Home

Expertos

Artículo

LA ERA REPUBLICANA Y LA SITUACION INDIGENA

Semana
17 de octubre de 2012

 DE MAL PARA PEOR: SE VAN LOS ESPAÑOLES DE ESPAÑA PERO SE QUEDAN LOS ESPAÑOLES DE AQUI

 

Durante el siglo XIX  la guerra de independencia y las diferentes guerras civiles propiciaron alianzas y confrontaciones entre  paeces y blancos.

 

Es conocida la participación de los paeces en la guerra de independencia en contra de los españoles, como también fué conocida la lucha de los indigenas del sur a favor de las fuerzas españolas. Tierradentro fue una de las rutas de las tropas patriotas y los paeces proporcionaron abundantes soldados -incluso algunos alcanzaron cierta prestancia, como el Coronel Agustín Calambás-. La participación de los paeces en la toma de Inzá (1811) y en las batallas de Bajo Palacé (1811), Alto Palacé (1813), Calibío (1814), Río Palo (1815), Cuchilla del Tambo (1816) y Pitayó (1820) es ampliamente conocida. Agustín Calambás fue fusilado por los españoles después de la derrota de la Cuchilla del Tambo.

 

El advenimiento del Régimen Republicano no tuvo ninguna significación positiva para los indígenas.

 

El Régimen Colonial Español era un régimen tributario. Los Resguardos y los Cabildos fueron establecidos, entre otras razones, como mecanismos de tributación indígena, pero con ello también se les permitió a éstos territorio, territorialidad, gobierno propio y cultura, es decir, la supervivencia de su pueblo así fuera en condición de subordinados. Los indígenas, si bien eran considerados inferiores y discriminados como tales, eran reconocidos por los españoles.

 

Con la República, los intereses dominantes -amparados en la ideología liberal imperante- impusieron una política que persistió hasta hace muy poco: la destrucción de los pueblos indígenas, los cuales por su condición social y económica se consideraban indeseables para el desarrollo del país. La clave para lograrlo fue la desintegración de los Resguardos.

 

El 24 de septiembre de 1810 a través de un decreto la Junta Central de Gobierno expidió la primera Legislación Republicana sobre la repartición de los Resguardos, que en su Artículo 2o dice así: “Consiguiente a la referida igualación y ciudadanato concedido a los indios con restitución plena de sus derechos en cuyo goce van a entrar, se les repartirán en propiedad las tierras en sus Resguardos distribuyéndose en cada pueblo según su justo valor y en suertes separadas con proporción a sus familias para que las disfruten aprovechándose de todas sus producciones materiales e industriales con la sola condición de que por ahora no puede enajenar, donar o desprenderse por otra vía de la porción de tierra que les tocare en la distribución hasta que pasados veinte años hayan tomado apego al dominio” (Santacruz Caicedo, 1992).

 

En 1820 Bolívar, por Decreto del 5 de julio, ratificó la propiedad comunal de los Resguardos y ordenó la devolución de las tierras usurpadas, pero simultáneamente en el Artículo 4º expresó: “Si repartidos los Resguardos a las familias como se ha dicho quedaren tierras sobrantes, las arrendarán por remate los mismos jueces políticos a los que más dieren y afianzaren, prefiriendo siempre por tanto a los actuales poseedores”.

 

El arrendamiento de tierras al interior de los Resguardos, que se había estatuido desde la Colonia para permitir a los indígenas los recursos necesarios para el pago de los tributos, se convirtió en una de las vías más rápidas y efectivas para el despojo de las tierras comunales; quienes ingresaban como arrendatarios terminaban en la mayoría de los casos convertidos en propietarios de estos terrenos con la complicidad de las autoridades respectivas.

 

Mediante la Ley 11 de octubre de 1821 del Congreso de Cúcuta se declaró el repartimiento y la plena facultad para enajenar las tierras repartidas entre los comuneros después de cinco años. Con ella se dio vía libre a hacendados y latifundistas (acaparadores de tierra) para apropiarse de tierras indígenas y disponer de mano de obra para sus explotaciones, intereses que en el fondo sustentaban estas medidas.

 

Para 1824 se decretó el establecimiento de misiones para la “reducción de los salvajes” a la vida civil, lo que otorgó a las instituciones eclesiásticas poder de dominación sobre las comunidades indígenas y posibilidad de colonización y apropiación de sus territorios que, según la ley, eran considerados baldíos.

 

En 1825 el gobierno nacional, para suprimir los cacicazgos considerados como inadmisibles, declaró extinguidos los títulos hereditarios.

 

La Convención Constituyente de la Nueva Granada expidió la Ley del 6 de marzo de 1832 en desarrollo de la Ley de Repartimientos de 1821, señalando el término de un año para efectuarlos. Esta medida fue aprobada con la oposición de la aristocracia terrateniente que se consideraba afectada pues, al disolver los Resguardos, perdía las rentas del trabajo servil de los indígenas. Esta oposición se convertiría en el Cauca, dominado por la aristocracia, en un elemento clave que unido a la resistencia indígena permitiría la conservación de gran parte de los Resguardos a pesar de todas las disposiciones que reiteradamente ordenaban su disolución.

 

La reacción de los indígenas frente a estas medidas, particularmente después de la disolución de los Resguardos de Ortega y Chaparral en el Tolima y de otros en Cundinamarca y Boyacá, hizo que se suspendieran los repartimientos en todo el país.

 

Con la Ley del 1º de junio de 1848 se reinició la ofensiva contra los Resguardos Indígenas. Las cámaras provinciales fueron facultadas por el poder central para: Artículo 7º “averiguar todo lo relativo a los Resguardos indígenas, así para su medida y repartimiento como para su adjudicación y enajenación” (Santacruz Caicedo, 1992).  Era la época del auge del libre cambismo cuya consigna era la eliminación de todos los rezagos del Régimen Colonial, entre los cuales estaban incluidos los Resguardos.

 

La aristocracia terrateniente caucana, con fuertes vínculos con la población indígena de los Resguardos a través de las relaciones de servidumbre, se constituyó en una barrera que contribuyó a la conservación de estos. Alejada de la economía mercantil del medio siglo, su interés estaba en la fuerza de trabajo indígena, no en el despojo de sus tierras. Dicha aristocracia, pues, adoptó una posición acorde a su conveniencia, lo que permitió la conservación de los Resguardos en el Cauca que, aunque permanentemente amenazados, no tuvo esta amenaza la fuerza arrolladora de otras partes del país en donde se impusieron otros intereses y se dio la eliminación fulminante de toda forma de propiedad no individualizada, pese a la resistencia indígena.

 

Por Ordenanza 159 del 19 de diciembre de 1853 del Gobierno Provincial, se realizó una reorganización territorial de los distritos parroquiales de Popayán. Fue la primera de una serie de normas sobre ordenamiento territorial a nivel de los distritos, hoy municipios, que se dieron desde la segunda mitad del siglo pasado. Estos cambios territoriales alteraron profundamente el régimen de los Resguardos.

 

Los nuevos límites establecidos hacían cambiar frecuentemente la municipalidad de los Resguardos y lo que era peor, los fragmentaba entre distintas municipalidades. La variación de los límites de Resguardos definidos por las autoridades civiles generaba enfrentamientos entre las comunidades indígenas que la mediación gubernamental, antes que resolver, agudizaba y utilizaba muchas veces contra los intereses indígenas. Como consecuencia de este primer reordenamiento desaparecieron de los cantones las parcialidades indígenas del Morro, La Cabrera, Río Hondo, Miraflores y Chero, los cuales no volvieron a figurar luego en ningún ente municipal.

 

Por decreto de Mosquera, Presidente Provisional, fueron devueltas a los indígenas las tierras de Pitayó y Jambaló, expropiadas por la Nación a Julio Arboleda en 1863. La devolución de estos territorios de Resguardo fue una recompensa de Mosquera a los paeces por los importantes servicios prestados en la guerra civil de 1860.

 

El 25 de noviembre fue expedida la Ley 89 de 1890. El Congreso dispuso nuevamente una legislación especial para los indios, quienes venían siendo sometidos al régimen de las leyes comunes. En esta ley el régimen comunal de la tierra fue reconocido como transitorio y temporal; se suspendió por cincuenta años prorrogables la división de los Resguardos; se reconoció al Cabildo como autoridad legítima y autónoma dentro de su jurisdicción, con personería jurídica para representar a los comuneros y cumplir funciones económicas como la distribución equitativa de las posesiones de Resguardo; se declaró la inembargabilidad, imprescriptibilidad y nulidad de las ventas dolosas; se declaró al indígena como menor de edad y se retomó el carácter paternalista de la legislación colonial.

 

Durante las contiendas civiles del siglo XIX, los indígenas participaron con autonomía de los partidos políticos contendientes. Conformaron cuerpos del ejército netamente indígenas bajo la jefatura de sus propios líderes y siempre en el bando más propicio a sus intereses: durante el siglo XIX se les vio indistintamente al lado de conservadores o liberales. Sólo en la guerra de los Mil Días los indígenas se presentaron divididos: unos con las fuerzas del gobierno conservador y otros con las fuerzas rebeldes del partido liberal que se enfrentaban entre ellos mismos. Ya para entonces las clases dominantes habían logrado dividir y enfrentar a los indígenas entre sí.

 

La guerra de los Mil Días se extendió también a Tierradentro; por primera vez los indígenas paeces combatían en bandos opuestos: las guerrillas liberales paeces comandadas por Rosalino Yajimbo combatieron con ferocidad a las fuerzas conservadoras, al mando de Francisco Guainaz. Si bien es cierto que la guerra de los Mil Días no tuvo como escenario principal al Cauca, sí existían fuerzas rebeldes de cierta magnitud: se habla de guerrillas de negros de más de 3.000 hombres en el norte del Cauca y de indígenas en Tierradentro con aproximadamente 4.000, además de los 14.000 combatientes reclutados en el Cauca y desplazados a combatir con las fuerzas gobiernistas en los escenarios de la guerra.

 

CONTINUARA: LAS LUCHAS INDIGENAS DEL CAUCA EN EL SIGLO XX