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VANIDAD Y SOBERBIA

Semana
7 de diciembre de 1998

La Corte Constitucional se prepara para tomar una nueva y trascendental decisión para el país: la de si en Colombia existen jueces de primera y de segunda categoría. Es decir, la de si es posible aceptar que existan jueces que fallan en derecho, so pena de ser sancionados por la ley, y jueces que fallan como se les da la gana, no sometidos al control de la ley porque sus fallos son inviolables.
Los jueces de segunda tienen obligaciones muy claras: conocer el derecho, practicar pruebas, evaluarlas, y juzgar de acuerdo con las normas legales, para que sus fallos sean lo más justos posible. En cambio, los jueces de primera categoría pueden, o pueden no, hacer todo lo anterior. Es decir, pueden o no conocer el derecho, pueden o no practicar pruebas, pueden o no evaluarlas, juzgar de acuerdo o no con las normas legales, y sus fallos pueden o no ser lo más justos posible.
Y mientras los jueces de segunda categoría tienen que estar en permanente disponibilidad de que sus fallos sean escrutados, examinados y confrontados, los fallos de los jueces de primera categoría son impunes. Para garantizarlo, lo único que tienen que demostrar es que son congresistas.
Así están las cosas en el país. Mientras la comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes comete el acto retaliatorio, en uso de sus facultades constitucionales, de llamar a indagatoria a los magistrados de la Corte Suprema que a su vez,de acuerdo con sus propias atribuciones constitucionales, están llamando a indagatoria a los representantes a la Cámara que precluyeron el juicio contra Ernesto Samper, la Corte Constitucional se prepara para resolver una tutela de la senadora Viviane Morales en virtud de la cual quedará o no establecida en el país la inviolabilidad de los fallos judiciales de los congresistas.
Y se ha visto de todo. Hasta un ex magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Arango Mejía, que no le cobra a su cliente, la senadora, para que no se vea tan feo que ahora defienda una tesis completamente distinta a la que defendía cuando era magistrado. "Cuantas veces considere que he cometido un error lo reconoceré sin vanidad ni soberbia", le dice el doctor Arango Mejía en una carta a SEMANA. Y hay que admitir que tiene poca vanidad y poca soberbia. Porque desde que asumió la defensa de la tutela de la doctora Viviane Morales ante el organismo en el cual, cuando laboraba, pensaba que los votos de los congresistas no podían ser inviolables si versaban sobre asuntos judiciales, ya ha reconocido haberse equivocado con respecto no solo a uno, sino a dos de los fallos que firmó en su calidad de magistrado. Faltará ver cuántas otras veces volverá a declararse equivocado con respecto a otros de sus fallos, cuando cambie de cliente.
Pero este sainete de lo absurdo llegó a su cúspide esta semana. Para complementar la labor del representante investigador Pablo Ardila, quien tomó la decisión de llamar a indagatoria a los magistrados de la Corte Suprema, la comisión de acusaciones de la Cámara nombró a otros dos representantes investigadores. Afortunadamente, porque a Ardila ya no le dan abasto los celulares por medio de los cuales complementa durante las indagatorias sus precarios conocimientos del derecho.
Uno de esos dos nuevos investigadores, el doctor Mario Rincón, tuvo que declararse impedido porque, en su calidad de representante durante el juicio a Samper, votó en contra de la preclusión del proceso. Y su impedimento fue aceptado por sus colegas. Pero observen lo curioso.
Los impedimentos, en materia judicial, se han inventado para separar de los procesos a personas de quienes pueda suponerse, por determinadas circunstancias personales o profesionales, que no están preparadas para fallar en derecho, y que la dirección de su fallo estará influida por un interés específico.
Entonces, esta medida de los impedimentos, una herramienta fundamental del derecho y de la justicia, también flaquea en el caso de los congresistas colombianos, porque son jueces privilegiados. Si sus fallos judiciales, como el que dieron en el caso de Samper, son inviolables, ello significa que jamás podrá comprobárseles que fueron interesados, y que en caso de haberlo sido, sus autores no son imputables por ello.
Entonces: si los fallos pueden ser interesados, por la razón de que son inviolables, ¿para qué sirve que los investigadores se declaren impedidos? ¿No es más práctico silenciar un impedimento que finalmente jamás podrá ser demostrado y que por consiguiente jamás podrá ser sancionado? ¿No nos lleva esto a la obligatoria conclusión de que la única manera de que un juez no esté impedido por ningún aspecto para emitir un fallo es que lo haga en calidad de congresista?
Otro gallo cantaría si los representantes a la Cámara hubieran absuelto a Samper por razones políticas. Habría sido mucho menos grave, a ojos del derecho, y en vísperas de que la Corte Constitucional tome su trascendental decisión, que Samper hubiera quedado absuelto por ser liberal, y no, como se alegó judicialmente, porque no existían pruebas suficientes para comprobar que el dinero de los narcos sí había entrado a su campaña.
La diferencia entre ambos tipos de fallo es monumental. Mientras el primero habría sido un auténtico fallo político, al que por consiguiente le habría sido aplicable el principio universal de la inviolabilidad del voto parlamentario, el segundo fue un fallo judicial, que por su naturaleza tiene que estar expuesto a la prueba ácida del derecho, que por lo tanto no puede estar amparado por el principio de la inviolabilidad del voto parlamentario.
Es en la mitad de estas dos modalidades de fallo donde se quedaron refundidas la vanidad y la soberbia del ex magistrado Jorge Arango Mejía.