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Señor Procurador

Su concepto, al que no le desconozco su seriedad, sí le facilita a la Corte tumbar la reelección sin que se la pueda señalar en caso de que dicte un fallo político

Semana
10 de julio de 2005

Estimado señor Procurador:

Usted me merece tanto respeto, que me animo a hacerle unas consideraciones sobre su concepto de la inconstitucionalidad del acto legislativo que aprobó la reelección, con el ánimo de abrir una controversia jurídica de mucha altura.

De leer su concepto deduzco:

1. Usted desecha el argumento más fuerte a favor de la inconstitucionalidad del acto legislativo relacionado con un vicio de fondo, aceptando lo que para mí también es clarísimo: la reelección no sustituye el modelo político que consagró la Constitución de 1991, por lo que por ese lado es constitucional. En eso estamos de acuerdo.

2. En cambio, considera que sí hay vicios de forma insubsanables, por tres razones: no se efectuó el cuarto debate en plenaria de Cámara, no se tramitaron bien los impedimentos de los congresistas y no se sometió a debate el acta de conciliación.

No me atrevería a discutirle la importancia que tiene la forma como garantía de las reglas de juego de la democracia. Sin embargo, la forma también depende de la lupa con la que se mire.

La Constitución es muy clara: se necesitan ocho debates para aprobar un acto legislativo. Este es un requisito de forma que busca que en el interior del Congreso se produzca una verdad después de una confrontación de ideas.

¿Usted se atrevería a decir que esa confrontación no existió? Prueba de que sí la constituye la existencia de ocho debates completos en los que se discutieron dos ponencias: una a favor y otra en contra, que fueron votadas reglamentariamente, y en casi todos de los cuales hubo amplia intervención parlamentaria.

Pero usted se inclina a pensar que si en el debate cuatro, en el que se explicaron con amplitud las dos ponencias, quedando a salvo el principio constitucional de la confrontación de ideas, la oposición no participó, no hubo debate.

Yo, por el contrario, sostengo que la oposición se marginó voluntariamente del debate, con el argumento de que no había televisión, en el famoso acto de los tapabocas.

Al ex magistrado de la Corte Constitucional doctor Eduardo Montealegre, le leí un concepto muy interesante que se podría aplicar perfectamente a este caso: aquí están enfrentados la forma, por un lado, y los principios constitucionales del debate como muestra del pluralismo político. Y si finalmente el pluralismo quedó a salvo, no importa que se hubiera pretermitido una parte mínima de la forma, como usted sostiene que sucedió, y como yo opino que no sucedió.

Sobre que no se tramitaron los impedimentos parlamentarios ante la Comisión de Ética, no toda violación del reglamento del Congreso genera inconstitucionalidad. En este caso se omitió el concepto de la Comisión de Ética, pero los impedimentos sí se votaron por parte de la misma entidad, por lo que se saneó el vicio de forma. Los magistrados de la propia Corte Constitucional utilizan el sistema de resolverse mutuamente los impedimentos ante la posibilidad de que la Corte tenga que quedar necesariamente integrada por nueve conjueces, lo cual sería absurdo.

Y en cuanto al argumento de que no se debatió el acta de la conciliación, no hay que darle más prelación a la forma que a la verdad. Casi lo único nuevo que le metió al texto del acto legislativo la Comisión de Conciliación, fue la posibilidad de trasladarle la facultad al Consejo de Estado de expedir la ley de garantías, si el Congreso no la expedía. Si la Corte, como yo pienso que debe hacerlo, tumba este artículo que absurdamente le traslada al poder judicial una facultad del poder legislativo, la Corte puede devolver el texto de la conciliación al Congreso para que éste sea aprobado por las plenarias, quedando subsanado el vicio.

Como ve, señor Procurador, no creo que se justificaba pedirle a la Corte declarar inconstitucional la reelección por vicios de forma.

Pero en cambio, su concepto, al que no por no compartirlo le desconozco un milímetro de seriedad, sí le facilita a la Corte Constitucional tumbar la reelección sin que se la pueda señalar, ante la eventualidad de que termine dictando un fallo político. Mejor dicho, por cuenta de su concepto, ya la Corte no le tiene miedo al tema porque se ve respaldada con su pronunciamiento, que aunque no es obligatorio, sí pesa, y pesa un promedio de 60 por ciento sobre el fallo final de la Corte: una Corte de extracción mayoritariamente liberal, partido que desea parar a como dé lugar la reelección presidencial.

Espero que perdone este atrevimiento jurídico, y que lo entienda como es: un aporte a la confrontación democrática de las ideas.

Con toda mi consideración y aprecio.

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