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Objeción de conciencia de un defensor de derechos humanos

Semana
24 de marzo de 2009

Transmito solo un pequeño fragmento, el final, de la Objeción de conciencia de un defensor de derechos humanos, enviada el pasado 16 de marzo de 2009, al Fiscal Seccional 216, de la Oficina CTI Administración Pública en Bogotà, D. C. 

Los mitos que se van imponiendo y arraigando en la institucionalidad rutinaria de las sociedades y en lo que Erich Fromm denominó “la patología de la normalidad”, van creando supuestos falsos que tranquilizan con mucha facilidad la conciencia ética ciudadana y permiten muchas veces que los mecanismos institucionales sirvan precisamente para todo lo contrario de aquello para lo cual fueron establecidos. Lamentablemente el común de la gente vive de los mitos sociales y poco se preocupa por someter a examen la coherencia entre los medios y los fines; entre los mecanismos institucionales y los valores éticos y sociales a los que se proclama servir, incluso cuando experiencias recurrentes revelan contradicciones palpables y profundas entre los mecanismos y los valores.

Esto suele ocurrir muy frecuentemente con los valores éticos de VERDAD y JUSTICIA, tan necesarios y fundamentales para la vida sana y humana de toda sociedad. Pero muchas veces se supone que esos valores se viabilizan automáticamente a través de mecanismos legales institucionales que se han vuelto “normales” y rutinarios y que la conciencia de cada individuo puede tranquilamente desentenderse de si los fines de verdad y justicia en realidad se logran o se aproximan mediante dichos mecanismos, contentándose con acatar los mecanismos legales establecidos para ello, sin volverse a preguntar a qué verdad y a qué justicia se está contribuyendo, y confundiendo el acatamiento de los mecanismos legales con su contribución a la realización de esos valores.  

Afortunadamente la Constitución colombiana de 1991 salvaguardó el principio fundamental de la libertad de conciencia, prohibiendo explícitamente que alguien sea obligado a actuar contra su conciencia (Artículo 18), principio que además está consagrado en todas las declaraciones y pactos de derechos humanos. 

La conciencia ética de la humanidad se siente comprometida con la búsqueda de la VERDAD y de la JUSTICIA y acepta con agrado someterse a mecanismos institucionalizados que faciliten las aproximaciones sociales a la Verdad y a la Justicia así impliquen muchas veces molestias, esfuerzos o incomodidades personales. Lo que no puede aceptar una conciencia ética es involucrarse en mecanismos institucionales que, tras ficciones o simulacros de verdad y de justicia, lo lleven a uno a contribuir, en la práctica y positivamente con la falsedad y la injusticia. Esto reviste una gravedad superlativa cuando en el simulacro está comprometida la vida y la dignidad de numerosos seres humanos.  

Por todas estas consideraciones, ruego respetuosamente se me exima de toda declaración, versión, indagatoria o entrevista, dada mi imposibilidad moral de hacerlo. La Constitución Nacional establece que “nadie será obligado a actuar contra su conciencia” (Art. 18).

 

Atentamente,

Javier Giraldo Moreno, S. J.