Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN ONLINE

Unas de cal, otras de arena

El acuerdo sobre Jurisdicción de Paz resuelve problemas fundamentales pero crea otros

Semana.Com
29 de enero de 2016

El proceso de paz avanza hacia su pronta finalización dado que las Farc saben que les iría mejor en la arena política que en la “guerra”, entendiendo por esta la reactivación de sus ataques contra la infraestructura energética, las emboscadas contra la Fuerza Pública, y el asesinato de quienes (con frecuencia indígenas) interfieren ciertas rutas estratégicas, nada de lo cual les serviría –y lo tienen claro- para tomarse el poder.

El juego en el que están ahora las partes consiste en optimizar los beneficios y reducir los costos. Ambas partes tienen prisa pero como el Gobierno parece tener más, es bueno recordar un principio clásico en todo tipo de negociaciones: hay que dejar saber al adversario que se tiene un “Plan B”...

Con relación a la Jurisdicción Especial de Paz, abundan los logros: los responsables de los crímenes de mayor gravedad responderán ante ella; las reglas procesales serán simétricas pero diferentes para los alzados en armas y los agentes del Estado; no habrá responsabilidad penal por la mera existencia de una línea de mando, cuestión esencial para los comandantes de ambas fuerzas; los delitos puramente políticos y los conexos que no sean atroces serán objeto de amnistía; la compleja cuestión de definir esa conexidad ha sido deferida a la ley, lo cual demuestra un grado alto de confianza de la guerrilla en el Gobierno.

No obstante, queda pendiente definir si el narcotráfico es conexo con la rebelión -el delito político por excelencia- lo cual es necesario, me parece, por ser uno de los combustibles del conflicto. De lo contrario, los efectos de la amnistía prevista serían mínimos.

Se han excluido las penas de privación efectiva de libertad, aún en el caso de los delitos de mayor entidad, si quienes lo cometieron confiesan, colaboran con la justicia y se comprometen a reparar a sus víctimas. Tanto el Centro Democrático como Human Rights Watch, han criticado esta regla. Una carta de la Fiscal de la Corte Penal Internacional parece indicar que esa es también su posición. Si lo fuere, y decide abrir investigaciones en Colombia, el acuerdo mismo podría colapsar. Pretender que los líderes de la subversión vayan inexorablemente a la cárcel, haría muy difíciles los acuerdos de paz, y esa Corte pasaría a ser un obstáculo insalvable para adelantarlos.

De lo anterior se concluye que los sacrificios en materia de justicia se justifican. Habrá que pagar igualmente unos costos económicos, cuantiosos pero inevitables, tales como los de salud, alimentación y alojamiento de las huestes de la guerrilla en los sitios de concentración que se acuerden; como, en teoría, ya habrán abandonado los negocios ilícitos que les han servido de sustento, carecerán de recursos para atender sus necesidades básicas…

Los costos más onerosos, aunque intangibles, versan sobre el deterioro de las instituciones, y, en especial, de la Constitución. Esto se dice porque legislar sobre lo relativo a la “Administración de Justiciaes atribución indelegable del Congreso. Así ha sido siempre desde la instauración de la República; jamás el Estado había compartido con un grupo armado ilegal una función esencial como ahora lo hace.

El fundamento que se invoca para crear la Jurisdicción Especial de Paz consiste en que “El Estado tiene autonomía para conformar jurisdicciones o sistemas jurídicos especiales, derivado de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas sobre la soberanía y libre autodeterminación de las naciones, y de lo establecido en los Principios del Derecho Internacional...”. En muchas otras partes del texto acordado se hace amplio despliegue del derecho internacional como fuente de sus preceptos pero, en ningún caso, se invoca la Constitución. ¿Será que si esta es un obstáculo para la paz prescindimos de cláusulas suyas fundamentales?

Interesante, de otro lado, el pacto consistente en que “No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema”. Esta estipulación atenta contra el Estatuto de Roma, mediante la cual fue creada la Corte Penal Internacional. Colombia, como miembro de ella, está obligada a detener y entregar las personas procesadas o condenadas cuando así se le requiera. Las Farc saben que este compromiso es inejecutable a menos que se nos retiremos de la CPI. Su insistencia en que la aprobación del eventual acuerdo lo realice una asamblea constituyente, y no el pueblo mediante plebiscito, en parte se explica por la necesidad de sacarle el quite a esa institución.

También está previsto que “El componente de justicia del Sistema Integral de verdad, justicia, reparación, y no repetición se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado”. Surgen de aquí dos problemas.

El primero consiste en que, si bien suponemos que el conflicto cesa el día de la firma del acuerdo, no sabemos la fecha de su iniciación. De manera errónea aunque coherente, las partes dicen que ha durado “más de 50 años”. Esta cuestión no puede permanecer abierta; los crímenes realizados durante el conflicto determinan la competencia de la jurisdicción especial y el desplazamiento de la ordinaria; por eso es indispensable enmarcarlo dentro de fechas precisas. A su vez, la legislación colombiana no habla de autores indirectos de conductas criminales lo cual genera un vacío grave sobre el alcance de sus facultades.

Estos factores deben quedar resueltos antes de que el Tribunal de Paz comience a funcionar. De lo contrario, nacerá en un mar de disputas de compleja resolución.

Advertidas las partes de los pobres resultados de las salas de paz que hoy funcionan, cabe imaginar que pensaron bien el tamaño del Tribunal de Paz, el cual estará integrado por 24 magistrados, cuatro de ellos extranjeros. ¿Será ese aparato suficiente? Ciertamente, no podemos soportar otro fracaso en materia tan delicada.

Noticias Destacadas