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¿Necesita la paz legitimación en las urnas?

El jueves pasado tuvo lugar en la Corte Constitucional la audiencia sobre el proyecto de ley estatutaria referente al Plebiscito. Hubo voces a favor y en contra de su constitucionalidad.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
2 de junio de 2016

El jueves pasado tuvo lugar en la Corte Constitucional la audiencia sobre el proyecto de ley estatutaria referente al Plebiscito. Hubo voces a favor y en contra de su constitucionalidad. Llamó, eso sí, la atención, que nadie se refiriera a la concepción que tiene el Presidente de la República respecto de lo que se decidiría en el Plebiscito. Nadie hizo alusión a las siguientes expresiones suyas: “Si gana el no, se acaba el proceso de paz”; “De ganar el ´no´ hasta allí habría llegado el acuerdo, pues no se podrá implementar. Así de duro, pero así de claro”; “Se nos viene un plebiscito… el pueblo colombiano decidirá si quiere la paz o no”… Es así como el plebiscito pone en peligro el derecho constitucional fundamental a la paz al depender su suerte de las veleidades de las urnas.

Para defender este proyecto de ley quienes lo hicieron tuvieron que eludir el fondo del problema que es, de un lado, precisamente lo expresado por el señor Presidente en las frases que vengo de citar, y de otro, que la paz es un derecho constitucional fundamental. Se refirieron a que del Plebiscito depende la legitimidad y la seguridad jurídica y política del acuerdo firmado con las Farc. Nada más falso. Su legitimidad depende de que el Acuerdo sea firmado por quienes tienen la representación de las partes, del reciente blindaje sobre “Seguridad y Estabilidad Jurídica”, de la implementación que haga el Congreso de la República, representante de la soberanía popular, a través de actos legislativos y leyes. Y sobre todo de las previsiones que sobre la paz trae nuestra Constitución.

El a.188 de ella señala que “El Presidente de la República… se obliga a garantizar todos los derechos y libertades de todos los colombianos”. Esa obligación incluye garantizar el derecho a la paz. Y como ésta además es un deber, el Presidente tiene la obligación de garantizar este derecho en razón del mandato que consagra el a.188 de la Carta, y, adicionalmente porque se lo impone el a.22. Como si fuera poco, el a.95 señala que son deberes de la persona y del ciudadano “propender al logro y mantenimiento de la paz”.

A su turno, el Preámbulo la consagra como uno de los fines que buscó el Constituyente al expedir la Carta: “El pueblo de Colombia… representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente… con el fin de … asegurar … la paz … decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”. El a.2° nos dice que uno de los fines esenciales del Estado es “asegurar la convivencia pacífica”. Y el a.189 hace responsable al Presidente de la República de “conservar en todo el territorio el orden público”. Es decir, el Presidente tiene la legitimidad política y jurídica que surge de la Constitución para firmar los acuerdos sin ratificación popular ninguna. Es, además, su deber constitucional, tanto más cuanto que la refrendación popular es inconstitucional porque los derechos constitucionales fundamentales no pueden depender de las mayorías. Así, por ejemplo, la igualdad entre hombres y mujeres; entre negros, blancos, mestizos, indígenas y “arios”; entre católicos, protestantes, musulmanes, judíos; liberarles, conservadores, comunistas, fachistas, no puede depender de lo que digan las mayorías en las urnas después de ser convocadas a ellas mediante cualquier mecanismo de consulta popular.

Es que bajo la Constitución del 91 los derechos consagrados en la Carta tienen valor jurídico de norma constitucional (a.4°), a diferencia de lo que sucedía bajo la Constitución 1.886 en la cual “los derechos civiles y garantías sociales” sólo tenían valor jurídico de leyes como lo preveía ella misma en su a.52 y la ley 57 de 1.887 en su a.2°. Es una enorme diferencia de la cual no parece que tengan conciencia quienes defienden una consulta popular para “legitimar” un derecho constitucional fundamental.

Constituyente 91*