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Decreto familiar en Barrancabermeja

Semana
22 de agosto de 2012

Lyon, Francia, lunes 20 de agosto de 2012

Señor doctor

Alejandro ORDOÑEZ MALDONADO Procurador General de la Naciôn ...

Atte: Fiscalîa General de la Naciôn
Atte : Contralorîa General de la Repûblica Santafe de Bogotâ, D.C.
Respetado sevidor pûblico:
Luis Manuel CARRERO GOMEZ, ciudadano colombiano, mayor de edad, actualmente con domicilio y residencia en Lyon, Francia, identificado con la CC 13'893.681, por el presente de manera comedida, ponemos en su conocimiento, presunta irregularidad disciplinaria cometida por el alcalde del Municipio de Barrancabermeja, Sr. Elkin David BUENO ALTAHONA, por los siguientes hechos :  
 
1.  Mediante decreto 044 de fecha 22 de febrero de 2012, « Por el cual se designa(sic) unos gestores municipales y se autoriza una comisiôn oficial al exterior », el alcalde municipal de Barrancabermeja Sr. Elkin David BUENO ALTAHONA, decretô en el ARTICULO PRIMERO… « Designar y autorizar al Sr.  Henry Saûl BUENO ALTAHONA, identificado con la cedula(sic) de ciudadanîa  No. 91'420.986 de Barrancabermeja,  como GESTOR MUNICIPAL, para que se desplace y acompañe en las ciudadades de Washington y New York, en los Estados Unidos de América, para promocionar el Municipio ante el congreso de los Estados Unidos, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Organizaciôn de Estados Americanos OEA, Inversionistas y medios de comunicaciôn internacionales, a fin de presentar y hacer seguimiento a proyectos gestionados por la Alcaldîa de Barrancabermeja ».
 
2.  Que en los considerandos, numeral 2, THE CHISHOLM GROUP « Consultants in Government Relations and Public Affairs », firma norteamericana a través de su Presidente Stephen J. CHISHOLM, segûn el decreto, es la que cursa invitaciôn al Sr. Alcalde BUENO ALTAHONA, con el fin de que asista a la ciudad de Washington DC y New York “a una serie de audiencias que se efectuaran(sic) en el Congreso Norteamericano, Banco Mundial, Departamento de Estado, Organizaciôn de Estados Americanos(OEA), Organizaciones No Gubernamentales, medios de comunicaciôn internacional, e inversionistas de Wall Street, con el fin de gestionar recursos y presenter proyectos de acueductos, alcantarillados, construcciones de escuelas, centros de Salud y Medio Ambiente, para el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaciôn, las cuales se llevaran(sic)a cabo desde el dîa viernes(sic) 2 al sâbado 10 de Marzo de 2012. »
 
3.  Que en los considerandos, numeral 4, se afirma que se «(…)busca gestionar por parte del Municipio de Barrancabermeja, recursos que permitan mejorar su(sic) sistemas de acueducto y alcantarillado y expandir los mismos hacia su ârea rural(…) ».
 
4.  Que en los considerandos, numeral 5, se afirma « Que por otra parte se busca en las instancias enunciadas en la invitaciôn, promover al Municipio de Barrancabermeja, gestionândose recursos para invertir en el mejoramiento de su imâgen fomentando industria Turîstica y buscar vîas que impulsen la actividad Petroquîmica en la ciudad.
 
5.  Que en los considerandos, numeral 7, se estableciô « Que un avez autorizada la salida, se considerô por parte de la administraciôn municipal contar con la colaboraciôn y conocimiento de persona que acompañen la gestiôn con el fin de presentar y hacer seguimiento a proyectos gestionados que tengan algûn manejo del idioma y actûen como interlocutores vâlidos, que permitan establecer enlace con las entidades y organizaciones internacionales permanentemente, los cuales serîan designados a través de la presente y por un periodo determinado de 6 meses a partir del 02 de marzo. »
 
6.  Consideramo respetado Señor Procurador que dicho decreto es al parecer  inconstitucional e  ilegal como quiera que, el designado y autorizado Henry Saûl BUENO ALTAHONA, es hermano del Sr. Alcalde de Barrancabermeja Elkin David BUENO ALTAHONA, encontrândose estos dos en segunda lînea de consanguinidad y deberâ la Procuradurîa General de la Naciôn que usted dirige, establecer si se pueden estar presentando o no conductas disciplinarias, que deban ser investigadas, procesadas y disciplinadas, conforme a la prohibiciôn establecida en el artîculo 126 de la constituciôn polîtica.
 
Ese artîculo de la constituciôn polîtica indicado tiene « como objetivo primordial lograr la moralizaciôn, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya estân deempeñando empleos pûblicos ».
 
En ese orden de ideas solicitamos respetuosamente de parte de usted, recibir, tramitar y resolver la presente queja y denuncia en el ejercicio de la vigilancia de la funciôn administrativa, ordenado de oficio las pruebas que se desprendan del decreto citado y que de nuestra parte consideramos importante las que tienen que ver conforme al decreto municipal  061 de 2006 y demâs, que hace relaciôn al manual especîfico de funciones y competencias laborales, tendiente a verificar las calidades que deben reunir los GESTORES MUNICIPALES, el dominio del idioma, experiencia en gestiôn y presentaciôn de proyectos, si la invitaciôn cursada por esa firma Estadounidense incluîa todos  los gastos pagos, como alojamiento y alimentaciôn, escala de viâticos, cuântos proyectos presentô en los Estados Unidos, cuântos fueron aprobados y la ejecuciôn de los mismos, etc.   
 
Ademâs determinar si, el Señor Alcalde de Barrancabermeja, Abogado Elkin David BUENO ALTAHONA, entre otros, han cometido o no,  alguna falta gravîsima a tîtulo de dolo y que diera lugar a la destituciôn e inhabilidad del ejercicio de su funciôn pûblica.
 
De otro lado solicitamos comedida y respetuosamente de parte de usted, correrle traslado oficiosamente de la presente queja disciplinaria, a la Fiscalîa General de la Naciôn, por ante el Sr. Fiscal, para lo de ley ; igualmente  a la Contralorîa General de la Repûblica, para que determine si a presente ha existido o no, algûn detrimento patrimonial en las finanzas del Municipio de Barrancabermeja.
 
Del Señor Procurador con sentimientos de consideraciôn y de respeto y, que los Dioses y Diosas, lo iluminen en el ejercicio de la MORALIDAD PUBLICA.
Desde Barranca-Lyon y con olor a petrôleo.
 
Luis Manuel CARRERO GOMEZ