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LA EVASIÓN DEL CONTROL FISCAL DE NUESTROS AFORADOS

Semana
12 de abril de 2012

La decisión de un conjuez del consejo nacional de la judicatura, frente al carrusel de las jubilaciones de altos magistrados, que pretende evadir el control fiscal basados en el fuero constitucional, vuelve a poner sobre la palestra el  problema de corrupción y la falta de compromiso ético, de quienes amparados en interpretaciones acomodadas a sus intereses, solo buscan evadir cualquier tipo de control sobre sus actos.

La irresponsabilidad de quienes deben dar ejemplo de transparencia habla por sí sola del grave problema que vivimos, fenómeno que solíamos llamar la justicia de ruana, pues  el ciudadano de a pie, el más mínimo desliz  lo lleva a la cárcel, si se miran algunas de las nueva leyes aprobadas por un estado carcelario y que cada vez acentúa la inequidad desde la perspectiva de la justicia. Curiosamente  los altos funcionarios empezando por nuestros magistrados, pretenden pasar de agache frente al control fiscal.

Es cierto, se están jubilando magistrados amparados en una norma, después de pasar por el cargo tan solo  un corto tiempo, como quedó en evidencia con la investigación periodística que dió origen al escandalo, donde quedó expuesto claramente la existencia de un verdadero carrusel que les ha permitido obtener pensiones exorbitantes en detrimento del patrimonio público. La controlora nacional, que cumple una excelente labor, en ejercicio del control fiscal que le asigna taxativamente la constitucion nacional, quiso asumir con toda rigor la respectiva investigación e impartir las sanciones pertinentes y se vió impedida por un fallo emitido por los propios afectados, lo que dice mucho de la neutralidad del conjuez, quien estableció que solo la comisión de acusaciones de la cámara está facultada para dicho control, cosa que no es cierto con el perdón de tan sabio concepto.

Olvidarse de los mecanismos de control contemplados en la constitución basados en los fueros es un exabrupto, pues es desconocer los contrapesos establecidas taxativamente contemplados en la CN, pero hay reformas en el congreso en esta vía: los parlamentarios no quieren ser investigados por la procuraduría, los militares exigen un fuero especial, los magistrados no admiten el control fiscal.

Señores, la contraloría por lo contemplado taxativamente en los artículos 267 y 268 de la CN, sí puede ejercer el control fiscal. Esto no tiene duda. No hay conflicto de competencias, lo que sorprende es como el propio consejo de la judicatura, decide en una interpretación que lo afecta, evadir sus responsabilidades.

Sabemos que no todo lo dicho en la prensa es cierto con respecto a las investigaciones sobre las jubilaciones, pero si se estaba montando un carrusel, que ahora expuesto ha servido para que la guerra de poderes se recrudezca y las pugnas políticas salgan a la palestra. Lo que no debemos es afectar los mecanismos constitucionales taxativos a traves de interpretaciones jurisprudenciales acomodadas. Esperaremos como termina este galimatías tan grotesco.