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¿Un paso hacia el fin del encarcelamiento masivo en EE.UU.?

Esta es la última entrega de una serie de columnas sobre el sistema carcelario en Colombia y los derechos de las personas privadas de la libertad.

Semana
16 de noviembre de 2011

California es uno de los Estados más famosos de los Estados Unidos. Meca del cine, cuna de la alta tecnología y tierra de los viñedos del Valle de Napa fue también un líder nacional en materia de educación y salud públicas hasta tiempos recientes. Sin embargo, una poderosa metamorfosis ha ocurrido en su sistema penal en los últimos 30 años, que lo ha convertido en uno de los países con mayor tasa de encarcelamiento en el mundo.
En 1998 alcanzó la cifra de 200.000 personas recluidas, esto es, cuatro veces la población penitenciaria de Francia, o peor aún, la suma de los reclusos de Francia, Inglaterra, Italia y España juntas.
 
¿Qué puede explicar esta escalada en el uso de la prisión? Una peligrosa combinación de varios factores, tales como, la inusitada importancia que los medios de comunicación le han dado a la alarma social que genera la delincuencia y el trabajo de grupos de presión con intereses económicos (como las empresas que impulsan las prisiones privadas), y sociales (como la Asociación Nacional del Rifle, el sindicato de agentes penitenciarios y las organizaciones de víctimas del crimen), que han impulsado la expansión del sistema penitenciario.
 
También ha sido relevante en este proceso el endurecimiento de la aplicación del castigo estatal como parte de la lucha contra la droga y la delincuencia. Sin lugar a dudas, esta ha sido la consecuencia directa de una práctica de gobierno de la sociedad a través del delito y de estrategias de populismo punitivo, de altos beneficios electorales para los políticos.
 
Un ejemplo de esta política criminal al estilo californiano la constituye la ley de “tres golpes y quedas ponchado” (three strikes and you´re out), que ese Estado aprobó en 1994 con el fin de promover la incapacitación selectiva de los delincuentes destinados a cometer un gran número de crímenes violentos. Esta ley obliga a los jueces a condenar a un delincuente que reincida por tercera vez en cualquier delito, a una pena de prisión que oscila entre 25 años efectivos y la cadena perpetua, no importando su naturaleza, o si éste llego siquiera a materializarse.
 
Como es de esperar, la aplicación de estas políticas consolidó el encarcelamiento masivo y la aplicación de largas penas de prisión en California provocando la emergencia en el sistema penitenciario. A pesar de varios años de litigio en las cortes estatales y de órdenes de reducción del hacinamiento y de mejora de los servicios médicos y de salud mental que se deben a los reclusos, el Estado regentado por Arnold Schwarzenegger (hasta hace poco), no pudo hacer frente a las consecuencias negativas de mantener privadas de su libertad a cerca 160.000 personas (el doble de la capacidad real de su sistema carcelario, y esto sin contar los internos en las cárceles de los condados).
 
En un fallo sin precedentes (Brown vs. Plata) la Corte Suprema de los EEUU ratificó la decisión de un tribunal de tres jueces que ordenó al Estado de California la liberación anticipada de 46.000 reclusos -en un plazo de dos años, evitando el efecto negativo en la seguridad pública- con el fin de remediar de manera definitiva el trato cruel, inhumano y degradante en que se encuentran los reclusos de ese Estado.
 
Luego de comprobar la validez de las reiteradas quejas la Corte Suprema estableció que “por años, el sistema de cuidado médico y mental de las cárceles de California ha caído incluso por debajo del mínimo constitucionalmente requerido y falló en proveer a los reclusos de derechos básicos y fundamentales de salud”. Sin lugar a dudas, esta crisis médica y humanitaria tuvo como causa principal el hacinamiento, que durante once años “consumió los recursos limitados del personal penitenciario, impuso demandas mucho más allá de la capacidad de las unidades de atención médica y mental, y creó condiciones inseguras y antihigiénicas de vida, que hicieron que una provisión efectiva sea de muy difícil o imposible logro”.
 
Reivindicando el derecho de los reclusos a la dignidad humana y la protección de la octava enmienda de la Constitución contra las penas crueles e inusuales, la Corte Suprema optó por permitir que se limitara la población en los establecimientos penitenciarios de California, buscando que el Estado diseñe políticas efectivas que garanticen un uso controlado del sistema penal, aún a sabiendas de las molestias que su decisión causaría en los políticos y en los administradores de las prisiones: “los tribunales no deberían permitir que las violaciones constitucionales continúen sólo porque un remedio signifique una intrusión dentro del “reino de la administración penitenciaria”.
 
La crisis humanitaria en las prisiones de California ha deslegitimado las políticas que conducen al encarcelamiento masivo como nada lo había hecho antes. Y es probable que el éxito discursivo de las políticas de mano dura contra el crimen que favorecieron la glotonería punitiva en los EE.UU., se vea ahora desdibujado con las fotos que revelaron las prácticas de inhumanidad, degradación y tortura de los reclusos que demandaban atención médica y tratamiento mental.
 
Los países de la región, y en especial Colombia, acostumbrados a la imitación de los ejemplos negativos de las legislaciones norteamericanas, deberían emular la utilización de esta herramienta de la limitación de la población penitenciaria, como remedio definitivo contra la degradación de la dignidad en las cárceles. En medio de una ola persistente de políticas de mano dura y de populismo punitivo, los jueces constitucionales, penales y penitenciarios tienen en sus manos la posibilidad de hacer del castigo un límite a la infracción de las normas sociales y no un peligroso artefacto de trituración de seres humanos. Por eso estoy de acuerdo con David Rothman cuando afirma que “una gran reforma carcelaria surge en la conciencia recién después de fundarse en la conveniencia”.
 
El texto del fallo en inglés puede consultarse en: www.supremecourt.gov/opinions/10pdf/09-1233.pdf

Una versión del fallo traducida en castellano puede consultarse en: http://www.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2011/07/ejecucion06.pdf
 
*Socio fundador e investigador, Corporación Punto de Vista