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JUAN MANUEL CHARRY

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Topes financiación campañas presidenciales

Habría tres tipos de responsabilidades autónomas e independientes por violación de los topes de financiación, uno de orden constitucional objetivo.

Juan Manuel Charry Urueña
9 de mayo de 2024

Con ocasión del anuncio del Consejo Nacional Electoral de radicar ponencia por violación de topes de financiación en la campaña electoral del actual presidente de la República, conviene tener en cuenta:

La Constitución, artículo 109, en su parte pertinente, dice:

“La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobados, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.”

La Ley 996, que reglamenta la elección presidencial, autoriza al Consejo Nacional Electoral para adelantar revisiones y auditorías, en cualquier tiempo, a los ingresos y gastos de campaña; en caso de comprobarse infracción, se impondrán sanciones desde multas, congelación de giros, devolución de recursos, y en el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo, según el procedimiento de juicio político por indignidad.

La Corte Constitucional (C-1153/05) considera que la pérdida del cargo presidencial sólo tendría lugar por afrenta gravísima contra el régimen de financiación de las campañas y no por cualquier irregularidad, en aras de la proporcionalidad, la razonabilidad y la estabilidad institucional.

La Ley 1864 introdujo en el Código Penal los delitos de “financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas” (artículo 396A), “violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales” (artículo 396B) y “omisión de información del aportante” (artículo 396C). En el caso de fuentes prohibidas, responderían el gerente de la campaña y el candidato. En los otros dos casos, respondería el gerente o quien administre los recursos.

Habría tres tipos de responsabilidades autónomas e independientes por violación de los topes de financiación, uno de orden constitucional objetivo, en que no se requeriría acreditar la culpa o dolo del infractor, consistente en la pérdida del cargo; otro de carácter administrativo, que impondría el Consejo Nacional Electoral, y otro más de orden penal, en que se apreciarían elementos subjetivos.

La radicación de la ponencia anunciada en el Consejo Nacional Electoral es tan solo un paso, determinante, pero no definitivo, en el proceso administrativo por violación de topes de la campaña electoral, faltarían los descargos y la decisión correspondiente.

En el campo constitucional, una vez se pruebe debidamente la extralimitación del tope, correspondería adelantar juicio político para la pérdida del cargo del presidente, con las consideraciones hechas por la Corte Constitucional.

El presidente, precipitadamente, ha convocado al teórico constituyente primario y a sus distintas fuerzas políticas a la movilización ante la posibilidad del inicio de un “golpe blando”. Pretende hacer valer las mayorías electorales cuya licitud se examina.

No, presidente, no se trata de constituyente, como tampoco de obstáculos a los cambios por parte de las oligarquías. Se trata de los controles propios del Estado de derecho que han operado en oportunidades anteriores. Lo adecuado es una correcta disposición republicana, rendir explicaciones y demostrar que su campaña actuó conforme a las reglas y según los postulados de la buena fe; de lo contrario, el triunfo electoral habría sido ilícito y no le correspondería ejercer ese alto cargo.

Llegó el momento de decidir si se incitan los escenarios políticos de manifestación callejera o si se exhibe con transparencia y honestidad el comportamiento en la pasada campaña electoral… Y que el pueblo juzgue.

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