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LA "LEY LLERAS" DEBE IR MÁS ALLÁ QUE EL COMPROMISO ADQUIRIDO CON EL TLC CON LOS EE.UU.

Semana
16 de abril de 2011

En buena medida la discusión que ha generado el proyecto de ley conocido como "Ley Lleras", valga la redundancia, que se ha radicado en el Congreso, para su trámite legislativo, es una reacción tardía a un debate que se debió presentar en los momentos en que se negoció y, posteriormente, se votó el texto del TLC con los EE.UU.

En el tratado se ha definido el Capítulo 16 como el de "Derechos de Propiedad Intelectual". Allí las partes, Colombia y EE.UU., se obligan a adherir o ratificar los acuerdos internacionales que protegen derechos de autor, marcas y patentes, depósitos de microorganismos, transmisión de señales, entre otros. Particularmente sobre los derechos de autor el texto acoge los derechos y obligaciones existentes bajo el Convenio de Berna. La "Ley Lleras" lo que hace es reflejar las obligaciones que adquirió el País en el marco del TLC.

A mi modo de ver, la Ley (proyecto) queda corta en la medida que no atiende al fenómeno que representa la producción de contenidos por parte de millones de personas que activamente intervienen en la Web y que disponen de herramientas y sistemas de información que sobrevinieron a la Convención de Berna.

El mayor énfasis del proyecto tiende a proteger legalmente a los proveedores de servicios de internet, conocidos como ISP, por sus siglas en inglés, y a los llamados "motores de búsqueda" de las posibles violaciones a los derechos de autor que se realicen a través de la red. Esto es entendible debido a su naturaleza de intermediarios entre los usuarios; facilitando redes, servidores y, en fin, tecnología que permite la interacción entre los internautas. Si no intervienen en los contenidos y crean procedimientos para recibir quejas y retirar aquellos violatorios de las leyes de propiedad intelectual quedan a salvo de acciones penales. Y esto en realidad debe ser así. Además la Ley establece el procedimiento y el marco jurídico mediante el cual se retirarían contenidos violatorios de la ley y, a la vez, se ofrecen las garantías de defensa a los presuntos infractores de los derechos de autor. En este aspecto el proyecto de Ley se apega, casi al pie de la letra, al texto del Capítulo 16 del tratado.

La legislación penal colombiana sobre los derechos patrimoniales de autor recoge los conceptos y derechos que la Convención contempla en esta materia. En este aspecto, la llamada "Ley Lleras" a las conductas delictivas, ya tipificadas, les adiciona un nuevo medio por el cual también siguen siendo penalizadas y este nuevo medio es la Web. En este sentido, se comete el mismo delito si se fotocopia un libro entero sin el permiso de su autor, se empasta y se venden ejemplares en las esquinas que si se digitaliza y se ofrece a través de la red. Hasta aquí no se deben presentar mayores controversias; es necesario proteger los derechos económicos de quienes invierten conocimiento, tiempo y esfuerzo en producir, en términos genéricos, obras que se comercializan para obtener retornos económicos a dichos esfuerzos. Nadie se puede robar el esfuerzo y el trabajo de otros, obteniendo además lucro a expensas de otros.

La Convención de Berna data de 1886 y su última revisión se realizó en el año de 1979. Este instrumento protege a los autores, y a los que usufructúan derechos de autor, de plagios y usos no autorizados de sus obras por parte de terceros. Pero, a mi juicio, la Convención queda corta. En 1979 no se vislumbraba el desarrollo de los nuevos medios de comunicación ligados a los sistemas informáticos y las plataformas tecnológicas que permiten la formación de redes y comunidades sociales alrededor de la información. Por esa época solo algunos escribían en revistas y publicaciones especializadas. Los que escribían y publicaban eran profesionales en sus ramos y los más especializados lo hacían con los rigores técnicos, mencionando fuentes y citas. Hoy en día millones de personas en el mundo generamos algún tipo de contenido. Lo que antes se legislaba para relativamente "pocos", hoy puede afectar a muchos. La gran mayoría de los internautas no observan los rigores técnicos adecuados, solo buscan expresar sus opiniones y compartir notas de interés dentro de una comunidad virtual.

En el anterior orden de ideas, las leyes que tiendan a proteger los derechos de autor también deben conciliar la libre circulación de ideas que hace que la red tenga fundamento social. Se deben establecer claramente los diversos momentos de interacción de los usuarios en la red y de los generadores de contenido y sus derivaciones legales. Ejemplos: los sitios de descargas son los que deben recibir un mayor control legal; los usuarios de correo y sus cuentas deben tener una mayor protección legal de su privacidad y de los intercambios de archivos digitales que hacen, de buena fe, entre sus contactos - en este caso compartir un video gracioso, música o un archivo, independientemente de su fuente, no debe restringirse -; los blogger que hacen referencias a publicaciones y que en algunos casos monetizan su blogg y reciben algunos dólares de ingreso, es decir reciben algún tipo de beneficio económico, que en la mayoría de los casos no es mucho, no deben ser sujetos de penalización por su actividad en la red y los portales de contenido podrían tener una cobertura económica para poder quedar a salvo de demandas de derechos de autor, como sucede en los establecimientos públicos; estas y otras situaciones que se pueden definir deben tener una reglamentación específica.

Esperemos que los legisladores, al contrario como lo hicieron con el texto del TLC Colombia - EE.UU. que lo aprobaron en cinco minutos, propicien un escenario de debate y de expresión de todos los interesados para establecer un marco legal que proteja tanto los derechos a la propiedad intelectual como a la libre circulación de ideas, con desarrollos legislativos acordes a las oportunidades tecnológicas que disponemos los ciudadanos en la Web, y no sesgando la legislación en favor de algunos actores que intervienen en la revolución actual de la información y su industria.

Bogotá D.C., Colombia, Abril de 2011.

 

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