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Carta abierta al Registrador Nacional del Estado Civil

Semana
12 de octubre de 2011

CARTA ABIERTA AL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

 

Señor Doctor

CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES

Registrador Nacional del Estado Civil

Bogotà D.C.

 

 

Le escribe Marco Aurelio Uribe García, mayor de edad y vecino de Manizales, oriundo de Victoria Caldas, de profesión Abogado, identificado como aparece al pie de mi firma, en uso del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 5º y s.s. del Código Contencioso Administrativo, con todo respeto y acatamiento pongo en su conocimiento la situación anormal y antijurídica que se viene presentando en la Entidad a su cargo, respecto de una certificación expedida para la inscripción por apoyos  de una candidatura para la Alcaldía Municipal de Victoria Caldas, a fin de evitar un descalabro electoral que indefectiblemente llevaría a una nulidad en caso de surtirse la elección, con múltiples consecuencias graves de orden administrativo y económico, y, en lo moral, por la  falta de consideración y respeto con unos electores que tienen puestas sus esperanzas en un Candidato.

Tengo la absoluta certeza de que los hechos anómalos que han rodeado esta inscripción son desconocidos por Usted y manejados irresponsablemente por subalternos suyos movidos, sin lugar a dudas, por intereses oscuros de orden político y económico.

La Registradurìa Municipal de Victoria Caldas, en cumplimiento de la orden impartida por el Director de Censo Electoral por medio del oficio DCE – 2906 de 2011, procedió a efectuar la inscripción de Juan Alberto Vargas Osorio, como Candidato a la Alcaldía de Victoria Caldas para las elecciones del 30 de Octubre de 2011, apoyado por el “Grupo Significativo de ciudadanos- TODOS POR VICTORIA”.

Una vez surtida la inscripción de Vargas Osorio, por mediación de un Derecho de Petición que solicitaba la revocatoria de la mencionada inscripción por falta del lleno de requisitos legales, se dio lugar a una revisión de la certificación del Director de Censo Electoral, consignada en el oficio DCE- 2906 de 2011, pudiéndose establecer inequívocamente que dicha certificación adolecía de un error de transcripción (Lapsus Calama) al haberse omitido la palabra”NO”, que colocándose la oración tendría otro significado: “…que el número de apoyos presentados por el grupo significativos de ciudadanos TODOS POR VICTORIA, que apoya al señor Juan Alberto Vargas Osorio como candidato la Alcaldía de Victoria Caldas  para las elecciones de Octubre 30 de 2011, NO cumple con los requisitos constitucionales y legales para que produzca efectos jurídicos la respectiva inscripción”.

Al detectarse el garrafal error, el Director de Censo Electoral profiere la resolución 8624 de Septiembre 14 de 2011, por medio de la cual MODIFICA el acto administrativo oficio DCE -2906 de 2011, por tratarse de un error de transcripción en la información en el contenida, ORDENA la cancelación de la certificación que dio el aval a los apoyos presentados por el grupo significativos de ciudadanos TODOS POR VICTORIA, que apoyan al señor Juan Alberto Vargas Osorio, y que por la naturaleza del acto revocado y por la causal que se invoca, no es necesario el consentimiento expreso y escrito del interesado.

Durante varios días estuvo su foto y nombre en el boceto de la tarjeta electoral, luego fue retirado y a los ocho días nuevamente volvió a figurar. Esto, señor Registrador, es demostrar ineptitud y mala fe lo cual crea una situación de incertidumbre, caos y confusión en una comunidad que merece consideración y respeto.  

Como Usted y yo hablamos el mismo lenguaje sabemos muy bien que todo Acto Administrativo goza del “principio de legalidad” mientras no sea revocado por quien lo profirió o por su superior jerárquico o declarado nulo por la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. La resolución 8624 de Septiembre 14 de 2011, del Director de Censo Electoral, está vigente y mientras tenga este status jurídico, lo que en ella se ordena tiene fuerza legal y hay que acatarla y cumplirla, o sea, el grupo significativos de ciudadanos TODOS POR VICTORIA, jurídicamente NO TIENE CANDIDATO.

Además, como bien lo anota la mencionada resolución que en esta clase de revocatorias no es necesario el consentimiento expreso y escrito del interesado, por cuanto no se crea una situación jurídica individual y concreta, ya que un derecho no puede nacer de un hecho o causa ilícita y la causal que se invoca para la revocatoria, no es otra que la violación a la ley 130 de 1994, al no demostrarse la cantidad de apoyos ciudadanos que exige la norma citada.

El objetivo de esta petición de interés general, màs que particular, es lograr que Usted, como cabeza de la Registradurìa Nacional, se pronuncie de manera pública y fije la posición frente a los efectos jurídicos de la inscripción de esta candidatura, ya que ella fue mediante suscripción de firmas y la revisión y decisión están a cargo de dicha Entidad, según lo ha sostenido el Consejo Nacional Electoral.

Sería muy saludable para la democracia colombiana que estos casos se investiguen a fondo y se denuncien públicamente a los politiqueros manipuladores y corruptos que están detrás de estas triquiñuelas y se establezca la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que se han prestada para esta farsa tan burda. Este episodio de Victoria reviste la misma gravedad que aquel que se presentó en Cali con la inscripción de un Candidato a la Alcaldía.

 

Manizales, Octubre 12 de 2011.

Marco Aurelio Uribe Garcia

2.834.607.

Carrera 29 No 69 – 107.