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LAS APP´s, UN ESPEJISMO PARA GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS

Semana
17 de marzo de 2012

No son pocos los alcaldes y gobernadores que tienen grandes esperanzas de acertar y lograr una transformación en sus ciudades y departamentos gracias a la nueva Ley de las APP´s o contratos de Asociaciones Público-Privadas, pero me temo que se les va aguar la fiesta.

 

El propósito inicial de la ley es permitir la participación del sector privado en la construcción de las grandes y pequeñas obras públicas que promuevan el desarrollo y crecimiento de Colombia.

 

Esta excelente iniciativa que apoyaría la gestión de nuestros gobernantes, ha tenido un desarrollo maravilloso en Europa donde entre 1994 y 2005 se calcula que se cerraron contratos de APP´s por unos cien mil millones de euros, de los cuales 2/3 fueron en el Reino Unido, donde se construyen carreteras, ferrocarriles, colegios, hospitales, aeropuertos, puertos, cárceles, acueductos y edificios públicos con esta modalidad.

 

Estos contratos permiten que los particulares piensen en función del gobierno, se hagan socios, le ayuden a cumplir sus metas, con mecanismos que a su vez los controlan para que los costos sean razonables y vale decir que el privado solo recibe su pago mensual, si la obra funciona normalmente.

 

Y ante tanta belleza, donde está el problema?

 

Pues que si bien la filosofía es darle a los recursos un tratamiento distinto al del régimen presupuestal ordinario y el artículo 26 dice que los ingresos generados por el proyecto no se contabilicen en el presupuesto general de la Nación y que son parte de un patrimonio autónomo que se forma para el contrato.

 

Y a pesar de que para garantizar el cumplimiento de los pagos al privado hay que constituir vigencias futuras, pero la ley les da un nuevo carácter en el mismo artículo 26, anotando que estos contratos no son operaciones de crédito público sino gastos de inversión.

 

El problema se presenta es con las entidades territoriales, que debieron haber quedado sujetas al mismo régimen, pero hubo al parecer un diablito o según dicen los que saben, una diablita que acostumbra a hacer esta clase de travesuras en Hacienda, y cambiando la redacción inicial del proyecto, estableció para gobernaciones y alcaldías un régimen contrario y en artículo separado; es así como el artículo 27 en su parágrafo 2º considera las vigencias futuras como endeudamiento, al contrario que para la nación.

 

En el parágrafo 3º la ley se vuelve aun más restrictiva, pues dichos recursos se suman a la deuda y además se descuentan del ingreso corriente del presupuesto. Nada de patrimonio autónomo, ni proyectos con vida financiera propia, ni garantía para el inversionista, lo que si ocurre en la nación.

 

En lugar de propiciar la autonomía de los entes territoriales y de generar sana compatencia técnica entre privados, como en el resto del mundo, aquí la diablita de marras les ordena presentar los proyectos al Ministerio de Hacienda, acabando con la pretendida agilidad de la ley.

 

Hay que buscar una pronta solución, pues no es lógica semejante desconfianza del Ministerio de Hacienda sobre la capacidad gerencial de los alcaldes y gobernadores, que obstaculiza el desarrollo de las regiones.

 

 

Adelina Covo

 

 

Bogotá, 17 de marzo de 2012