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¡Que pague la iglesia!

Al Estado le corresponde tomar todas las medidas estrictamente necesarias que garanticen la seguridad y la protección de los derechos de los asistentes de la misma forma austera que lo hace en reuniones masivas, pero sin un peso adicional.

Rafael Guarín, Rafael Guarín
26 de abril de 2017

Esta semana el alcalde Enrique Peñalosa señaló que la visita del Papa Francisco costará a Bogotá entre 25.000 y 30.000 mil millones de pesos. Afirmó que “nosotros esperamos que el Gobierno Nacional aporte unos recursos importantes para todo lo que vamos a hacer. Estamos planteando una propuesta para llevarla al Concejo y que nos haga unos ajustes presupuestales”. El Pontífice además va a estar en Cartagena, Medellín y Villavicencio, lo que costará otro mundo de plata. ¿Cuánto en total? ¿70 mil, 90 mil, 100 mil, más de eso?

Que venga el Papa, ¡qué alegría! ¡Magnífico! ¡En hora buena! Soy católico, como el promedio de los colombianos que lo son, celebro que la cabeza de mi iglesia venga al país, pero eso es una cosa y otra que con los impuestos de los colombianos se paguen los costos de esa visita. ¡Eso es un abuso y una violación a la Constitución! ¿Por qué nos van a meter la mano en el bolsillo con el fin de financiar los eventos de una iglesia? ¿De dónde acá el presupuesto público se destina a celebraciones religiosas?

Conforme a la Constitución de 1991 no existe religión oficial, se garantiza y se respeta la libertad de cultos y la no discriminación por razones religiosas, todos aspectos elementales de cualquier Estado que pretenda ser democrático y cuyo ordenamiento interno está adecuado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Libertad de cultos es también igualdad de cultos frente al Estado e implica la obligación de éste de no discriminar y una absoluta neutralidad. Se rompe el principio de igualdad cuando el Estado financia la actividad de una iglesia; se afecta dicha libertad y se configura una discriminación inaceptable, pues en la práctica el Estado adopta una religión oficial, se identifica con una iglesia o religión en particular. Ese es un Estado confesional no admitido en la Constitución y que desconoce la separación de la Iglesia y el Estado.

Es contrario a nuestro ordenamiento jurídico que se utilicen recursos públicos para financiar actividades de un credo religioso, cualquiera que este sea. Así como no se podría gastar el Estado un centavo en la visita de otros líderes de denominaciones religiosas diferentes, menos puede destinar miles de millones de pesos a la visita de Francisco. ¿Por qué los colombianos debemos financiar la actividad de una iglesia? ¿Por qué una celebración católica y no una musulmana, protestante o hasta los matrimonios masivos de la iglesia de Unificación del Reverendo Sun Myung Moon, que se proclamó el “nuevo mesías”?

Cuando el Estado impone cargas tributarias a los ciudadanos lo hace sin discriminación de credo religioso y cuando los ejecuta en programas, proyectos, infraestructura, seguridad, justicia o funcionamiento, lo hace de igual forma. Cuando un ciudadano paga el impuesto sobre la renta o el IVA lo hace con el propósito de que esos recursos se inviertan en el marco de la Constitución, lo cual excluye la financiación de actividades religiosas. ¿Por qué un testigo de Jehová o un ateo deben pagar con sus impuestos la visita de un líder religioso ajeno? ¿Por qué deben aceptar que sus impuestos financien “tareas evangelizadoras” y no la educación y la salud que necesitan con urgencia millones de colombianos?

La iglesia católica, como las demás iglesias, no pagan impuesto sobre la renta y ahora se pretende que con los impuestos que sí pagamos los que trabajamos y los que no, se cubran una serie de actividades de proselitismo religioso. Me perdonan, ¡es una inexequibilidad evidente! ¡Colombia es un Estado laico!

Me preocupan mucho los alcaldes, los concejales y los funcionarios del Gobierno Nacional involucrados. Tienen que tener cuidado y evitar posibles responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales. Señores, la Corte Constitucional en la sentencia C – 224 de 2016 indicó “cuando la asignación de partidas presupuestales va dirigida a salvaguardar una manifestación cultural con contenido religioso, es relevante analizar dicha competencia bajo la óptica del principio de Estado laico y del pluralismo religioso en la Constitución colombiana, con el objetivo de determinar si dicho título presupuestal tiene un fin constitucional admisible”. Y concluyó “que la autorización para destinar recursos públicos con miras al estímulo de un rito religioso –en concreto las procesiones católicas de Semana Santa en el municipio de Pamplona- vulnera los artículos 1º y 19 de la Constitución en lo concerniente a la laicidad del Estado y el deber de neutralidad religiosa”, con base en lo cual declaró inexequible el artículo 8º de la Ley 1645 de 2013”. ¡No se expongan!¡Están advertidos por la Corte!

La visita del Papa es una cuestión de la Iglesia Católica. Es esa institución la que debe responsabilizarse de financiar todo lo que se requiera. Al Estado le corresponde tomar todas las medidas estrictamente necesarias que garanticen la seguridad y la protección de los derechos de los asistentes de la misma forma austera que lo hace en reuniones masivas, pero sin un peso adicional. Esa platica hay que gastarla en otras cosas, como reconstruir Mocoa, atender a los niños que mueren de desnutrición en La Guajira o enfrentar la pobreza extrema de Cartagena.


@Sígame en RafaGuarin

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