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GRAVE LA INTENCIÓN DE REELECCIÓN DEL PROCURADOR PARA OTRO PERIODO.

Semana
17 de septiembre de 2012

La Constitución del 91 reemplazó a la de 1886 cuyo preámbulo iniciaba así:” En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad.” y que contenía un capítulo para definir la relación entre el Estado y la Iglesia en donde “La Iglesia Católica podrá libremente en Colombia administrar sus asuntos interiores y ejercer actos de autoridad espiritual y de jurisdicción eclesiástica, sin necesidad de autorización del Poder civil; y como persona jurídica, representada en cada Diócesis por el respectivo legítimo Prelado, podrá igualmente ejercer actos civiles, por derecho propio que la presente Constitución le reconoce”. La Carta del 91, en su lugar, contiene el siguiente preámbulo: “El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano..” y no tiene capítulo para definir una relación del Estado con iglesia alguna, pero sí una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos entre los que destaco: el que tienen las personas al libre desarrollo de su personalidad y el que garantiza la libertad de cultos y nivela ante la ley a todas las confesiones religiosas.

 

Entonces pasamos de una constitución que configuraba al Estado colombiano con ciertos elementos de confesionalidad a un Estado laico. Dejamos una constitución producto de una herencia colonial, forjada a sangre y fuego, en la que la Iglesia Católica tenía injerencia en los asuntos del Estado – hasta el punto de que algunos días feriados que disfrutamos buscan conmemorar eventos católicos y por decretos ley fueron así implementados, leyes que deberían ser derogadas por inconstitucionales -  y pasamos  a una moderna que establece los marcos para fomentar la tolerancia de la manifestación de lo diverso en la sociedad. La definición de laicismo se puede escribir como la convicción social de la conveniencia de la separación del Estado de los lineamientos eclesiásticos, teniendo estos últimos una pretensión de “universalidad”.

 

El desarrollo de la personalidad de los individuos envuelve aspectos sicológicos, como el de su orientación sexual, así como de formación cognitiva que les permite asumir una determinada confesión religiosa, adoptar un  ideario político o filosófico llegando inclusive al ateísmo como principio filosófico y ético de vida. Esta libertad en la formación de los individuos debe ir acompañada por el respeto a los derechos de los otros y a la práctica de la tolerancia como principio rector para reconocer la diversidad en la unidad social.

 

Entonces el Estado laico debe ser neutral en materia religiosa, filosófica o de política partidista; es de la única manera que puede cumplir con su deber constitucional de igualar a todos los ciudadanos ante la ley. Así, los despachos públicos deben estar desprovistos de todo simbolismo religioso o partidista  cuya presencia puede resultar ofensiva para los ciudadanos que acuden a ellos y que siguen otros credos religiosos o políticos. Así mismo los funcionarios del Estado tienen el derecho en su fuero interno, en el seno de su familia o de la congregación religiosa a la que pertenezcan a la praxis de sus creencias, pero en su rol de funcionarios tienen la obligación de mostrar la neutralidad que los principios fundamentales sobre los que se ha construido el Estado les obligan. El juramento que hicieron al posesionarse en sus cargos de cumplir y hacer cumplir las leyes y la Constitución está por encima de sus convicciones como seres humanos individuales, adquieren un compromiso con la sociedad en general, con sus conciudadanos diversos pero iguales ante la ley; sí son incapaces de cumplir con este juramento  también lo serían para ejercer como ciudadanos, situación que los colocaría al margen de la Ley.

 

La Procuraduría General de la Nación, constitucionalmente, entre otras tiene las siguientes funciones: “Proteger los derechos humanos” y “defender los intereses colectivos”. Su actual titular, el Dr. Ordoñez, al parecer es un católico con mucha convicción –está en todo su derecho de serlo – pero que quizás no muestra esa misma fe por la Constitución del país. En mi opinión no ha conservado la neutralidad que el funcionario público de un estado laico debe observar en materia religiosa y hoy está fomentando la violación de los derechos humanos de la mujer y de algunos sectores de la comunidad; en otras palabras, estaría incumpliendo con las funciones que la Carta Política le asigna a su ministerio; actitud que parece contagiar a sus cercanas colaboradoras que amenazan con dimitir de sus cargos antes de acatar lo que la Corte Constitucional en un fallo les ordena rectificar, en temas relacionados con los casos en los que la ley permite el aborto voluntario en Colombia. Si bien la Iglesia Católica rechaza el aborto en cualquier situación, el funcionario público por muy católico que sea debe acatar lo que nuestro ordenamiento jurídico contempla para este caso específico y solo debe ser celoso en observar el principio de su iglesia en el fuero interno de su vida privada y familiar.

 

Como se dice vulgarmente en Colombia somos más papistas que el Papa. Benedicto XVI – quien no es el santo de mi devoción – como autoridad máxime e infalible de la Iglesia Católica en su reciente visita al Líbano abogó por la “Libertad religiosa como derecho fundamental” y por una “laicidad sana”; es decir, si el Papa hubiese pronunciado su discurso en Colombia se podría decir que defendía nuestro ordenamiento constitucional pero sus seguidores locales desprecian nuestra Carta Política anhelando, quizá, un ordenamiento confesional más radical que el de 1886.

 

Grave la intención de reelección del Procurador para otro periodo. Grave por su desprecio por la ley como ejercicio religioso; grave por ufanarse, sin saber quiénes sean sus competidores de la terna, al anunciar que cuenta con el apoyo de dos partidos políticos que asegurarían su reelección; grave por la actitud arrodillada de un grupo de congresistas que por temor a que los destituya vota anticipadamente, e ilegalmente, a su favor; grave por el aparente tráfico de influencias que se ha presentado en ese proceso y, finalmente, grave para una sociedad que sin inmutarse ve como se viola la Constitución del País; grave para una sociedad que no se manifiesta en contra para poner a tambalear la insana auto postulación.