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¡Sea varón!

Son necesarias acciones inmediatas de parte de las autoridades para detener los tratos degradantes y discriminatorios contra las personas LGBT en las cárceles.

Semana
15 de junio de 2011

En el reciente informe sobre la situación de derechos humanos de la población de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LBGT) publicado por Colombia Diversa, uno de los capítulos está dedicado a las cárceles. Los centros penitenciarios colombianos no son ambientes particularmente agradables para nadie, pero para algunas poblaciones la situación es especialmente grave, debido a la discriminación sistemática que enfrentan en la sociedad. Una de estas poblaciones es las personas trans.

El informe relata cómo tanto mujeres trans (hombres biológicos que construyen una identidad femenina) como hombres trans (mujeres biológicas que construyen una identidad masculina) sufren maltratos y discriminaciones en razón a su identidad de género. Mujeres trans quienes en cárceles de hombres son obligadas a cortarse el pelo y les es decomisado su maquillaje, hombres trans quienes en cárceles de mujeres tienen prohibido ingresar prendas masculinas, o estas les son destruidas. Además es común que sufran abusos tanto verbales como físicos por parte de otros internos y de guardias.
 
Este es el caso de una mujer trans recluida en la cárcel Medina de hombres en Yopal. Constantemente la amenazaron con cortarle el pelo y le quitaron sus artículos femeninos. Fue sometida a burlas y tratos discriminatorios y violentos por parte de la guardia penitenciaria.
 
Cuando la tutela que interpuso para solicitar la protección de sus derechos llegó a la Corte Constitucional, el tribunal se pronunció a favor de los derechos de la reclusa. Además, reiteró que el aspecto personal no es un asunto estético sino que hace parte de la construcción y ejercicio de la identidad de género de las personas trans y por ende no puede ser coartado. La Corte ordenó al INPEC la reforma de normas reglamentarias para que sean compatibles con la protección a derechos constitucionales de las personas de identidad de género u opción sexual diversas. Esto incluiría temas como el permiso de ingreso de elementos personales que sirvan para construir la identidad de género y la no discriminación de estas personas.
 
Hasta el momento, sin embargo, pasado el plazo de los cuatro meses establecidos por la Corte, no se ha dado a conocer ninguna acción. Asimismo, las organizaciones sociales no han recibido comunicación alguna para colaborar en un análisis y plan de acción para mejorar la situación de las personas LGBT, a pesar de haberse reunido con representantes del INPEC hace meses.
 
Son necesarias acciones inmediatas de parte de las autoridades para detener en forma inmediata todos los tratos degradantes y discriminatorios de las personas con identidad de género u opción sexual diversa en las cárceles, pero también hace falta una discusión más amplia.
 
El sistema carcelario reproduce el sistema sexo-género con una clasificación binaria que nos avoca a ser hombres y mujeres sólo en función del sexo biológico. Las mujeres trans muchas veces tienen un nombre femenino en su cédula, expresan una identidad femenina frente a la sociedad, tienen cuerpos feminizados, intervenidos por hormonas y a veces con cirugías. Sin embargo, sus cédulas dicen “sexo: M”. La cirugía de cambio de sexo, requerida para cambiar el sexo establecido en la cédula, es supremamente costosa y negada sistemáticamente por las EPS. De este modo, la gran mayoría de las personas trans quedan excluidas de ella.
 
Es necesario corregir los obstáculos estructurales que impiden que la construcción de la identidad de género efectivamente sea una opción. Pero mientras esto sucede, una persona que en todo sentido es mujer menos por una letra en la cédula, ¿realmente debería ser recluida en una cárcel de hombres?
 
*Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia) www.dejusticia.org

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