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¿Sentencia que ayuda al proceso de paz con las Farc?

Exparamilitares de Auc postulados a beneficios de la Ley 975 de 2005 pueden ser juzgados por narcotráfico en tribunales de Justicia y Paz. ¿Ese rasero podrá aplicarse a las Farc?

Juan Diego Restrepo E., Juan Diego Restrepo E.
18 de mayo de 2014

A los acuerdos alcanzados por la guerrilla de las Farc con el gobierno nacional en La Habana, Cuba, sobre el tema de narcotráfico, se le suma la decisión de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de permitir que los exparamilitares postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005 sean juzgados en los tribunales de Justicia y Paz por los delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos.

La determinación del alto tribunal está contemplada en la sentencia en segunda instancia proferida el pasado 30 de abril contra el exjefe paramilitar Rodrigo Pérez Alzate, alias ‘Julián Bolívar’, exjefe del Bloque Sur de Bolívar, adscrito al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), a quien la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no le legalizó los cargos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos, decisión tomada el 30 de agosto de 2013.

En aquella ocasión, la Sala de Justicia y Paz expuso tres argumentos que fueron los mismos que se esbozaron el 14 de septiembre de 2012 para no legalizar los cargos formulados al postulado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, alias ‘El Mellizo’, narcotraficante que se coló al proceso de paz con las Auc y compró la franquicia del Bloque Vencedores de Arauca.

El primero de los argumentos advirtió que la Ley 975 de 2005, y sus normas reglamentarias,  fueron creadas “para enjuiciar a autores y participes de graves violaciones a los derechos humanos y sus delitos conexos”; el segundo determinó que en casos comparados de justicia transicional, entre ellos los de Argentina, Chile y Perú, “se excluyó expresamente la investigación individual de delitos comunes, indagados por la justicia ordinaria” porque no eran prioritario para los fines de las leyes transicionales, que privilegiaron los delitos relacionados con la vulneración de derechos humanos; y el tercer argumento precisó que los legisladores que discutieron y aprobaron la Ley 975 de 2005 se cuidaron de blindar el proceso para evitar que narcotraficantes puros lavaran su proceso criminal a través de la desmovilización como integrantes de facciones de las Auc y previó su expulsión de todo aquel que se dedicara exclusivamente al tráfico de drogas.

La decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá de no legalizar los cargos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos imputados a Pérez Alzate fue apelada por la Fiscalía General de la Nación tras considerar que se “trata de delitos conexos a las violaciones de derechos humanos cometidas por los grupos paramilitares”.

Con ponencia de la magistrada María del Rosario González Muñoz, la Corte Suprema de Justicia determinó que según algunos artículos de las leyes transicionales, entre ellas la Ley 975 y sus normas reglamentarias, “en Justicia y Paz es posible abordar cualquier conducta punible, siempre que haya sido cometida durante y en ocasión de la pertenencia al grupo”.

El Alto Tribunal aclaró que uno de los requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley 975 para acceder a los beneficios de la justicia transicional, entre ellos los 8 años de pena alternativa, era que el grupo armado organizado al margen de la ley no se “haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito” ni que el postulado haya tenido dicha finalidad.

La Corte Suprema de Justicia rebatió los tres argumentos esgrimidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, indicando, en primer lugar que “el proceso de Justicia y Paz fue creado no solo para enjuiciar autores y participes de graves violaciones a los derechos humanos sino para investigar, procesar, juzgar y sancionar todos los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley”.

En segundo lugar consideró un error comparar el proceso transicional con las Auc y los adelantados en países como Argentina, Chile y Perú “por cuanto, de una parte, el conflicto colombiano difiere sustancialmente del suscitado en otras latitudes y, de otra, el derecho comparado permite cotejar sistemas normativos pero no constituye mecanismo idóneo para interpretar una norma particular y concreta”.

Y en tercer lugar descargó la responsabilidad en los operadores judiciales que deberán evitar que “personas dedicadas exclusiva o preponderantemente al narcotráfico se beneficien de la pena alternativa (…) mediante el examen estricto, riguroso y minucioso de los contextos”.

Así las cosas, de aplicarse la tesis jurídica al caso de los integrantes de la guerrilla de las Farc en un futuro escenario de desmovilización y juzgamiento, ninguno podrá ser excluido de este proceso penal de carácter transicional y los delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos serán imputados como cualquier otro hecho criminal, pues fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a esa organización armada.

De haberse aplicado en el pasado esa tesis jurídica de carácter transicional, no habrían sido extraditados, por ejemplo, los jefes guerrilleros Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda alias ‘Simón Trinidad’, y Nayibe Rojas Valderrama, alias ‘Sonia’, pues las actividades relacionadas con el tráfico de drogas se dieron durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Si se liga esta decisión con el proceso de paz con las Farc, surgen varios interrogantes: ¿Se aplicará esta tesis en un futuro juzgamiento de los integrantes de ese grupo subversivo? ¿De juzgarse en el país, se podrá evitar la extradición, puesto que a un colombiano no lo pueden juzgar dos veces por el mismo delito? ¿Esta sentencia es, de alguna manera, un mensaje a las autoridades de Estados Unidos para que desista de su pedido de algunos guerrilleros para juzgarlos allí por delitos asociados al tráfico de drogas hacia ese país?

Sorprende que asuntos tan sensibles como el de la responsabilidad penal y la extradición no hayan sido contemplados en el reciente acuerdo sobre narcotráfico logrado en La Habana, pero, sin lugar a dudas, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia abre una opción para juzgar de otra manera a los insurgentes involucrados en delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos, lo que a mi juicio es una gran ayuda al proceso de paz.

En Twitter: @jdrestrepoe
*Periodista y docente universitario.

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