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¿Y SOBRE LA CUOTA DE LOS LGBT?

Semana
10 de agosto de 2011

 

La reforma Política (Ley estatutaria 1475 de 2011), en su artículo 28 establece, refiriéndose a la inscripción de candidatos, ordena que “las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta – exceptuando el resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”

El Ministerio del Interior y Justicia elevó consulta, entre otros, sobre ese tema, a la Sala de Consulta del Consejo de Estado, solicitando expresamente al respecto que:

El artículo 1º, numeral 4 de la ley estatutaria, enuncia y define los principios a los cuales deben ajustarse la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos; uno de ellos, es el de “equidad e igualdad de género, en virtud del cual los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.”

El Consejo de Estado, en el ya mencionado concepto, resolvió interpretar que la consulta solamente se refería a la participación femenina en las elecciones, a lo que dijo:

Se pregunta en concreto (sobre) si las listas de candidatos inscritas antes de que entrara a regir la ley 1475 del 2011 deben adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de participación femenina en los procesos de elección popular a corporaciones públicas…………..Y agrega:

Se trata de una norma sustantiva que impone una obligación específica en cabeza de los partidos y movimientos políticos, cuya justificación constitucional fue suficientemente explicada por la Corte Constitucional …” Y finaliza diciendo:

Así las cosas, la Sala concluye que las listas inscritas por los partidos y movimientos políticos antes de la entrada en vigencia de la ley 1475 del 2011, así como las que se inscriban con posterioridad, deben adaptarse a lo dispuesto en su artículo 28 e incluir para las elecciones del 30 de octubre del 2011 el porcentaje mínimo de participación femenina allí exigido.”  Lo que ha puesto a todos los partidos como locos a buscar mujeres a última hora, para incluirlas en las listas; ¿se imaginan a esos mismos partidos buscando desesperados a gays para llenar una cuota?

El Consejo de Estado, cuando responde dicha pregunta se cuida en aclarar que se le pregunta sobre la cuota femenina y sobre ello responde, aunque la consulta del Ministerio del Interior y Justicia fue mucho más amplia, se limitó a la muy importante cuota de la mujer; por lo que me pregunto:

¿Y qué hay de la participación de las otras opciones sexuales? que a pesar de figurar en la Reforma Política y de que el Ministerio consultó específicamente sobre el tema, tal y cómo acabamos de ver, NO FUE CONSIDERADA siquiera, en la respuesta dada a la susodicha consulta, por lo que se colige que tal PARTICIPACIÓN ESTÁ EN EL LIMBO JURÍDICO.

Por lo que si bien apenas se inicia el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, ¿será que se puede vislumbrar que el próximo debate de los LGBT será si tienen o no, derecho a una cuota en las listas.

 

Le invito a seguirme en twitter @adelinacovo