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Refrendación popular del nuevo acuerdo

Es necesario una decisión del ejecutivo y un pronunciamiento de la Corte Constitucional que aclare el camino de la refrendación, esto se debe resolver en 2016 y no se pude aguantar hasta el primer trimestre de 2017.

Ariel Ávila, Ariel Ávila
17 de noviembre de 2016

El Nuevo Acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y las Farc se logró concretar después de varias negociaciones entre el gobierno y algunos representantes del No y luego entre el gobierno y las FARC en La Habana. Tanto el presidente Santos, como el jefe negociador Humberto de La Calle han manifestado que el acuerdo ya es definitivo y que no se renegociará de nuevo. Ahora, la discusión se refiere al proceso de refrendación que se debe seguir para activar el acto legislativo para la paz.

Como se sabe, a mediados de año se aprobó el acto legislativo para la paz. El mismo contempla unas facultades extraordinarias para el presidente, crea el mecanismo de vía rápida o el procedimiento legislativo especial que acorta los tiempos de aprobación de la normatividad necesaria para implementar los acuerdos de paz. Igualmente el acto legislativo crea un plan plurianual de inversiones que se refiere a destinar recursos específicos para los municipios más afectados por el conflicto, también se contempla el blindaje constitucional del acuerdo de La Habana, esto recientemente sufrió modificaciones en el nuevo acuerdo y en el artículo final lo metieron en plenaria de Cámara en último debate, y deja sujeto la entrada en vigencia de todo lo anterior a la refrendación popular del acuerdo final.  

El último artículo fue introducido a última hora por iniciativa del gobierno nacional y de algunos congresistas; Sergio Jaramillo y Roy Barreras lo lideraron. La idea de ellos era hacerle un gol a las Farc, pero después del 2 de octubre y del limbo jurídico en el que nos encontramos queda claro que el gol se lo hizo el propio gobierno. Después de que se conoció que el nuevo acuerdo estaba listo, ahora la discusión se refiere al mecanismo de refrendación que se va a utilizar.

En total existen tres alternativas. La primera es que la Corte Constitucional tumbe el artículo quinto del acto legislativo, en la medida que viola el principio de la consecutividad ya que como se mencionó, se introdujo a última hora y no se le dio el debate necesario durante el trámite del mismo. De ocurrir esto, con la sola firma del nuevo acuerdo se activarían los mecanismos del acto legislativo y la implementación podría comenzar a ejecutarse inmediatamente. Muy seguramente, cuando se tumbe el artículo, el Centro Democrático hablará de manipulación de la justicia, pero lo cierto es que ese artículo quinto es abiertamente inconstitucional.

La segunda opción es que el Congreso de la República haga una votación en la cual se apruebe el nuevo acuerdo y ello podría considerarse como la refrendación popular. No debe olvidarse que el Congreso de la Republica es elegido por voto popular y representan a la ciudadanía colombiana, pues como se sabe, Colombia tiene un sistema de democracia representativa. La votación en el Congreso, por tanto, cumpliría los estándares de la refrendación popular y una vez se surta se activaría el acto legislativo.

La tercera opción es utilizar un mecanismo de refrendación de la democracia directa, como un nuevo plebiscito o la figura de los cabildos abiertos. Aquí, en todo caso, hay varias dificultades. Por un lado, los tiempos no dan, se tardaría varios meses en realizarse la refrendación y el cese bilateral es tan sensible que es muy difícil que aguante una expectativa de meses. Por ejemplo, todo parece indicar que para los cabildos abiertos la discusión en el mismo se tiene que hacer en periodo de sesiones ordinarias, lo cual significa que en varios entes territoriales habría que esperar hasta marzo del próximo año. Por otro lado, someter nuevamente el acuerdo a la incertidumbre de una votación es presionar demasiado el cese bilateral.

En todo caso la decisión debe tomarse rápidamente y es necesario una decisión del ejecutivo y un pronunciamiento de la Corte Constitucional que aclare el camino de la refrendación, esto se debe resolver en 2016 y no se pude aguantar hasta el primer trimestre de 2017.