Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN

Vulnerar derechos: un testimonio de fe

En Colombia, la religión se usa como excusa para no cumplir las obligaciones jurídicas básicas del Estado con respecto a la protección de los derechos de los LGBT.

Manuel Antonio
14 de mayo de 2013

En temas de derechos humanos cada día escuchamos y leemos muchas barbaridades, pero cuando se trata de derechos sexuales, ya sea sobre el aborto o el matrimonio de las parejas del mismo sexo, ya se pasa al nivel de las atrocidades. Hay algo que parece olvidarse, la orientación sexual y la identidad de género están presentes en las normas internacionales de derechos humanos.

En estos días alguien me preguntaba ¿cómo sabes que alguien te lee en Semana? Mi respuesta fue muy sencilla, la lecturabilidad está relacionada con el número de insultos provenientes de cristianos. En como si la “misión” que a algunos les ha dado dios para hacerse testimonio crístico fuera agredir de palabra y hecho a quien no parece ser tan fundamentalista como ellos.

Algunos de los más recalcitrantes vulneradores son personajes públicos, “políticos” que confunden la opinión personal, que tienen todo el derecho a tenerla, con la labor institucional que de su cargo público se espera. Es como si de estos personajes se esperara, no que fueran éticos sino fervientes ovejas.

Colombia es un estado laico, pero existen iglesias disfrazadas de partidos políticos y pastores que se mutan a políticos, feligresías que en vez de vivir la caridad cristiana se manifiestas en el odio y la intolerancia.

Según la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cinco son las Obligaciones jurídicas básicas de los Estados respecto de la protección de los derechos humanos de las personas LGBT: 1. Proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica; 2. Prevenir la tortura y los Tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas LGBT; 3. Despenalizar la homosexualidad; 4. Prohibir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género; y, 5. Respetar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica.

Resumiendo, se trata de Proteger, Prevenir, Despenalizar, Prohibir la discriminación y Salvaguardar la libertad. Llama la atención que en lo que se ha dicho hasta ahora puede aplicarse casi a la mayoría de países en el mundo.

La violencia motivada por prejuicios contra las personas LGBT es cometida en Colombia por los actores armados del conflicto interno, no solo por paramilitares, sino también por las guerrillas y miembros del ejército. Por otra parte, las autoridades estatales no investigan ni sancionan a los vulneradores. Incluso situaciones extremas como el asesinato pasan desapercibidas. Se olvida que las personas LGBT se encuentran en particular riesgo de ser víctimas de violencia selectiva. El asesinato selectivo de personas por razón de su orientación sexual o identidad de género es ya una tradición desde finales de los 70 cuando surgieron los primeros grupos paramilitares y de “limpieza social”.

La violencia también proviene de los medios de comunicación, es frecuente que “periodistas” comuniquen informaciones sesgadas, sexistas y LGTBfóbicas, aun cuando también debe reconocerse que en este gremio, también los hay respetuosos y muy críticos en su análisis.

El Estado tiene la obligación de dar refugio seguro a las personas que huyen de una persecución basada en su orientación sexual o identidad de género, sin embargo es frecuente  que quienes han sido vulnerados teman denunciar por el temor a las represalias por aporte de los propios agentes del estado, a ello se suma que las personas no conocen sus derechos y como ejercerlos. La falta de denuncia ante entidades estatales se convierte en un arma de doble filo, por cuanto las personas vulneradas que buscan asilo no cuentan con elementos con los cuales soportar los casos.

Por otra parte, la misma homofobia internalizada los lleva a “aceptar” que los crímenes de odio son sanciones sociales y culturales “naturales” de la sociedad. Hecho que se refuerza por las familias las que para conservar el “prestigio”, como decía la madre de una lesbiana recientemente asesinada en la Costa Atlántica, prefieren callar y no denunciar, porque para muchos padres y madres son más graves la orientación sexual de sus hijos no heterosexuales o los tránsitos identitarios de genero que los crímenes de odio de que sus hijos o hijas son víctimas.

En Colombia no son delito la homosexualidad, la lesbianidad ni los tránsitos identitarios de género, incluso hay fallos de la Corte Constitucional que son usados como referencia en otros países, a pesar de ello también es evidente que los cambios en la norma no transforman la cultura y al no transformarse esta tampoco cambian las relaciones sociales. Ello significa que es necesario por un lado difundir la información y por otro, reconocerse sujeto de derechos. El problema radica es que para el mismo procurador e incluso para algunos concejales y ciudadanos orientados por pastores y sacerdotes, las estrategias de las políticas públicas en este sentido se consideran un gasto y no una inversión social.

Nota aparte merece recordar que la diferencia en la edad de consentimiento constituye discriminación basada en la orientación sexual y en género y que temas de salud, como el sida, siguen siendo causa de estigma y discriminación.

La raza, el sexo, el color o la religión, no son fundamentos permisibles para establecer distinciones, a pesar de ello, las interpretaciones de la constitución en Colombia, a pesar de que es explícito de que no puede haber discriminación por razón de sexo, si la hay por orientación sexual e identidad de género. La discriminación, en este país laico, es frecuente por parte de políticos y funcionarios públicos quienes excusados en la religión, hecho que además no es ético. Las personas LGBT reciben un trato diferencial, una prueba de ellos es la reciente discusión sobre el derecho al matrimonio, o el que no se acepte que las parejas establecidas legalmente o no, son familia al igual que los heterosexuales en la misma condición.

Recordemos que en Colombia, el Artículo 134 A. del Código Penal vigente considera que “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Para concluir vale la pena traer a colación que  el derecho a protección contra la discriminación con fundamento en la orientación sexual e identidad de género debe aplicarse al goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Noticias Destacadas