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Violencia de género y justicia

Quizás uno de los factores que contribuyen a la violencia de género es el hecho de que buena parte de estos delitos queda en la impunidad.

Semana
5 de mayo de 2010

Un informe reciente elaborado por Medicina Legal y Ciencias Forenses muestra un alarmante aumento en el índice de agresiones sexuales contra las mujeres entre 2004 y 2008, que pasó de 34 a 71 casos por cada 100.000 habitantes. Como lo afirma un editorial de El Tiempo (20 de abril), esto significa que cada hora, nueve mujeres son víctima de agresiones sexuales en Colombia, y concluye que en nuestro país, el solo hecho de ser mujer constituye un factor de riesgo para la vida y la integridad personal.

Desde luego, es posible que parte de este incremento corresponda al hecho, positivo, de que hay más denuncias. Sin embargo, dado que muchas mujeres se muestran reticentes a denunciar las agresiones, las aterradoras cifras que arroja el informe pueden ser, en realidad, mucho más altas. Es evidente, entonces, que las políticas adelantadas para contrarrestar, o al menos mitigar, este fenómeno, han dado pocos resultados.

Quizás uno de los factores que contribuyen a la violencia de género es el hecho de que buena parte de estos delitos queda en la impunidad. En la interesante investigación de Myriam Jimeno, 'Crimen pasional: una contribución a una antropología de las emociones', la autora demuestra, acertadamente en mi opinión, la enorme influencia de nuestras construcciones culturales sobre este tipo de violencia. Sostiene que estos crímenes poseen características específicas; están insertos en una “configuración emotiva” que, dentro de la relación de pareja, pese a que prohíbe la violencia, muchas veces la permite, especialmente contra las mujeres. La autora señala que tanto nuestra legislación como muchas otras, les confieren a estos homicidios un carácter particular, pues en muchas ocasiones se recurre al estado “pasional” del victimario para disculpar los hechos y restarles gravedad. Un estudio, citado en este mismo libro, en el que se analizan procesos de violencia contra la mujer en Brasil, afirma que las sentencias varían según el sexo, y que dependen excesivamente de la sensibilidad de los jurados frente al tema; advierte que hay una condescendencia generalizada hacia quienes “matan por amor.”

Dado que en Colombia la cantidad de hombres que cometen estas agresiones es, proporcionalmente, inmensamente mayor que la cantidad de mujeres que incurren en ellos –de las 206.735 víctimas de maltrato en las parejas, el 90 por ciento son mujeres– y que el 40 por ciento de la violencia sexual ocurre en el hogar, es evidente que las mujeres se encuentran en desventaja, y las posibilidades que tienen de obtener justicia, en estos casos, son limitadas.

Por las razones anteriores, el proyecto de ley sobre “Custodia compartida,” ya aprobado en el Senado, que actualmente cursa en la Cámara de Representantes, es un instrumento jurídico que, dado el panorama antes descrito, pareciera afectar adversamente también de manera especial a las mujeres.

Como lo viene denunciando desde hace tiempo la Asociación Afecto contra el Maltrato Infantil, y a pesar de las objeciones que a dicho proyecto han presentado la Directora del ICBF, el Ministro de Protección Social, la Concejal Martha Ordóñez, y la denuncia del mismo que ha aparecido en diferentes medios escritos, parece que el proyecto no ha sido modificado. El artículo 5 de este proyecto de ley es el que ha causado mayor preocupación, pues contempla que se puede perder la custodia y el cuidado personal de los hijos en los siguientes casos: (9) Inducir o forzar a los menores a desdibujar la imagen o cometer hechos que dañen la dignidad, credibilidad y honra del progenitor que no tiene la custodia. (10) Efectuar denuncias temerarias ante cualquier Juez de la República contra el padre que no ostente la calidad de tutor y que en sentencia definitiva y ejecutoriada sea absuelto el padre demandado por falta de méritos”.

El efecto inmediato de este proyecto sería desestimular la denuncia de uno de los padres contra el otro, especialmente grave en los casos de delitos sexuales, por temor a perder la custodia y el cuidado del hijo. Como lo señala la Asociación Afecto, esto intensificaría aún más el problema de la impunidad. Pero la consecuencia más aterradora sería que deja en manos del padre abusador o maltratador al hijo menor o adolescente cuando el denunciado sea absuelto por falta de pruebas.

Que este no es un caso hipotético lo demuestra una reciente revisión de tutela por parte de la Corte Constitucional, tutela interpuesta por la madre de una niña de 3 años que era víctima de abusos sexuales por parte de su padre. El fiscal cerró el caso alegando una formalidad (la niña no prestó juramento antes de ser interrogada), pues dio crédito a la versión del abusador, quien afirmó que su ex esposa quería perjudicarlo con falsas denuncias. (El Tiempo, 31 de marzo, 2010).

El numeral 9, por su parte, parece estar inspirado en el nefastamente famoso “síndrome de alineación parental.” Este síndrome, inventado por Richard Gardner, es utilizado para “demostrar” que el rechazo que evidencian algunos niños ante su progenitor es una consecuencia del “lavado de cerebro” efectuado por sus madres en contra de éste. Para el doctor Gardner, el 90 por ciento de las acusaciones de maltrato contra niños en los litigios por la custodia son falsas, en especial si se alega abuso físico, emocional o sexual. El rechazo de los niños no se puede, entonces, explicar como una consecuencia de haber experimentado efectivamente un maltrato o un abuso, o haber presenciado casos de violencia en contra de su madre. La argumentación ofrecida por Gardner es completamente circular: si el niño rechaza a su padre, esta es la prueba de que su madre lo ha sugestionado contra él, con lo cual se incurriría automáticamente en la causal contemplada en el numeral 9 de la nueva ley.

Como acertadamente lo señalan Sonia Vaccaro y Consuelo Barea en su libro sobre este tema, el pretendido síndrome es un instrumento que perpetúa el maltrato y la violencia. El detallado análisis realizado por las autoras muestra que, lejos de ser una condición científica experimentalmente comprobada, con claros criterios de identificación, no es más que un “neo-mito”, que pretende revestir de un presunto carácter científico una serie de medidas dirigidas a favorecer de manera especial al padre en los casos de litigios relacionados con la custodia de los hijos.

En nuestro medio, como lo evidencian los alarmantes índices de violencia de género a los que nos referimos inicialmente, las posibilidades de que esta nueva ley no sea utilizada como una forma más de violencia contra los más vulnerables, las mujeres y los niños, son remotas, si se tiene en cuenta la dificultad de que incluso quienes asesinan o intentan asesinar a sus compañeras o esposas, sean detenidos, como sucedió hace poco en Barranquilla. A lo anterior se agrega la dificultad de demostrar judicialmente el maltrato o el abuso en aquellos casos en los que sus consecuencias no son físicamente evidentes, como lo sería el embarazo. En estas condiciones, la idea misma de la obligatoria custodia compartida resulta problemática; los numerales a los que hemos aludido van más allá, y crean situaciones que propician aún mayores injusticias, desigualdad de género e impunidad.
 


*Profesora de filosofía y asesora del Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes.

El Grupo de Derecho de Interés Público de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes (G-DIP), es una entidad académica que persigue tres objetivos fundamentales: primero, tender puentes entre la universidad y la sociedad; segundo, contribuir a la renovación de la educación jurídica en nuestro país; y tercero, contribuir, a través del uso del derecho, a la solución de problemas estructurales de la sociedad, particularmente aquellos que afectan a los grupos más vulnerables de nuestra comunidad. Ver http://gdip.uniandes.edu.co

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