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Trans-formando las políticas públicas

En una reciente sentencia, la Corte Constitucional reconoce la discriminación generalizada que sufren las personas trans y ordena una política pública nacional LGBTI.

Semana
2 de diciembre de 2011

En mayo de este año, la Corte Constitucional emitió una sentencia, muy poco mencionada en los medios de comunicación, que en varios aspectos significa un avance para la comunidad LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales) en Colombia. El fallo de la Corte fue emitido a partir de una tutela interpuesta por una mujer trans (es decir, nació con el sexo biológico masculino pero se construye con una identidad de género femenina) quien alegó una situación de discriminación tras haber sido negada la entrada en dos ocasiones a fiestas en el Piso 30 del Hotel Tequendama en Bogotá.

En la sentencia, la Corte constató que hay una presunción de discriminación, y que existe una reiterada jurisprudencia del tribunal sobre la especial protección por parte del Estado de la que gozan las personas LGBTI por ser un hecho notorio la discriminación y vulnerabilidad social que afrontan. En este caso particular, sin embargo, no se pudo establecer un hecho de discriminación debido a la falta de pruebas.

No obstante, la Corte reconoce que hay una discriminación generalizada que sufren las personas trans y por ello ordena a 11 entidades del orden nacional que, en articulación con organizaciones del movimiento LGBTI, adelanten “una política pública integral nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas.” Este reconocimiento de la necesidad y urgencia de una política pública es muy favorable.

En segundo lugar, la sentencia es también positiva al avanzar en un reconocimiento más concreto de la situación de las personas trans en Colombia y adentrarse en la diversidad del transgenerismo y su especial situación de discriminación. Retoma con fuerza estudios, conceptos y documentos elaborados por el movimiento LGBTI, y ellos son examinados como documentos expertos que aportan al debate. El movimiento y las organizaciones LGBTI son las que más conocen la situación global de derechos de esta población, en algunos aspectos, por encima de entidades nacionales.

De este modo, así la Corte Constitucional no le haya reconocido una vulneración al derecho a no ser discriminada a la accionante (lo cual puede también ser una muestra de que sigue siendo un reto probar la discriminación jurídicamente), en este caso sí se reconoce que las personas trans en general experimentan una afectación a derechos en un grado diferente al de los demás y que por ende son imperativas las medidas de política pública. Un pronunciamiento por parte de la Corte en este sentido siempre es bien recibido, especialmente en el tema de las personas trans, que aún tienen muchas carencias en materia de derechos.

Ahora esperemos que las entidades involucradas también entiendan la importancia y urgencia del tema y cumplan con las ordenes dadas poniendo en marcha una política pública LGBTI nacional. Desde 2009, el Ministerio del Interior viene adelantando un trabajo en esta materia, y la sentencia de la Corte ofrece algunos elementos que serán importantes a tener en cuenta en este proceso. Especialmente establece criterios específicos de responsabilidades de las instituciones y elementos a ser transformados en las políticas de las mismas. Este reconocimiento de la Corte demuestra que la importancia de la situación de discriminación en la que se encuentran las personas trans en Colombia no es un capricho del movimiento sino que es una necesidad estructural.

* Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia (www.dejusticia.org)

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