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Subsidio al desempleo en problemas

Cerca de 44.000 personas debían haberse beneficiado con el subsidio al desempleo en 2003, según cifras del Ministerio de Protección Social. De ese número, solo 18.000 lo lograron, lo que quiere decir que algo está fallando. Stefano Farne, del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, escribe sobre las razones que pueden estar ocasionando tales resultados.

Semana
29 de febrero de 2004

En la ley de reforma laboral de 2002 la protección de los ingresos de los trabajadores colombianos frente a la eventual pérdida de empleo cuenta con dos importantes instrumentos:

1. El subsidio temporal al desempleo, que como establece el artículo 8, está a cargo del Ministerio de Protección Social. Para efectos del subsidio al desempleo debía crearse "el Fondo de subsidio al empleo y desempleo como una cuenta especial adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin personería jurídica, cuyos recursos serán administrados mediante fiducia pública" (Parágrafo, art.8, Ley 789 de 2002);

2. El subsidio en especie por seis meses para jefes de hogar desempleados, que les corresponde administrar a las Cajas de Compensación Familiar con cargo al Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo (artículos 10 y 11).

Al vencerse el primer año de vigencia de la Ley 789 es natural preguntarse cuáles han sido los logros en materia.

Con el subsidio de las Cajas de Compensación, según previsiones del Ministerio de la Protección Social, debían beneficiarse 44.000 personas en 2003. De hecho, muchos más individuos se postularon para recibir los 83.000 pesos mensuales del subsidio. Empero, sólo 18.000 lo lograron.

¿Cuáles son las razones de tan decepcionante resultado? Dos son las principales. La primera tiene que ver con los requisitos para postularse. Un desempleado para aspirar al subsidio debe demostrar que, como trabajador, estuvo vinculado a una Caja de Compensación durante 12 meses en los últimos tres años, que actualmente no está afiliado -ni como cotizante ni como beneficiario- de una EPS o Caja de Compensación y que tiene familiares a cargo. Adicionalmente, debe acreditar que carece de ingreso económico, que está disponible para trabajar inmediatamente y que busca activamente un empleo. Todos estos requisitos restringen notablemente la población potencialmente beneficiaria, que, nótese, termina siendo constituida sólo por ex trabajadores del sector formal. Una segunda razón se relaciona con la extensión del formulario. A los postulantes se les están preguntando demasiadas cosas, muchas de ellas inoficiosas, como por ejemplo, si tienen vehículo y la marca, el modelo y la placa del mismo! "El formulario único de postulación subsidio al desempleo" se rige por lo establecido en dos resoluciones de la Supersubsidio, tres decretos del Ministerio de Protección Social y . está en camino un cuarto decreto! Francamente mucho para un trámite que debería ser expedito y simple. Esta excesiva reglamentación es un evidente síntoma de que algo no funciona. Y esta realidad se refleja claramente en el porcentaje de cumplimento de la meta de 2003: tan sólo el 40%.

Y qué decir del subsidio al desempleo a cargo del Estado? A pesar de tratarse de una cuenta especial adscrita al Ministerio de la Protección Social, no hay rastros de él en los informes de este despacho. ¿Existe financiación para montar este subsidio? ¿Quienes son los posibles beneficiarios? ¿A qué tipo de prestación podrán postular? ¿Por cuánto tiempo? Poco sabemos los colombianos de tan importante promesa legislativa. El gobierno afirma que están estructurando el subsidio y que estará listo en un mes (El Tiempo, 4 de febrero de 2004). Es decir, el porcentaje de ejecución de lo establecido en el artículo 8, después de 14 meses de vigencia de la Ley 789 es . 0%!

El gobierno se ha mostrado apático en materia de subsidio al desempleo y la consecuencia de esta apatía está a los ojos de todos. El Ministerio de Protección Social debería aclarar si este subsidio, en la parte que está a su cargo, ha encontrado financiación y de qué fuente. Debería también expedir una reglamentación definitiva, ágil y simple, para el componente del subsidio de competencia de las Cajas de Compensación. Y finalmente, debería empezar a considerar la posibilidad de modificar los requisitos de postulación que son demasiado exigentes.

Todo ello es urgente porque en la actualidad resulta inconcebible un mercado de trabajo sin la existencia de un instrumento eficaz y generalizado dirigido a cubrir los riesgos que corren los individuos de quedar cesantes y sin ingresos corrientes.

Director

*Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social Universidad Externado de Colombia

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