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Atrápame si puedes

Semana
18 de febrero de 2012

En Colombia, el preso que se fugue incurre en un delito sancionado con pena de prisión –más prisión-, a menos que se presente voluntariamente a las autoridades dentro de las 36 horas siguientes a su fuga. En otras palabras, “volarse” carece de consecuencias punitivas siempre y cuando el fugitivo regrese, por sus propios medios, antes de vencerse el periodo de gracia que la ley le concede.

 

Deberá, entonces, quien quiera embarcarse en semejante aventura –y no salir de ella con una condena más a cuestas-, desplegar todo su talento para evadir con eficacia la Justicia, ya que si se deja atrapar –y resalto que el problema está en dejarse atrapar, no en huir y volver luego- se convierte en autor del delito que describo.

 

Así, lo que parece una contradicción o una injusticia –pensemos en el bobo que cae en manos de la policía a la hora 15 o 23 de la fuga-, en realidad es un tímido reconocimiento del Derecho Penal a la libertad como instinto esencial que acompaña a los seres humanos –y a los animales y quizás a las plantas- durante toda su vida.

 

Traigo esto a colación, aunque no coincide exactamente con el caso que quiero abordar, que es el de Luis Carlos Restrepo –él, contrario a los presos, no ha perdido su condición de hombre libre-, porque en Twitter varios de mis seguidores se indignaron cuando justifiqué la decisión del ex comisionado de Paz de convertirse en prófugo. Pero, sobre todo, porque algunos ministros, magistrados y congresistas, puestos a opinar frente a las cámaras, han increpado a Restrepo por  “no dar la cara”, creyendo –y haciéndole creer a la opinión pública- que es un atentado contra el ordenamiento jurídico no “acatar” una  “orden de captura”.

 

Pues bien, ignoran tan altos funcionarios –mis seguidores en Twitter ya no-, que no existe, ni en la Constitución ni en la Ley, disposición alguna que ordene renunciar a la libertad. Y si bien alguien podría replicar, con razón, que todas las personas tenemos el deber de colaborar con la Justicia, dicho deber cede ante el derecho a ser libre, como cede, por ejemplo, ante el derecho a la no autoincriminación, que consiste en no ser obligado a declarar contra sí mismo o contra los suyos.

 

No rendirse ante la persecución penal, sea legítima o no –aquí el asunto ni siquiera es de garantías, como arguyen los uribistas-, es una reacción natural y, por lo tanto, irreprochable. Es un derecho. Cosa distinta es que su titular, refrenando el instinto, decida no ejercerlo. O que, ejerciéndolo, se deje atrapar y lo pierda. (Recordemos al fugitivo que es apresado antes de las 36 horas que tenía para volver.)

 

Luis Carlos Restrepo habría podido no huir –por estrategia defensiva o por lo que fuera-, pero lo hizo y yo lo entiendo, como entendería al condenado a la silla eléctrica que, en el último instante, se resistiera con pies y manos a sentarse en ella.

 

Juan José Vargas Camejo
En Twitter @DonNadieOficial