LA "LEY LLERAS" DEBE IR MÁS ALLÁ QUE EL COMPROMISO ADQUIRIDO CON EL TLC CON LOS EE.UU.
Encuentra aquí lo último en Semana
En buena medida la discusión que ha generado el proyecto de ley conocido
como "Ley Lleras", valga la redundancia, que se ha radicado en el
Congreso, para su trámite legislativo, es una reacción tardía a un
debate que se debió presentar en los momentos en que se negoció y,
posteriormente, se votó el texto del TLC con los EE.UU.
En el
tratado se ha definido el Capítulo 16 como el de "Derechos de Propiedad
Intelectual". Allí las partes, Colombia y EE.UU., se obligan a adherir o
ratificar los acuerdos internacionales que protegen derechos de autor,
marcas y patentes, depósitos de microorganismos, transmisión de señales,
entre otros. Particularmente sobre los derechos de autor el texto acoge
los derechos y obligaciones existentes bajo el Convenio de Berna. La
"Ley Lleras" lo que hace es reflejar las obligaciones que adquirió el
País en el marco del TLC.
A mi modo de ver, la Ley (proyecto)
queda corta en la medida que no atiende al fenómeno que representa la
producción de contenidos por parte de millones de personas que
activamente intervienen en la Web y que disponen de herramientas y
sistemas de información que sobrevinieron a la Convención de Berna.
El
mayor énfasis del proyecto tiende a proteger legalmente a los
proveedores de servicios de internet, conocidos como ISP, por sus siglas
en inglés, y a los llamados "motores de búsqueda" de las posibles
violaciones a los derechos de autor que se realicen a través de la red.
Esto es entendible debido a su naturaleza de intermediarios entre los
usuarios; facilitando redes, servidores y, en fin, tecnología que
permite la interacción entre los internautas. Si no intervienen en los
contenidos y crean procedimientos para recibir quejas y retirar aquellos
violatorios de las leyes de propiedad intelectual quedan a salvo de
acciones penales. Y esto en realidad debe ser así. Además la Ley
establece el procedimiento y el marco jurídico mediante el cual se
retirarían contenidos violatorios de la ley y, a la vez, se ofrecen las
garantías de defensa a los presuntos infractores de los derechos de
autor. En este aspecto el proyecto de Ley se apega, casi al pie de la
letra, al texto del Capítulo 16 del tratado.
La legislación penal
colombiana sobre los derechos patrimoniales de autor recoge los
conceptos y derechos que la Convención contempla en esta materia. En
este aspecto, la llamada "Ley Lleras" a las conductas delictivas, ya
tipificadas, les adiciona un nuevo medio por el cual también siguen
siendo penalizadas y este nuevo medio es la Web. En este sentido, se
comete el mismo delito si se fotocopia un libro entero sin el permiso de
su autor, se empasta y se venden ejemplares en las esquinas que si se
digitaliza y se ofrece a través de la red. Hasta aquí no se deben
presentar mayores controversias; es necesario proteger los derechos
económicos de quienes invierten conocimiento, tiempo y esfuerzo en
producir, en términos genéricos, obras que se comercializan para obtener
retornos económicos a dichos esfuerzos. Nadie se puede robar el
esfuerzo y el trabajo de otros, obteniendo además lucro a expensas de
otros.
La Convención de Berna data de 1886 y su última revisión
se realizó en el año de 1979. Este instrumento protege a los autores, y a
los que usufructúan derechos de autor, de plagios y usos no autorizados
de sus obras por parte de terceros. Pero, a mi juicio, la Convención
queda corta. En 1979 no se vislumbraba el desarrollo de los nuevos
medios de comunicación ligados a los sistemas informáticos y las
plataformas tecnológicas que permiten la formación de redes y
comunidades sociales alrededor de la información. Por esa época solo
algunos escribían en revistas y publicaciones especializadas. Los que
escribían y publicaban eran profesionales en sus ramos y los más
especializados lo hacían con los rigores técnicos, mencionando fuentes y
citas. Hoy en día millones de personas en el mundo generamos algún
tipo de contenido. Lo que antes se legislaba para relativamente "pocos",
hoy puede afectar a muchos. La gran mayoría de los internautas no
observan los rigores técnicos adecuados, solo buscan expresar sus
opiniones y compartir notas de interés dentro de una comunidad virtual.
En
el anterior orden de ideas, las leyes que tiendan a proteger los
derechos de autor también deben conciliar la libre circulación de ideas
que hace que la red tenga fundamento social. Se deben establecer
claramente los diversos momentos de interacción de los usuarios en la
red y de los generadores de contenido y sus derivaciones legales.
Ejemplos: los sitios de descargas son los que deben recibir un mayor
control legal; los usuarios de correo y sus cuentas deben tener una
mayor protección legal de su privacidad y de los intercambios de
archivos digitales que hacen, de buena fe, entre sus contactos - en este
caso compartir un video gracioso, música o un archivo,
independientemente de su fuente, no debe restringirse -; los blogger que
hacen referencias a publicaciones y que en algunos casos monetizan su
blogg y reciben algunos dólares de ingreso, es decir reciben algún tipo
de beneficio económico, que en la mayoría de los casos no es mucho, no
deben ser sujetos de penalización por su actividad en la red y los
portales de contenido podrían tener una cobertura económica para poder
quedar a salvo de demandas de derechos de autor, como sucede en los
establecimientos públicos; estas y otras situaciones que se pueden
definir deben tener una reglamentación específica.
Esperemos que los legisladores, al contrario como lo hicieron con el texto del TLC Colombia
- EE.UU. que lo aprobaron en cinco minutos, propicien un escenario de debate y
de expresión de todos los interesados para establecer un marco legal que
proteja tanto los derechos a la propiedad intelectual como a la libre
circulación de ideas, con desarrollos legislativos acordes a las
oportunidades tecnológicas que disponemos los ciudadanos en la Web, y no
sesgando la legislación en favor de algunos actores que intervienen en
la revolución actual de la información y su industria.
Bogotá D.C., Colombia, Abril de 2011.