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Tensión entre los máximos tribunales de justicia

El choque entre las cortes Suprema de Justicia y Constitucional que causó gran controversia la semana pasada ha generado interrogantes en cuanto a la pertinencia de ambas y el papel que deben asumir en el marco de una reforma a la justicia que debe ser debatida no en los medios, como hasta el momento ha sido tratado, sino en el Congreso de la República. Esa es la propuesta que hace el representante a la Cámara Guillermo Rivera para darle fin al debate.

Semana
7 de marzo de 2004

En los últimos días, el país ha venido registrando un lamentable episodio de disputa entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. A decir verdad se ha exagerado en el lenguaje y se han herido susceptibilidades que enrarecieron el ambiente en un momento en que el país reclama consensos no solo frente a la reforma a la justicia sino sobre otros temas fundamentales como el del futuro de la economía, justo ahora que el gobierno reconoce que los ingresos previstos no son suficientes para cubrir los gastos requeridos. Los consensos traen siempre implícitas cesiones de parte de quienes participan de los acuerdos, y una reforma a la justicia debe ser el escenario ideal para dirimir diferencias que entre los dos tribunales existen desde hace años y afloran periódicamente.

Sin lugar a dudas existen dos concepciones del control de constitucionalidad en disputa y ese es quizás el punto de partida para las fricciones registradas, que no son exclusivas de Colombia, pues en el mundo occidental después de la segunda guerra mundial cuando se optó por un sistema de control constitucional concentrado, el surgimiento de las cortes constitucionales significó una desarticulación de la teoría clásica de la división tripartita del poder. Lo cierto es que las cortes constitucionales, con ocasión del control de constitucionalidad, crean derecho que obliga al legislador y ello les otorga por la vía de los hechos función no solo jurisdiccional sino también de alguna manera política. A pesar de ello, nuestra carta política inserta a la Corte Constitucional en la rama judicial del poder público y le otorga por esa vía la misma jerarquía que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, distinto a lo acaecido en otros países como Italia y España, en donde sus Tribunales Constitucionales no hacen parte del poder judicial. Esto que puede representar un asunto meramente formal deriva en la ausencia de claridad institucional frente a las jerarquías que podrían llegar a convertirse en un elemento para dirimir diferencias.

Con todo, el asunto que genera mayor distanciamiento entre los tribunales es el de la acción de tutela contra sentencias. Aquí hay que partir de una realidad fáctica y es que la Constitución no excluye a los jueces y magistrados de violar o amenazar un derecho fundamental; sin embargo es preciso señalar que existe ausencia de claridad sustancial en la medida en que el espíritu de la acción de tutela no es que se pronuncie sobre la decisión de fondo del asunto en conocimiento de la jurisdicción ordinaria, es decir a manera de ejemplo, si existió o no responsabilidad penal frente a un homicidio, ya que la Corte Constitucional no es tribunal de instancia, por lo tanto su pronunciamiento se debe dirigir a señalar violaciones a derechos fundamentales en medio del proceso, lo que no convierte la tutela en un recurso extraordinario, ni tampoco en instrumento para desconocer la cosa juzgada. Lo dicho en este escrito representa por supuesto un ejercicio interpretativo como puede haber, y de hecho existen, muchos más con mayor profundidad. No obstante, lo anterior permite concluir que pueden existir puntos de encuentro a partir de criterios hermenéuticos ante dos posiciones contradictorias que se originan, por una parte, de la defensa de la seguridad jurídica y la cosa juzgada concordante con un carácter formalista; y por otra, una postura de hacer prevalecer efectivamente los derechos fundamentales. Así, la discusión de la reforma a la justicia se convierte en una magnífica oportunidad para discutir, no en los medios de comunicación, sino en el escenario natural que es el Congreso el futuro de la justicia en Colombia. En lo personal creo firmemente que en cualquier caso el formalismo no puede de ninguna manera menoscabar posibilidades para garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

*Presidente de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.

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