasbún, alias ‘Pedro Bonito’, un empresario bananero del Urabá antioqueño, reconoció que fue el encargado de coordinar la creación de doce asociaciones de vigilancia que se articularon a las AUC, una de las cuales, conocida como Papagayo, fue utilizada para recibir los dineros que la Chiquita Brands les giró a los paramilitares.

Sobre el tema también ha hablado el paramilitar Ever Veloza García, alias ‘HH’. En una de sus versiones ante los fiscales de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, admitió que “las Convivir fueron creadas por nosotros y manejadas por nosotros […] fueron una parte orgánica de las AUC […] fueron creadas para legalizar el cobro de impuestos, de los dineros que las bananeras nos daban y no tuviéramos problemas jurídicos”.

Con las declaraciones de los paramilitares en relación con las Convivir se constata que las denuncias que en su momento hicieron diversos sectores sociales y políticos, tanto del orden nacional como internacional, no eran fundadas. Por ello debo insistir en mis preguntas: ¿Si las circunstancias lo ameritan, volvería a promulgar un estatuto como el de Vigilancia y Seguridad Privada, una herramienta que tal como lo han reconocido los paramilitares fue su rostro legal durante varios años y a través del cual se cometieron tantos crímenes? ¿Aceptaría públicamente que se equivocó al aplicar esa estrategia contrainsurgente?
 


 
Periodista y profesor universitario

Noticias Destacadas