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Carta a la Cámara de Representantes sobre candidato a Defensor del Pueblo

Semana
15 de agosto de 2012

Señores (as):
Representantes a la Cámara
Congreso de la República
Bogotá D.C.


Asunto: Candidato a Defensor del Pueblo

 

En calidad de ciudadano, mayor de edad, identificado con la c.c. 10105214, me permito informar a esa Corporación, que actualmente cursa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la denuncia radicada al Nº P-058 de 2010 contra el Estado Colombiano, por la presunta violación de los artículos 12, 13 de la Convención, y del derecho interno, los artículos 13 y 19 de la Constitución Política, artículo 151 # 5 tal como quedó declarado exequible condicionalmente mediante Sentencia C-037 de 1996, artículo 6, literal i) Ley 133 de 1994, artículos 14 y 48 de la Ley 734 de 2002, normas todas relacionadas con los derechos humanos fundamentales protegidos, como se vio, tanto por el derecho interno con por los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia en materia de DDHH. (...)

Que en esa providencia participó en calidad de magistrado, el Doctor Jorge Armando Otálora, actualmente candidato ternado para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, entidad de nuestro Estado Social de Derecho encargada de la protección de los Derechos Humanos.

Que la Providencia no ha sido objeto de declaratoria de ilegalidad, y hasta la fecha no se ha logrado justicia, por las siguientes razones:

1. La única vía jurídica interna con que se contaba era la acción de tutela o recurso de amparo, el cual, efectivamente, se interpuso y fue conocida y fallada por el mismo Consejo de la Judicatura, es decir, la misma entidad contra la cual se interpuso la tutela; en primera instancia por el inferior, es decir, el Consejo Seccional de Cundinamarca.

2. Al interponer el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, los magistrados que habían suscrito la sentencia de destitución y que eran objeto del recurso de amparo, se declararon impedidos, con excepción del magistrado Pedro Sanabria, también impedido por ser igualmente suscriptor, quien decidió afirmativamente el impedimento, nombró conjueces, y él mismo, como ponente, emitió la sentencia confirmatoria de la primera instancia, es decir, negando la tutela.

3. Ninguno de los demás magistrados, a quienes, lógicamente, se les notificó la aceptación de sus impedimentos, denunciaron tal irregularidad que acrecentaba aún más la violación de los derechos fundamentales, entre ellos el ahora ternado para ser nuestro Defensor del Pueblo, doctor Jorge Armando Otálora.

4. La Corte Constitucional no accedió a la solicitud de revisión del fallo, la cual se tuvo que solicitar personalmente por cuanto el actual Defensor del Pueblo también denegó la petición de elevar la solicitud por intermedio de esa entidad.

5. Las denuncias penal y disciplinaria contra los magistrados ante la Comisión de Acusaciones, nunca prosperaron, ni siquiera se notificó radicación alguna.

6. La Procuraduría General de la Nación, quien en cabeza del Procurador General ha manifestado públicamente su convicción activa y practicante de la Iglesia Católica Romana, fue una de las entidades que denunció por los motivos religiosos. Cuando el Señor Presidente de la República les corrió traslado de las denuncias, decidieron el archivo de las mismas.

Todas estas irregularidades al interior de nuestro Estado Social de Derecho hacen presumir, con muy buen fundamento, que en efecto se han vulnerado las disposiciones internas e internacionales de DDHH invocadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y se espera que ante esa instancia, finalmente, se haga justicia.

En los anteriores términos, dejo a la conciencia de cada uno y al juicio de la historia, esta información, para efectos de la elección del nuevo Defensor del Pueblo cuya competencia radica en esa entidad.

Se anexan archivos que permiten profundizar y probar lo denunciado.


Atentamente:


Jorge Humberto Gartner Lopez