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COLUMNISTA INVITADO

¿Es delito viajar a Cuba?

Todo depende de si el viaje es con propósitos ilícitos o si, por el contrario, tiene una finalidad académica.

Semana.Com
8 de octubre de 2013

El procurador General de la Nación alertó sobre la visita de personas a los miembros de la guerrilla que se encuentran en La Habana y le pidió al gobierno la lista de los que han viajado sin permiso oficial. 

De manera inmediata, el fiscal General de la Nación señaló que no se comete ningún delito cuando se realizan esos viajes y en declaraciones posteriores el exfiscal Mario Iguarán expresó que sí podían ser investigados. 

El asunto se centra entonces en saber si un servidor público o un particular que viaja a reunirse con Iván Márquez y su gente incurre en una conducta criminal. La respuesta sería: depende. Depende a qué viajan. Si es a “refundar la patria”, a pedir apoyos electorales armados, a participar en la estrategia militar de las FARC, es decir, si el motivo de su visita tiene claros propósitos ilícitos, es posible iniciar investigaciones penales por delitos como concierto para delinquir o constreñimiento al sufragante, o por qué no, por ser el instigador de algún delito. 

Ahora bien, si su finalidad es meramente académica, política, social o por un interés no criminal, es claro que el código penal no debe ser aplicado en este caso.

Cosa distinta ocurre en el ámbito disciplinario del procurador, en donde los particulares están a salvo de cualquier responsabilidad, mientras que los funcionarios públicos están sometidos a la ley 734 o Código Disciplinario Único. Eventualmente podrían violar una de las prohibiciones del código, en la medida en que exceden sus funciones, o se reúnen sin la autorización del gobierno, sin embargo, volvemos a la misma apreciación realizada frente a los delitos, es decir, analizar el propósito frente a la ilicitud sustancial, esto es, que afecte de manera grave las funciones en relación con el servicio público. 

En este último aspecto, que un concejal, senador o servidor del Estado se reúna con guerrilleros, podrá ser considerado inconveniente o inadecuado pero no hasta el extremo de ser constitutivo de una falta disciplinaria. El derecho disciplinario y el poder preferente del procurador se estableció para investigar y castigar las conductas realmente gravosas cometidas en el marco de la labor estatal y no por reuniones con finalidades diversas a las ilícitas, ni tampoco el derecho penal se ha instituido para sancionar toda clase de conductas, sino las más gravosas, o las que la sociedad considera en su momento como dignas de persecución penal.

Así las cosas y aunque no nos guste, las reuniones entre particulares y miembros del Estado sin autorización del gobierno con Granda y su combo no llegarían a alcanzar el grado de falta disciplinaria, y mucho menos podría pensarse en algún tipo de responsabilidad penal si se realizan dentro del marco de la ley. 

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