Home

Opinión

Artículo

Nación

¿Quién asumirá las funciones del Consejo Superior de la Judicatura?

La propuesta de suprimir el órgano creado en la Constitución de 1991, para defender la independencia de los jueces y la autonomía de la rama judicial, obliga a hacer un balance de sus funciones y quién las podría asumir.

Semana
24 de junio de 2002

La propuesta de suprimir el órgano constitucional creado en la Constitución de 1991, para defender la independencia de los jueces y la autonomía de la rama judicial, obliga a contestar la siguiente duda: ¿quién asumiría las atribuciones que la carta política le señaló al Consejo de la Judicatura? Sería académica y políticamente conveniente saber a quién le asigna la propuesta, la atribución de elegir los magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, hoy nombrados por la respectiva corporación, pero de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo y antes del 91 directamente escogidos por la correspondiente Corte. Surge de Esta vacilación la necesidad de valorar reposadamente, las bondades de los dos procesos, el de la cooptación simple y el de la cooptación compartida, a partir de la composición actual de ambas corporaciones.

La carta política dota al Consejo de la facultad de crear, ubicar, fusionar, trasladar, transformar y suprimir tribunales, las salas de éstos y los juzgados, cuando se requiera para la mas rápida y eficaz administración de justicia, función que antes de 1991 atendía el Congreso de la República, no siempre con fines reordenadores y casi siempre atendiendo intereses regionales y partidistas. La creación de un juzgado y la creación de los cargos para ese despacho, necesitaban ley de la República. La judicatura ha proferido más de 731 acuerdos reordenando el mapa judicial, porque se le trasladaron funciones legislativas, porque quiso el constituyente que la flexibilidad y la presteza, consustanciales a la división del territorio para efectos judiciales, no fueran perturbadas por las formalidades pedidas a un proyecto de ley. Ningún Congreso, por eficiente que fuera, hubiera discutido y aprobado en un período, tan significativo número de iniciativas. A los que persiguen la supresión de la Judicatura o a los que piensan que la justicia es un mero asunto de seguridad, o un problema de gerencia y no de política de Estado, habría que cuestionarles a quién responsabilizarían de la facultad de crear, fusionar, suprimir y trasladar cargos y oficinas judiciales.

Una idea aglutinante de la rama judicial, la explica el tránsito de un estado de administración de justicia al de poder judicial. ¿Por qué? Simplemente porque sin autogobierno no hay poder judicial, sin autogobierno lo que existe es simple administración de justicia.

Que la autonomía de la rama la manejen las altas cortes, con el apoyo del Ministerio, como lo plantea el manifiesto del Presidente electo, no analiza el impacto que unas presidencias temporales, con funciones más sociales que institucionales, tiene en unas políticas continuas y permanentes, tampoco examina la elucidaria propuesta, como unos JUECES, cuya misión única es dispensar justicia, pueden atender funciones de gobierno. Que la autonomía la guarden las Cortes con el concurso de un Ministerio, es una opción opuesta a la noción de un estado social de derecho, que confunde los conceptos de justicia y orden público. Una rama del poder público, como la justicia, administrada por otra de las ramas, la ejecutiva, torna a los jueces en simples instrumentos de control social, quiebra el principio de la separación de poderes y despoja a los jueces de su más elevada calidad: la imparcialidad.

Querer sustituir el modelo de autogobierno de la rama, por unos administradores de empresas, es pretender que la atribución constitucional de preparar las listas de candidatos a la Corte y al Consejo de Estado, se le entregue a unos técnicos, ajenos y extraños a la rama judicial, es querer que la administración de la carrera judicial, la evaluación de los servidores y de los empleados de la rama, que por mandato legal, es competencia conjunta del Consejo de la Judicatura y de los jueces, se les conceda a un grupo de personas especializadas en menesteres distintos a la administración de la administración de la justicia.

Ciertamente la creación del instituto de la judicatura arrebató al ejecutivo sus prerrogativas en relación con la administración de justicia. La sala administrativa de la Judicatura, no es por el origen judicial de sus miembros, una instancia externa de la rama, ni un poder sobre los jueces, ni un condicionador de su independencia. Es un trasvase de una fuente de poder - el ejecutivo- a otra fuente, esa sí propia, el Consejo de la Judicatura.

Una acotación final: elementales voces del derecho disciplinario enseñan que los jueces de los jueces no deben ser nombrados por sus jueces.

*Presidente del Consejo Superior de la Judicatura