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Rojas Birry, multiculturalismo y elusión de cárcel

Semana
14 de mayo de 2012

Esta mañana tuve una imagen como de una película de Woody Allen, no sé.

 

Connotados intelectuales multiculturalistas recibían al ex personero Francisco Rojas Birry de manos de la guardia indígena, en Suba, y lo llevaban al Inpec para entregarlo como una muestra de que aceptan los límites entre las jurisdicciones indígena y ordinaria.

 

Pero qué va. Lo que parece una avivatada -intentar eludir la justicia ordinaria a través de la indígena- podría tener un soporte legal, no mencionado hasta ahora.

 

El Consejo Superior de la Judicatura dirá que la jurisdicción indígena no tiene competencia sobre este caso, pero la Ley 21 de 1991 reza en el artículo 10:

 

“1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos (indígenas) deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

 

2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

 

Y esta ley fue la que aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre “pueblos indígenas y tribales en países independientes”.

 

Así que hay lugar a un alegato jurídico sobre dónde y cómo pagará la pena de prisión Rojas Birry. ¿En su casa en Suba, en un resguardo en el Chocó?

 

Avivatada o no, le hace daño a la legitimidad del multiculturalismo derivado de la Constitución de 1991.

 

El caso Rojas Birry, sumado a la indignación por la reciente muerte de una niña embera chamí por ablación de clítoris a los 15 días de nacida, en el Valle del Cauca, crea una situación que amerita reflexiones públicas de varios intelectuales multiculturalistas.

 

¿Cuáles son los límites a los derechos humanos en las comunidades indígenas que “no son contrarios a la Constitución y a las leyes”, como establece la misma Constitución?

 

¿Debería hacerse "control de constitucionalidad y legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios indígenas"?

 

¿Cuándo el rol que ejerce un indígena en la sociedad mayoritaria no es culturalmente diferente?

 

Discutir con altura estos asuntos y sin la exigencia de “corrección política” ayudará a obtener la claridad necesaria para tramitar la ley que reglamente la jurisdicción especial indígena y la coordinación entre jurisdicciones (art. 246 de la Carta).

 

Como algunos saben, comparto un multiculturalismo acotado a las comunidades indígenas, y exagerando, a unas pocas comunidades ‘negras’ y raizales, pero no para el 95% de la población ‘negra’ ni para el resto de los colombianos.

 

Comparto la idea de una nación diversa, que es distinta de una nación mestiza y de una nación multicultural, pero estas discusiones intelectuales no interesan a los dirigentes políticos, ni cuando les estallan las consecuencias prácticas de tales ideas.