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Derechos de papel

Semana
13 de abril de 2012

Los temas sobre los derechos de las minorías sexuales en Colombia con relación a las uniones civiles de personas del mismo sexo suelen despertar grandes pasiones que desembocan en grandes vulneraciones. De eso dan fe, por un lado, un estudio denominado ¿Sentencias de papel? Efectos y obstáculos de los fallos sobre los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia (octubre 2011), del que hizo eco la prensa nacional la anterior semana, y por otro, un fallo de la Corte constitucional, la cual mediante sentencia  T-860 de 2011 (publicitada recientemente) ordenó se inicie el trámite legal y reglamentario para reconocer la pensión de sobrevivientes a un hombre homosexual a causa del fallecimiento de su compañero, desde el momento de la muerte de éste último (18 de diciembre de 1998).

 

Lo que tienen de común estos dos documentos es lo mismo que lleva a que no se cumpla lo que la corte ha fallado: la discriminación y su relación con el fallecimiento de personas que conformaban parejas del mismo sexo. Una situación que, como recuerda el Programa de Justicia Global y Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, inicia el proceso de validación con la sentencia C-075 del 2007, en la que se reconocieron por primera vez sus derechos patrimoniales cuando existía una declaración conjunta de ser compañeros, ante notario; derechos que se ampliaron con la sentencia C-336 del 2008, que reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente a favor de la pareja viva de una unión conformada por personas del mismo sexo, derecho ratificado con la sentencia T-911 del 2009.

 

No se entiende cómo los jueces de tutela, garantes de los derechos fundamentales, no aplican de forma clara y coherente los precedentes de la Corte Constitucional en la materia y si dificultan su implementación. Para que ello no siga sucediendo la Corte ha dicho en la T-860 de 2011 que A pesar del paso del tiempo, la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales  permanece, es decir, continúa y es actual pues sigue sin disfrutar de la pensión de sobreviviente  lo que lo ha llevado a vivir en precarias circunstancias. La inmediatez para presentar una acción constitucional frente a personas viviendo con VIH o sida se amplía en el tiempo en razón de su condición”.


Como informa el abogado Germán Rincón, en el caso fallado “la jurisprudencia ordenó el pago de la pensión desde el fallecimiento, es decir, 10 años antes de la sentencia que reconoció derechos pensionales a las parejas homosexuales (sentencia C-338 2008) y 13 luego de haber ocurrido el hecho”.

 

Por otro lado, tampoco se entiende que al Seguro Social y otras entidades prestadoras de salud no les importe recibir aportes de personas homosexuales y lesbianas, pero si les importe la orientación sexual de las personas para pagarle a sus parejas las pensiones de sobrevivientes, pues en estos casos si es motivo de discriminación.

 

Cabe destacar que la sentencia T-860 deja claros los medios para probar la existencia de una unión marital de hecho; en ella se lee que en “el marco de la libertad probatoria, el miembro supérstite de la pareja homosexual goza de todos los medios probatorios admitidos para las uniones maritales de hecho heterosexuales, a efectos de acreditar la existencia de una relación permanente de pareja con el fin de acceder a la pensión de sobrevivientes”.

 

Solo queda la pregunta de si las entidades prestadoras de salud, en su afán por proteger la moral judeocristiana y eso que algunos llaman “las buenas costumbres” seguirán negando los derechos de las parejas sobrevivientes convirtiéndolos en derechos de papel.