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RESPETUOSAS SOLICITUDES PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Semana
21 de septiembre de 2011

La ley 1475 de 2011 brinda a los candidatos, partidos y movimientos, excelentes herramientas que facilitan el control de los resultados electorales para los candidatos, movimientos y partidos, pero surgen muchos interrogantes e inquietudes en su interpretación, pues es indispensable que la información sea veraz y que fluya oportunamente en cada etapa del escrutinio.


Primero en el conteo que se hace en la mesa y posteriormente en el escrutinio oficial que adelantará el CNE, cabe anotar que esta vez se hará a partir de cero, o sea que habrá que contar nuevamente las tarjetas electorales, y además se llevará a cabo simultáneamente con el conteo de las mesas que hace la Registraduría; esta es la gran novedad de esta reforma, pero para que se pueda hacer un control efectivo, lo principal es contar con información veraz y en tiempo real, sin ello, la reforma política de este año sería lamentablemente, letra muerta.


De la misma manera me surgen otros interrogantes, y es cómo va a proceder en esta ocasión el CNE para realizar la revisión consagrada en la reforma política del 2009, y es una verdadera preocupación, pues el año anterior el Consejo Electoral tardó 4 meses en entregar los resultados del Senado y de las últimas cámaras, algunas de ellas se concluyeron el mismo 19 de julio en la noche, mientras esta vez sólo hay dos meses para entregar todos los resultados y declarar la elección de más de doce mil cargos, casi cincuenta veces los 267 congresistas del año anterior, esta vez son más de 110 mil candidatos, con diferentes sistemas de elección y reclamaciones que seguramente llegarán de los más de mil municipios de nuestra accidentada geografía nacional, es francamente agotadora, la gran jornada que le viene al CNE.


Es necesario que el CNE expida con tiempo la resolución en la que se establezcan los procedimientos y términos para que los candidatos, partidos y movimientos puedan hacer uso de dicha facultad de revisión de los resultados de los escrutinios, la que se tramita ante el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución.


Así mismo el CNE debe tomar medidas y contarnos cuales son, cómo se va a dar estricto cumplimiento al artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 que establece :


“Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, las personas autorizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil escanearán las correspondientes actas de escrutinio de mesa a efectos de ser publicadas inmediatamente en la página web de la entidad. Una copia de dichas actas será entregada a los testigos electorales, quienes igualmente podrán utilizar cámaras fotográficas o de video.”              (negrillas son mías)

 

Es muy importante para los candidatos conocer cual va a ser el procedimiento y cómo va a garantizar la Organización Electoral, para que la copia de cada acta de escrutinio de mesa (antiguo pre-conteo), sea entregada a los testigos electorales y que pasa con aquellas mesas en las que un candidato u organización no un tiene testigo acreditado, por ejemplo, pero si tiene un coordinador del puesto que podría recibir dicho documento; cabe anotar que dicho documento es indispensable para controlar un eventual fraude.


¿La Registraduría va a poner una fotocopiadora en cada puesto de votación del país?    Vale la pena porque esta podría ser la inversión que brinde mayores garantías a los candidatos, que no pocas veces se sienten desprotegidos.


Finalmente y sobre el escrutinio de mesa, vale la pena que el CNE reglamente si se van a exigir algunas condiciones técnicas especiales para darle validez jurídica a las fotografías del acta de escrutinio de mesa (Formulario E-14) y cuales serías estas especificaciones.


Estas son algunas de las inquietudes que me surgen hoy y en los próximos días iré anotando otras, pero por lo pronto el CNE debe ir definiendo cada una de estas y las que seguramente estarán presentando los candidatos, movimientos y partidos.

 

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