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Primero los niños

Respetar ese paradigma, en el contexto de niños que necesitan ser adoptados, no tiene por qué servir para crear ciudadanos de segunda: homosexuales, lesbianas y solteros.

Jorge Humberto Botero, Jorge Humberto Botero
12 de mayo de 2017

La senadora Viviane Morales, quien para darle piso político a su iniciativa ha recogido más de dos millones de firmas, pretende que por la vía de un referendo constitucional se restrinja a las parejas heterosexuales la potestad de adoptar niños que carecen de familia. En consecuencia, este derecho se negaría a las parejas del mismo sexo y a las personas solteras.

Como el debate suscita pasiones enconadas, abordarlo con seriedad impone excluir toda referencia a la filiación cristiana de la proponente, posición que la induce a adherir a una concepción de la familia entre las varias que son posibles; y de igual manera a soslayar la supuesta “ideología de género” que, para descalificar a sus oponentes, Morales invoca.

El camino correcto consiste en examinar la cuestión desde la “ideología constitucional”, es decir, basándonos en los valores liberales que la Carta del 91 contiene, lo cual implica aceptar de entrada que la elegibilidad de los posibles padres adoptivos debe examinarse a la luz de las conveniencias de los niños que, por avatares de la vida, carecen de familia, evitando criterios discriminatorios sobre los posibles adoptantes.

En el documento que contiene su propuesta, la Senadora Morales realiza un amplio recuento de estudios científicos realizados en otros países, los cuales coinciden en afirmar que no hay evidencias suficientes para concluir que, desde la óptica de los niños entregados en adopción a parejas homosexuales, esa haya sido una opción conveniente.
Aporta, además, un estudio de Bienestar Familiar en el que se anota que “actualmente, para Colombia, no existen suficientes estudios o investigaciones que permitan evidenciar las posibles implicaciones que tiene para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes el hecho de crecer en familias adoptivas homoparentales”.

Pero de allí no puede concluirse que la adopción homoparental sea necesariamente inconveniente. Esta forma de argumentar implica una falacia -bajo la modalidad de “argumentum ex silentio”- que es lo que sucede cuando se extrae una conclusión basada en el silencio o ausencia de evidencia.

La Senadora Morales, no obstante, marca un punto cuando señala los importantes papeles diferenciados que en la crianza de un niño cumplen las figuras de un padre y una madre:

“La inclusión del padre es de una naturaleza diferente a la de la madre (…) Los padres gastan más tiempo jugando con los niños, se involucran en más actividades relacionadas con el tacto y el estímulo (…) actividades más recreacionales tales como caminatas, salidas y charlas privadas cuando está en la escuela secundaria. Los padres juegan un importante rol tanto para niñas como niños actuando como profesores, disciplinadores y modelos a seguir. Les enseñan a los niños las habilidades que deben conocer para sobrevivir en la vida y aprender en la escuela. El tiempo que los padres invierten con sus hijos está asociado con la mejora del desempeño académico, los niños que perciben que sus padres los motivan y están involucrados tienen mejores resultados en exámenes de admisión en universidades, alcanzan un nivel económico más alto y logros educativos, muestran menos comportamientos delictivos y poseen un mejor bienestar psicológico.”

Negar esta realidad sería torpe, como también lo sería excluir a las parejas del mismo sexo, y a las personas solteras, de la posibilidad de adopción. En relación a estas últimas, Clara Elena Reales, una persona de cuyas altísimas condiciones personales doy fe, y madre por adopción, ha señalado que “En el proceso que hace el Bienestar Familiar me dijeron que podría tomar mucho más tiempo porque soy una mujer soltera, ya que no solo había que evaluar las condiciones personales, sino también la red de apoyo y eso significaba evaluar a mi familia para mirar si se sienten capaces de amar a un hijo que no es el tuyo”.  
Por estas razones, la postura correcta consiste en asignar a las autoridades encargadas de conceder niños en adopción la potestad de hacerlo teniendo en cuenta las conveniencias del niño; es decir, la calidad de la pareja o persona que aspira a ser adoptante y la naturaleza de esa estructura familiar de soporte: abuelos, tíos, primos, etc. que tan importantes son en nuestra cultura.

Realizados estos ejercicios de evaluación con rigor, como entiendo que se realizan, puede ocurrir que las posibilidades de las parejas heterosexuales a ser elegidos como padres adoptantes sean mayores que las de candidatos del mismo sexo o solteros. Pero, para estos, no habría una restricción a priori.

Además, de carecer de sentido, resulta contrario a la Carta Política privar, mediante un pronunciamiento popular, a personas de determinada orientación sexual o carentes de pareja de la posibilidad de adoptar. Esta prohíbe, en términos categóricos, cualquier diferenciación en el trato derivada de la orientación sexual, política o religiosa. La democracia implica el derecho de las mayorías a gobernar y, al mismo tiempo, el de las minorías a que sus derechos fundamentales sean respetados.

Adenda. El rechazo del referéndum propuesto por la Senadora Morales admite una apelación ante la plenaria de la Cámara. Por eso hay que reiterar que no se trata de concederles a ciertas personas el derecho a adoptar niños carentes de familia, sino, apenas, de no excluirlos de esa posibilidad. Me alegra la posición del Presidente Santos y sus ministros: comprometidos en la defensa de los principios liberales al margen de cualquier conveniencia electoral.

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