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Peñalosa viola Derechos Humanos.

Semana
29 de octubre de 2011

?La ONU declaró que los mensajes subliminales eran una gran amenaza a los derechos humanos.

Al respecto, Ofcom, la oficina reguladora independiente de las industrias de comunicación en el Reino Unido, declara que "las estaciones de telecomunicaciones no deben utilizar técnicas que exploten la posibilidad de transmitir un mensaje a los espectadores y oyentes, o de tratar de influir en su mente, sin que éstos estén conscientes o totalmente conscientes de lo que está ocurriendo".

El 22 de marzo de 1999 la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas recomendó al Consejo Económico y Social de  esa organización que adopte el proyecto de resolución que sigue a continuación para su inclusión en las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor:

ANEXO DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

I.   Objetivos

1. Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel  de educación y poder de negociación, y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como el de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, las presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los siguientes objetivos:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores.

b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores.

c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta.

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores.

e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor.

f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor.

g) Promover el establecimiento en el merca do de condiciones que den a los consumido res una mayor selección a precios más bajos.

 II.   Principios generales

 2. Corresponde a  los gobiernos formular, fortalecer  o mantener una política enérgica de protección del consumidor, teniendo en cuenta las directrices que  figuran más adelante. Al hacerlo, cada gobierno debe establecer sus propias prioridades para la protección de los consumidores, según las circunstancias económicas y sociales del país y las necesidades de su población y teniendo presentes los costos y los beneficios que entrañan las medidas que se propongan.

 3. Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes:

a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad.

b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores.

c) El acceso de los consumidores a una in formación  adecuada que les  permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual.

d) La educación del consumidor.

e) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor.

f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adop ción de decisiones que las afecten.

 

·       ¿Qué es la Persuasión subliminal?

Nuestra memoria y recuerdos, así como tomo su carga emocional,  no sólo están formados por los contenidos que hemos almacenado de forma consciente, sino especialmente y sobre todo por aquellos que han sido adquiridos de forma inconsciente. Los estímulos subliminales (ya sean visuales, auditivos, olfativos o de cualquier otra naturaleza perceptual) son reproducidos o emitidos con baja intensidad o de forma más o menos soslayada, semi-oculta o con breve exposición para que no sean captados de forma totalmente consciente. Pero si lo serán a nivel inconsciente y almacenados en nuestra "mente profunda" donde surtirán un efecto que en mayor o menos medida va a condicionar nuestro comportamiento futuro, en base a las emociones que nos desencadenarán asociados con otros recuerdos que sí pueden haber sido conscientes y con los que se emitieron conjuntamente.

Por esta razón, el uso de Peñalosa de Publicidad prohibida por las Naciones Unidas, como las utilizadas en la radió, son de alta violación de los derechos del hombre.  Ellas influyen a nivel inconscientes a tratar de llevar la gente a votar por algo o contra alguien.  Es una forma deshonesta, donde se viola sicológicamente la posibilidad de los hombres de elegir por sus propios deseos los candidatos que quieran.

Peñalosa es el culpable del daño, y aunque lo hubiera realizado e inventado Jota Jota, es culpa de Peñalosa el haberlo aceptado y aplicado, por su resultado inmoral.  El artículo de Naciones Unidas llamando a los países miembros a adoptar medidas contra este tipo de violación de la psiquis debe ser aplicado en todo su contexto, para impedir que seres humanamente inferiores como Peñalosa los apliquen. A Peñalosa solo le importa ganar, sin importar de qué forma, como decía Maquiavelo. Al estado, a la sociedad, le debe importar su existencia democrática y justa, y terminar con el fraude, de la índole que sea.