Home

Expertos

Artículo

EL SENTIDO DE LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO

Semana
20 de octubre de 2011

La Ley 131 de 1994 dice en su texto que “Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno”, estableciendo además que “los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa…”. No sabemos en el lenguaje jurídico esto que significa porque como interviene la hermenéutica, ni los abogados saben el significado de las palabra por lo cual existe la interpretación, la jurisprudencia y la doctrina. Pero en el lenguaje del común basado en el significado de las palabras del idioma castellano, bien podemos pensar en los alcances de la norma, que mucho servirían para corregir algunos vicios que persisten en el régimen político cuando de elecciones se trata.

 

Por ejemplo, se podría pensar en que los candidatos se mantuvieran anónimos y que lo presentado ante el público y los electores fuera el programa, sin que estos supieran a quien pertenece. Con esto se rebajaría el culto a la personalidad, no se haría marketing para vender un candidato, la cultura política se modificaría haciendo tomar conciencia a los votantes, la compra de votos sería más difícil, se acabaría la foritis y la debatitis entre candidatos cuyos beneficios para la sociedad son discutibles, entre otras cosas. Pero sobre todo, se evitaría la “guerra sucia” y por supuesto los fenómenos como los que se vieron en este departamento la semana pasada, cuando con mucha claridad se deduce que alguien recurrió al amarillismo periodístico, para sacar a relucir eventos del pasado lejano del candidato Temístocles Ortega, que según él dice, no son personales sino corporativos de la época en fue magistrado, justamente, después de que las encuestas muestran que este candidato va adelante y en vísperas del día de elecciones. Puede ser que esta maniobra del mejor estilo de J.J. Rendón beneficie al candidato de la convergencia y perjudique a los autores intelectuales que, aunque no se sabe quiénes son,  la opinión pública lo intuye. Pero en cualquier caso, se trata de un asunto de  la persona, sin consideración al programa inscrito del que trata la ley en mención.

 

El programa de Temístocles Ortega es sin duda, pertinente, oportuno, de mucha profundidad y alcance y consecuente con la realidad territorial. Si los ataques al candidato surtieran efectos electorales y el afectado no conquistara el cargo, la comunidad territorial perdería la oportunidad de establecer los mecanismos y procesos idóneos para enderezar las tendencias actuales que están llevando el departamento al abismo. Pero si lo que se confrontara fueran los programas de candidatos, que al inscribirse ya han cumplido con los requisitos de habilidad y moralidad, esta clase de prácticas que confunden y desorientan no tendrían cabida y así la ley vigente tendría la oportunidad de que en la realidad se experimentara el sentido de los programas de gobierno.