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VAPOR DE INMORALIDAD

Para un solo cargo devengaron dineros públicos tres personas distintas en el mismo período

Semana
2 de enero de 1995

CARLOS ESPINOSA FACIO-LINCE, Omar Yepes Alzate y Jaime Henríquez Gallo, quienes constituían la mesa directiva del Congreso en la época en la que se decretaron las millonarias indemnizaciones de los empleados del Congreso, resultaron absueltos por el Consejo de Estado en decisión que todos los colombianos debemos respetar, pero podemos cuestionar.
Nueve consejeros salvaron el voto y 13 votaron a favor de la legalidad de sus actuaciones. En las argumentaciones de quienes salvaron el voto he encontrado valiosos elementos morales que permiten repasar el caso para demostrar que los citados congresistas sí despilfarraron el dinero público, no sé si de mala fe, pero sí por una injustificable dejadez administrativa por la cual los funcionarios públicos también están obligados a responder.
Suscintamente, repasemos los hechos.
Caso empleados de libre nombramiento y remoción: no creo ni ético, ni moral que la mesa directiva del Senado hubiera estirado las atribuciones que le otorgó el decreto sobre el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso, para colocarlas al borde del código penal. Autorizar indemnizaciones a empleados de libre nombramiento y remoción, cosa que hicieron, es semejante a decretar que el ejercicio de la libertad en Colombia da lugar al pago de una multa. Si un empleado es de libre nombramiento y remoción es porque, a diferencia de los que tienen período fijo, pueden ser nombrados y removidos en cualquier momento, por cualquier motivo, que incluye el de que se le pueda dar la gana al que tiene atribuciones para hacerlo. No obstante, la mesa directiva de marras aprobó indemnizaciones para ocho funcionarios de libre nombramiento y remoción por valor de 84.080.846 pesos, funcionarios que en muchos casos llegaron a trabajar escasamente tres meses.


Caso de los funcionarios de período fijo: el 28 de febrero de 1992 fueron despedidos del Congreso 11 funcionarios de período fijo, a pesar de que previamente la mesa directiva de marras había recibido concepto previo (no obligatorio) de la ilegalidad de dichos despidos por parte del Consejo de Estado, el mismo que hoy los absuelve por lo que ocurrió desde ese instante en adelante. No se entiende por qué en la misma resolución fueron reemplazados por otros 11, y menos aún se entiende por qué seis de estos últimos fueron despedidos e indemnizados en julio de ese mismo año.
Para que pueda comprenderse este absurdo en toda su extensión, mencionemos un caso concreto entre todos los anteriores. El señor Carlos Pachelor Amaya (uno de los primeros 11 mencionados arriba) era jefe de la sección de Pagaduría del Senado, por un período fijo que terminaba el 19 de julio de 1994. Fue despedido el 28 de febrero de 1992, dos años y medio antes de que se venciera su período, e indemnizado legalmente con la suma de 16.840.867 pesos. En la misma resolución en la que se le despidió, fue nombrado en su reemplazo Jairo Hernández Cruzado, a su vez despedido (formaba parte del grupo de los seis mencionados arriba) el 17 de julio de 1992, e indemnizado, como el anterior, con la suma de 12.903.224 pesos, después de haber trabajado solamente cuatro meses en el Congreso. En su reemplazo fue nombrado inmediatamente otro funcionario, que actualmente desempeña sus funciones. Eso significa que para un solo cargo, el de jefe de Pagaduría del Senado, devengaron dineros públicos tres personas simultáneamente, por un mismo período.
Veamos otro caso aberrante. El señor Raúl Montes se desempeñaba como jefe de división del Senado cuando fue despedido el 28 de febrero de 1992, y lo indemnizaron con 22.635.046 pesos. En su reemplazo, y por solicitud de alguien de la mesa directiva, se pidió en comisión al señor César Gómez Cardona, que trabajaba en la Secretaría de Educación de Bogotá. O sea que mientras trabajó en el Senado, Gómez todavía era empleado de la Secretaría de Educación. Fue despedido el 17 de julio, un viernes, día en el que Espinosa dejaba de ser presidente de la mesa directiva del Senado. Ese viernes Espinosa firmó alrededor de 387 resoluciones, que incluyeron millonarias indemnizaciones, unas legales y otras muy cuestionables, y la adjudicación de una buena cantidad de contratos. Entre las indemnizaciones estaba la del señor Gómez Cardona, por valor de 17.343.991 pesos, quien con la resolución firmada entre el bolsillo, regresó a la Secretaría de Educación de Bogotá, donde continuó ejerciendo las funciones que había interrumpido, durante escasos cuatro meses, por tan millonario motivo.
Esta indemnización no fue pagada por la mesa directiva siguiente, presidida por José Blackburn. Y si no ha sido pagada hasta nuestros días, a pesar de haber sido ordenada por Espinosa Facio-Lince, no entiendo cómo el Consejo de Estado pueda absolver a quien la decretó. Respetuosamente les pregunto a los 13 magistrados del Consejo de Estado que respaldaron a Espinosa y compañía, entre los que cuento a profesores de mis épocas de estudiante de derecho, y a varios amigos: ¿pueden dos personas haber actuado legalmente sobre el mismo hecho en el que asumieron conductas absolutamente enfrentadas? ¿Era obligación pagarle la indemnización a Gómez Cardona, o era obligación negársela? Si un senador ordenó pagarla, y otro no pagarla, ¿puede suceder jurídicamente que ambos tengan la razón?
A mí que me lo expliquen. Porque si es así, perdí mis cinco años como estudiante de derecho.