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El decreto 114 del 22 de junio de 2011 de Barranca, ver para creer

Semana
26 de junio de 2012

                                           

 

El decreto 114 que acaba de expedir la mâxima autoridad del municipio de Barrancabermeja, la bella hija de YARIMA y PIPATON, no es un verdadero acto de gobierno, sino otra alcaldada mâs.  El problema es que es para el presente y no para el futuro.  Solo puedes transportar a su nucleo familiar.

 

Tres alcaldîas han pasado por este respetado y carismâtico lider polîtico y todavîa no aprende a rodearse bien.  Ojalâ que para la prôxima alcaldîa lo haga bien. A propôsito,  su cîrculo întimo de estrategas e ideôlogos desde ya, trabajan para el cuarto periodo.  Se llamarâ CIUDAD POST-FUTURO.

 

El decreto « Por medio del cual se adoptan medidas de seguridad y movilidad en el Municipio de Barrancabermeja », no es ya un acto de proselitismo polîtico.  Por qué ? porque ya no estamos en campaña polîtica.  Allî  hay que quedar bien con todo el mundo.  Por qué no lo plantearîa en su campaña polîtica?

 

Nos preguntamos…habrîan compromisos polîticos en plena campaña con los transportadores formales e informales ?  Lo preguntamos por el prematuro paro de los transportadores.   Solo PAPITO Dios lo sabe.  No nos olvidemos que él, estâ en todas partes y tiene un ojo par verlo todo.

 

El decreto es un acto de gobierno y/o desgobierno, tendiente a favorecer intereses clasistas de los transportadores formales.  Los mismos que no se han comprometido a no comprometerse, en mejorar el servicio pûblico de transporte y, que  vienen de subvertir el orden pûblico.

 

El decreto de marras a propôsito, nos habla de la Constituciôn Polîtica y por otro lado, de Carta Magna(tal vez para ellos Alejandro MAGNO FUE GRANDE, hasta depronto…), empieza por afirmar en su literal C, algo preocupante y que nos permitimos transcribir parcialmente : « Que las estadîsticas de los Organismos de Seguridad  demuestran que se han venido disminuyendo los delitos cometidos contra la vida y la integridad de las personas en Barrancabermeja(…) ». 

 

Nos preguntamos…serâ eso cierto ? Serâ que no habrân visto los resportes que sobre derechos humanos y derecho de gentes, vienen monitoreando algunas ONGS, entre otras OSIGES, en nuestro municipio y regiôn ?  Esto no quiere decir que la fuerza pûblica no esté haciendo nada, pero si preocupa por cuanto la realidad es otra.  No nos olvidemos que hace algunos dîas, el mismo alcalde manifestara que la situciôn estaba controlada y dîas siguientes, asesinan a una servidora pûblica de la personerîa municipal.

 

Es un decreto claramente dirigido a proteger los intereses clasistas de los transportadores formales, como ya lo habîamos indicado.  Es un decreto que desconoce los derechos civiles y polîticos de los ciudadanos en general a movilizarse,  asî como los derechos socioeconômicos de los transportadores informales a ganarse la vida. 

 

Ahora bien, si bien es cierto la constituciôn polîtica, las leyes y decretos nacionales, lo facultan  como autoridad de policîa y de trânsito, para tomar ciertas medidas, en materia de orden pûblico y de restableciento del mismo, también es cierto que estâ en la obligaciôn de hacerlo conforme a las disposiciones existentes.

 

En ese sentido, no entendemos por qué motivo y/o razôn, si el decreto municipal cita la sentencia C-981/10 de 1o. de diciembre de 2010, en donde se establecen ciertas directrices generales y particulares « (…) en cuanto a que las autoridades territoriales son competentes, de acuerdo con lo que al respecto la ley disponga, para señalar las modalidades en que puede prestarse el servicio pûblico de transporte , solo que tal reglamentaciôn debe ser clara respecto de las condiciones de tiempo, modo y lugar que orginan la restricciôn », se desconozca  UN TERMINO PRECISO DE TAL RESTRICCION.  Este término es inferior o igual a un año.

 

Mâs adelante la misma sentencia indica que : « (…)la ley no ha regulado el servicio pûblico de transporte en motocicleta, popularmente llamado mototaxi(…).  No obstante ello, y como quedô visto, a falta de regulaciôn legal las autoridades competentes pueden adoptar medidas tendientes a su restricciôn, medidas estas que, conforme lo señalô la Corte Constitucional en la precitada sentencia, al no constituir una prohibiciôn absoluta, deben estar limitadas en el tiempo. »

 

El decreto(art. 8, inciso 3) entonces desconoce esta orientaciôn, inmersa en la  sentencia de la Corte Constitucional, lo mismo que el Decreto 2961 de Septiembre 4 de 2006, art. 1o. y que fuera modificado por el Decreto 4116 de 2008.

 

En ese orden de ideas, cualquier estudiante de primer año o de consultorio jurîdico de la facultad de derecho de allâ, podrîa darle una manita a los asesores del municipio y, entablar una acciôn de nulidad del citado decreto, con base en el art. 84 del C.C.A, ante la jurisdicciôn contenciosa administrativa, en concordancia con el preâmbulo de la constituciôn polîtica y demâs normas pertinentes.  Los derechos sociales, polîticos, econômicos, no se mendigan, se hacen respetar.

 

Seguirân varios asesores en sus cargos todavîa.  El futuro es el presente.

 

Para terminar, como ya son tres alcaldîas y desde ya nos estân amenazando con una CUARTA, la ciudadanîa en general debe ir pensando en organizarse para exigirle al alcalde  un buen gobierno y rendiciôn de cuentas desde ya.  Algunas propuestas ?

 

Desde Barranca y con olor a petrôleo,

 

Luis Manuel CARRERO GOMEZ