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¿Razón (improvisada) de Estado?

Antonio Barreto reflexiona sobre las "razones de Estado" y su invocación por parte del presidente Álvaro Uribe en la actual coyuntura política.

Semana
9 de junio de 2007

Vuelve y juega. Cuando en el manejo del conflicto armado en tiempos recientes había prácticamente desaparecido la figura de la “razón de Estado”, el Presidente Uribe recurrió a ella de nuevo por razones que nadie entiende muy bien hasta ahora y en medio de un ambiente enrarecido por el vendaval de la para-política, la propuesta de excarcelar a los políticos involucrados, las inauditas ‘chuzadas’ y la incertidumbre frente a posibles acercamientos humanitarios. Al tiempo que el país recibía con perplejidad la noticia de la excarcelación de cientos de guerrilleros, Uribe señaló el 7 de junio como la fecha clave para revelar la enigmática “razón de Estado” que – presuntamente – hará que los colombianos entendamos el por qué de las “decisiones trascendentales” que el gobierno está adoptando. Con independencia de si la explicación prometida por el gobierno al respecto sirva para que el ciudadano común entienda realmente lo que está pasando, la manera bastante singular como el Presidente utiliza la noción “razón de Estado” llama la atención por varias razones.

En primer lugar, porque improvisadamente echó mano de ella para justificar una medida unilateral del gobierno que fue adoptada sin ningún acuerdo previo con la contraparte armada (las FARC), cuando, presuntamente, la idea es acercarse a una negociación para un eventual canje de guerrilleros por personas secuestradas. Esta decisión audaz – si se da algún avance en la consecución de un acuerdo humanitario – o torpe – si nuevamente se truncan las expectativas humanitarias que están en juego – tiene al menos tres grandes riesgos: el primero, que con una excarcelación errática de guerrilleros, el gobierno pierda justamente su principal arma de negociación en futuras coyunturas donde se hable de acuerdo humanitario y, particularmente, de canje; el segundo, que los guerrilleros liberados incumplan su palabra y regresen a las filas de la guerrilla; y tercero, quizás lo peor, que los guerrilleros, por tratarse de un acto unilateral de gobierno justificado en una razón de Estado, no liberen a los secuestrados por no haberse comprometido previamente a ello.

Sin embargo, acá no paran las repercusiones de la “razón de Estado” oscuramente planteada por el mandatario. Por una parte, el uso presidencial de la razón de Estado inevitablemente evoca nociones como ‘orden público’, ‘seguridad nacional’ o ‘facultades de excepción’, las cuales han servido históricamente para restringir los derechos fundamentales de los colombianos, sobre todo en épocas en que se emplearon para perpetuar el vetusto y abusado estado de sitio de la Constitución de 1886. Por la otra, Uribe utilizó la razón de Estado para posponer, extrañamente, la tarea de decir públicamente los motivos que justifican las polémicas decisiones que ha tomado en los últimos días. Es cierto que las razones de Estado – justificadas mediante criterios como la seguridad nacional o el orden público – en varias ocasiones se han empleado para evitar que se revelen datos, razones o decisiones cuyo conocimiento público traería en principio consecuencias indeseadas. Pero también han sido utilizadas para poner sobre la mesa los motivos y razones de decisiones determinadas. La Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia C-572 de 1997 que revisó la constitucionalidad de las Convivir, afirmó que ninguna de las empresas de seguridad y vigilancia privada habilitadas por el gobierno podía conformar un “servicio de inteligencia”, justamente por razones de seguridad nacional, las cuales señalan que las labores de inteligencia deben concentrarse en el Estado. El tiempo nos dirá si Uribe utilizó la razón de Estado para esconder o para manifestar los motivos de su conducta a los colombianos.

Ahora bien, cuando se habla de “razón de Estado”, ¿a qué se está haciendo referencia? Usualmente esta noción ha sido relacionada con la doctrina de la razón de Estado elaborada en la Italia de los siglos XV y XVI por autores como Maquiavelo, Guicciardini o Giovanni Botero. Ante un modo de concebir la política como respublica – esto es, como una comunidad regida por un interés público que debe provenir de todos para el beneficio de todos – los doctrinantes de la razón de Estado proponían que lo importante en política es “el arte” de preservar el estado, de mantener el poder de un individuo o de un grupo sobre las instituciones públicas. La filosofa política Hannah Arendt afirma que concepciones de este tipo se fundan “bajo el completo imaginario del hacer (…) no se puede hacer una mesa sin matar árboles, no se puede hacer una tortilla sin romper huevos, no se puede hacer una república sin matar gente.” No obstante, la trayectoria que desde entonces habría de seguir esta escurridiza noción es difícil de rastrear. Su articulación puede asociarse con vertientes diversas e incluso antagónicas, que van desde el racionalismo occidental – con visiones que señalan que todas las cosas tienen su razón de ser, incluyendo la razón del Estado como tal – pasando por posturas constitucionales modernas – con enfoques que sugieren que el orden constitucional debe preservarse a partir de la razón de Estado reflejada en los intereses de la comunidad – hasta posturas abiertamente instrumentales y autoritarias – como las que afirman que la razón de Estado es el conocimiento de los medios necesarios para asegurar una inexorable dominación del pueblo.

Por supuesto, la diversidad de significados y el carácter ambiguo de esta intrigante noción han sido aprovechados hasta el día de hoy por los gobernantes de turno para alcanzar muy diversos objetivos. Uribe, con su reciente pronunciamiento, no es la excepción. Sin duda su gobierno sabe que las justificaciones estrechamente relacionadas con la razón de Estado – tales como las razones de seguridad nacional – continúan siendo argumentos poderosos para afrontar el conflicto interno. Por ejemplo, en materia presupuestal el gasto público social tiene prioridad sobre cualquier otra asignación, salvo aquellas relacionadas con casos de guerra exterior o con “razones de seguridad nacional”, conforme al artículo 350 de la Constitución; esto sin traer a colación los poderes de legislador extraordinario que adquiere el Presidente en los estados de excepción si está implicada la “seguridad del Estado”, opción que algunos consideran como un camino alterno para que el Presidente adopte medidas relacionadas con el conflicto armado.

Con todo, cualquier decisión fundada en razones de Estado debe encontrarse enmarcada dentro de las exigencias de una Constitución garantista y respetuosa de los derechos fundamentales como lo es la Constitución de 1991. Desde esta perspectiva, resulta particularmente preocupante que el Presidente Uribe haya decidido no revelar de antemano “la razón de Estado” que respalda el giro abrupto de su posición frente a temas como el acuerdo humanitario, especialmente en lo referente a la reciente excarcelación de guerrilleros. Por lo pronto, debe quedar claro que la “razón de Estado”, sin una explicación de su contenido concreto y de sus implicaciones, no es en realidad una justificación válida en una democracia constitucional como pretende serlo la colombiana. A menos que aceptemos sin más una desnuda “razón de Estado” que sirva para encubrir una “razón” improvisada del propio Estado.


* Director del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes y asesor del Grupo de Derecho de Interés Público de la misma universidad

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